Desde el pasado 26 de octubre comenzó la venta del petro –criptoactivo lanzado por el Gobierno con respaldo en las reservas energéticas. La decisión del Ejecutivo de suprimir el uso del dólar como medio de pago –para evadir las sanciones impuestas por Estados Unidos– ha generado que las autoridades amplíen el uso de este medio de pago, y esto incluye el ámbito judicial.
La medida fue materializada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual se ha caracterizado por avalar cada acción emprendida por el Ejecutivo, sin importar si es contraria a la ley, la Constitución o las necesidades del país –caso del estado de excepción–, y esta vez no fue diferente: publicó la primera sentencia que adopta el petro como unidad de cuenta (medida estándar para expresar el precio de los bienes o servicios, deudas y otras magnitudes económicas) para indemnizaciones por daño moral.
Fue la Sala Político Administrativa del TSJ, en la sentencia n.° 1112 (caso de María Elena Matos), la que estableció el inédito sistema de estimación del monto de condenatoria haciendo uso del criptoactivo.
En principio la sentencia puede resultar engañosa, pues, aunque la decisión introduce este medio de pago para calcular compensaciones, el mismo no será aplicable a todas las indemnizaciones, sino solamente a las referidas a daño moral, lo que reduce notablemente su radio de acción, ya que la cuantía de este tipo de reparación no depende de lo que exija el demandante o de alguna otra consideración objetiva, sino que es a discreción del juez.
La sentencia además justifica el uso parcial del petro, indicando que busca proteger el valor de la cantidad otorgada como indemnización por daño moral por un accidente de trabajo, con lo cual hace obligatorio el cripto para operaciones como esta donde el bolívar era la unidad clave.
En ese sentido, el TSJ advierte que lo instrumenta con la finalidad de establecer un sistema de actualización monetaria, distinto al aplicado a través de la indexaciónjudicial que toma como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Esto último obedece a que en los últimos tres años el Banco Central de Venezuela (BCV) no ha publicado la inflación ni otras estadísticas económicas, con lo cual se ha perdido la tutela judicial efectiva con relación al monto o valor real de la suma condenada a pagar.
En la sentencia, aunque el TSJ defiende la decisión de usar el petro como mecanismo financiero creado para “hacer frente a los ataques perpetrados contra la economía nacional”, admite por primera vez la existencia del proceso hiperinflacionario que padece el país desde hace un año, lo que a la postre es lo que lo lleva a adoptar el criptoactivo como referencia monetaria.
Sin embargo, el máximo tribunal atribuye la decisión a las acciones que desde el exterior y dentro del país “provocan una permanente inestabilidad y ascenso de precios”, de allí que considere que la hiperinflación es un proceso inducido y no una consecuencia de la política económica de controles e intervenciones, así como del financiamiento del déficit fiscal con la impresión de dinero sin sustento en la productividad.
Para Acceso a la Justicia, la adopción del cripto como referencia podría incentivar a que se presenten más demandas por daño moral, ante la expectativa de un ajuste del monto estimado que preserve su valor real en el tiempo, sin embargo, hemos de reiterar que la fijación del daño moral es discrecional del juez, de modo que no hay garantías de que se otorgue lo solicitado y que entonces realmente se indemnice al trabajador. Además, hasta ahora el petro no ha fluctuado al ritmo del valor del barril de petróleo u otros productos de valor como el oro, por lo que puede perder atractivo en el corto plazo frente a las elevadas tasas de hiperinflación.
Finalmente, se debe mencionar que el pago en moneda efectiva de curso legal de la condenatoria no se hace sobre la base de la nueva unidad de cuenta, pues no se conoce de alguien que esté en posesión de una sola de esas monedas, por tanto solo serviría como valor de referencia parecido al que tiene la Unidad Tributaria para calcular las multas.
Fuente: www.accesoalajusticia.org