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Editorial Sic 716: La legalidad abolida

portada SIC 716(web)

Editorial Sic 716. Julio 2009

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Por distintas vías jurídicas se ha creado una nueva institucionalidad cuyo adjetivo común, aparente, es el socialismo. Esta nueva institucionalidad se funda entre otras normas en los 31 decretos leyes emitidos durante 2007 y 2008, la legislación recientemente sancionada por la Asamblea Nacional, las interpretaciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el conjunto de decisiones que, fundamentándose sobre esos instrumentos, ha tomado la administración pública.

Aparente sustento político

El Presidente y sus colaboradores han sentido que su reelección en 2006 y relegitimación el 15-F los autorizan para adelantar legislativamente la agenda de la reforma constitucional derrotada en diciembre de 2007. Esto implica un reordenamiento del Estado y la sociedad a partir de la estatización de la industria, la centralización del poder, la creación y fortalecimiento del llamado poder popular –con epicentro en los consejos comunales–, el control ideológico –en especial a través de la educación– y la agresión a medios de comunicación adversos.

El sustento político de esas decisiones no es el consenso pues la teoría política de trasfondo es la lucha de clases y el cambio de hegemonía, por lo que el diálogo político no es un valor, ni ha sido ejercido. La democracia es asumida como una imposición de las mayorías sobre las minorías y no un mecanismo de búsqueda de acuerdos en base a la deliberación.

Pero además, la democracia, como expresión de la voluntad mayoritaria popular, tampoco es un valor en sí para el actual proceso, sino que es un valor en la medida en que avale lo ya diseñado por el actual régimen. Así, por ejemplo, no se ha interpretado igual la elección del ciudadano Presidente que la elección de gobernadores o alcaldes de oposición, a quienes de forma expresa se les han quitado competencias, a pesar de la masiva participación que hubo en los comicios del 23-N que debieron ser interpretados como un aval social al proceso de descentralización.

La Constitución sirve para todo

Lamentablemente la institucionalidad y en particular la legalidad venezolana se moldean según los intereses políticos de quienes ejercen el poder y no bajo los principios de respeto, igualdad y justicia. Ya en 1848 José Tadeo Monagas afirmaba que la Constitución sirve para todo. En aquel entonces sirvió para justificar un gobierno nepótico y autoritario. Hoy el sistema justifica una legislación que centraliza competencias, limita seriamente algunas libertades y por tanto derechos humanos, elimina la designación democrática de funcionarios locales o regionales, y establece una base ideológica que puede significar exclusión, aunque todo ello vaya expresamente contra normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal resultado no es casual, sino producto del modo como se ha procedido en materia legislativa. En el caso de los decretos leyes, emitidos durante la vigencia de la ley habilitante (2007 a 2008), ninguno fue sometido a consulta alguna. De hecho el último día se aprobaron 26 de ellos cuyos textos eran totalmente desconocidos. En el caso del parlamento, su condición casi unipartidista (resultado fundamental de la errática actitud asumida por la oposición en el año 2005) hizo que las leyes fueran aprobadas sin necesidad de consensos. En muchos casos el procedimiento fue expedito y sin consulta a los entes afectados.

Este modo de proceder ha hecho que la Asamblea Nacional se haya convertido en la versión antagónica de lo que es su esencia, pues la idea de un parlamento es constituirse en el foro político por excelencia de un país y, en cuanto tal, abierto para el debate de ideas contrarias que en un proceso dialéctico logra algunos consensos. Pero ahora se imponen restricciones a la prensa para el ingreso a los debates; se aprueban leyes a gran velocidad, lo que hace difícil su proceso de conocimiento y deliberación social; no se invita a los actores que claramente se verán afectados por los instrumentos que se vayan a aprobar, ni siquiera cuando la Constitución así lo ordena. Ese modo de actuación hace sentir a los ciudadanos, en particular a quienes puedan tener criterios distintos a la actual mayoría parlamentaria, que sus opiniones no tienen valor y que nada pueden hacer contra una locomotora que los atropella, generando sensaciones de frustración, rabia, ira, depresión o deseos de escape, nada de lo cual ayuda a un clima político que haga posible el entendimiento.

La ley tiene sentido si y sólo si es expresión de la voluntad general. Ésta se busca inicialmente en la deliberación que trata de encontrar los consensos, y sólo en aquellos aspectos donde no es posible se apela al criterio de la mayoría. Incluso en casos altamente polémicos es bueno consultar a la población (de hecho así ocurrió con la reforma y la enmienda). En esos casos hay que recordar que se requiere un buen proceso de información y debate. Pero resulta que hoy se adelanta una agenda que tiene en su haber una clara manifestación de rechazo, ya sea activa (votos contrarios) como pasiva (abstención) y sobre estos aspectos no hay consulta.

Socialismo impuesto

Así estamos ante un aparente socialismo con carácter impuesto, contrario a uno democrático. La diferencia entre ambos está en que el democrático acepta el debate con el oponente, no escamotea de facto la voluntad popular y comprende que si bien un gobierno puede ser socialista y llevar adelante múltiples programas asociados con esa línea de pensamiento, no puede pretender que el Estado lo sea (pues hace tiempo que se superó la idea de Estados confesionales) y mucho menos la sociedad que es un ente aún más plural.

Cuando no se distinguen los ámbitos se entra en conflicto con derechos fundamentales como la libertad de conciencia, de partido, de trabajo, de no discriminación por razones de ideología política, de libertad de expresión, etc. La ley o cualquier norma general no puede obligar a los ciudadanos a asumir una postura ideológica cualquiera que ella sea. La ley se convierte en un acto particular, para un grupo en particular y con unos fines particulares, es decir, se convierte en su perversión.

Vale la pena señalar que además ocurre en el país una suerte de inflación normativa que hace inmanejable el ordenamiento jurídico y en la práctica su imposible cumplimiento. Hay un conjunto de normas que llegan a ser contradictorias unas con otras, sin que medie derogación expresa, muchas de ellas emitidas de forma simultánea. Se piden requisitos administrativos que sólo engordan el aparato burocrático. Los costos de transacción suben y a fin de cuentas de allí se deriva el soborno o el abuso. Nada más lejos de una república que esa realidad descrita.

La república se afirma contra el absolutismo justamente cuando la ley es expresión de la voluntad general, y no la voluntad subjetiva de uno o varios, la que determina lo que es común a todos y en particular aquello que pueda ser definido como orden público. La república se afirma en la institucionalidad en la que encuentra su mediación necesaria. Por eso, en la medida en que se golpea la institucionalidad y se la debilita o niega, se golpea, debilita o niega a la misma república y como consecuencia aparece la anarquía. El resultado puede entonces no ser el pretendido socialismo, sino la anarquía.

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