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CIDH muestra preocupación por el deterioro de la libertad de expresión en Venezuela

RELATOR ESPECIAL DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS 
SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN
MANIFIESTA PROFUNDA  PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN DEL DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión, Sr. Frank La Rue, expresó hoy día su profunda preocupación ante el cierre de 34 radios en Venezuela, que consideró “constituye un hecho grave y masivo de violación a la libertad de expresión sin precedentes recientes en el Continente”. Agregó que dicho cierre de medios de comunicación “nos hace recordar los periodos de dictadura militar que padeció la región”.

El Relator Especial expresó que el cierre de las radioemisoras se ha realizado bajo el argumento de faltas administrativas por parte de los directores de las radios clausuradas, las cuales habrían debido ser resueltas mediante los procedimientos administrativos legales normales, dando posibilidad a pronunciarse a todas las partes y buscando correctivos que no impliquen el cierre de medios de comunicación que han estado transmitiendo durante mucho tiempo. Agregó que estos cierres fueron ordenados por entidades del organismo del ejecutivo en forma sorpresiva y sin diálogo alguno con las radios interesadas.

Según el Relator Especial, la decisión de sancionar a un medio de comunicación social o de clausurarlo no puede ser una simple decisión política del organismo ejecutivo pues, de ser así, se prestaría a la arbitrariedad y al abuso de poder. Agrava esta situación el hecho de que el Gobierno haya anunciado que alrededor de otras 200 radioemisoras se encuentran bajo investigación y que corren el riesgo de que se cancele también sus frecuencias. “La sola amenaza de cierre constituye un acto de intimidación y censura política que resulta una grave violación a la libertad de expresión, consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela”, expresó el Relator Especial.

El Sr. La Rue expresó también su profunda preocupación por el “Proyecto de Ley Especial Contra Delitos Mediáticos” elaborado por la Fiscalía General. Agregó que dicho Proyecto de Ley contiene serias violaciones a la libertad de expresión y a la libertad de prensa de carácter conceptual. El Relator Especial cuestionó el concepto de “delitos mediáticos” pues la aplicación del derecho penal al ámbito de la comunicación social constituye una forma de intimidación política que lleva a la criminalización del disenso y de la crítica. “Se violenta de esta manera el pluralismo que debe existir en los medios de comunicación social en toda sociedad democrática”, agregó.

Ningún gobierno puede recurrir a la amenaza de aplicación de la ley penal para silenciar a sus críticos o a la oposición. La transparencia implica garantizar el pleno acceso a la información así como la expresión libre de opiniones, comentarios y críticas al que hacer pública sin ninguna limitación, y mucho menos limitaciones establecida por funcionarios del Ejecutivo. El Relator Especial recordó que los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contienen tres tipos de limitaciones a la libertad de expresión:

  1. El no violentar los derechos humanos de otras personas; por ejemplo, el delito de difamación o injuria. Este delito no puede ser utilizado por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo para silenciar la crítica, se esté o no de acuerdo con ella.
  2. La protección de la seguridad nacional, del orden público, la moral y la salud públicas. Pero el argumento de proteger la seguridad nacional no puede en ningún caso utilizarse como excusa para silenciar la crítica o a la oposición, pues de lo contrario se derivaría en regímenes autoritarios o dictatoriales.
  3. La Incitación a la Violencia a través de:
  • La apología de la guerra;
  • La incitación al odio, a la discriminación o violencia por razones de raza, cultura, idioma o religión.

Estos tres casos pretenden establecer criterios legítimos para limitar la expresión, pero no constituyen criterios para penalizar el uso de la misma. Deben estar fundamentados en la protección de los derechos humanos de otras personas y establecidos por ley preexistente a su aplicación.

El Relator Especial precisó no se pueden utilizar estas normas en ningún caso para limitar la crítica a la función pública o las diferencias de opinión con las autoridades de Estado. Agregó que “todas las limitaciones deben ser determinadas por órgano jurisdiccional en aplicación de la ley”. “En ningún caso pueden resultar de una decisión política de las instituciones del Estado y menos aún de instancias administrativas del Organismo Ejecutivo”.

Tampoco es aceptable el que se pretenda utilizar los argumentos de objetividad o veracidad en las informaciones o noticias, pues éstas dependen del punto de vista de quien las comunica y no existe un órgano público que tenga el privilegio o autoridad para determinar en qué consiste la verdad absoluta. Esta es la razón por la cual se establece el principio de pluralismo de opiniones en las comunicaciones, de disenso y de crítica en la libertad de expresión. Este principio también es fundamental para garantizar la auditoría social, la transparencia y la probidad en la función pública.

El Relator Especial precisó que “el Proyecto de Ley, en su concepción misma, pretende establecer figuras delictivas en el ámbito de la comunicación social, criminalizando la crítica y limitando el pluralismo de opiniones”. Según el Relator Especial, dicho Proyecto “constituye una censura política y un serio retroceso en el orden democrático que debe imperar en todo país”.

El Relator Especial concluyó solicitando a las autoridades de gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que dejen sin efecto las órdenes de cierre de las 34 radioemisoras afectadas, hasta que todas las partes hayan sido debidamente escuchadas y se adopte una posición de carácter administrativo y no político, basada en el pleno respeto a los derechos humanos.

“Cualquier consideración del Proyecto de Ley contra los Delitos Mediáticos por el Organismo Legislativo debe suspenderse hasta tanto se produzca una discusión más amplia y profunda desde la perspectiva de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República y conforme a las obligaciones de Estado asumidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado”. Agregó que “las diferencias políticas o ideológicas no pueden ser motivo para limitar la libertad de expresión”.

El Relator Especial concluyó su declaración ofreciendo a la República Bolivariana de Venezuela su cooperación y apoyo técnico en estos procesos, solicitando una invitación para visitar el país con ese propósito.

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