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Enmienda Constitucional: Derechos políticos vs igualdad de condiciones y oportunidades

Carlos F. Lusverti P.

El derecho humano a la participación, como se consagra en los instrumentos de derechos humanos, incluye el derecho de acceso “en condiciones de igualdad a las funciones públicas”. En función de ello, se distinguen dos clases de funciones públicas: las técnico-profesionales o burocráticas y aquellos cargos a los que se accede electoralmente.

Tal división se traduce en un sistema de acceso al empleo público sin discriminación (Art. 21 y 145 constitucional) basado en concursos de méritos, al cual acceden las personas mejor calificadas para el desempeño de los cargos. Para los cargos “electos”, el parámetro de acceso es resultar triunfador en un proceso electoral.

Así las cosas, la Constitución establece que no debe haber discriminación para el acceso a la función pública. Sin embargo esa igualdad “formal” puede verse vacía si no se toman las medidas correctivas para hacer esa igualdad “real y efectiva”, como la propia Constitución reconoce (Art. 21.2) a través de medidas especiales para resolver las inequidades que existen en la realidad.

¿Cómo evitar que una persona movida por sentimientos de afinidad contrate a alguien conocido para un cargo para el cual no tiene las credenciales necesarias? Pues imponiendo la prohibición de contratar a personas que se encuentren en cierto grado de afinidad con la persona que contrata o estableciendo mecanismos burocráticos que mejoren los procesos de decisión que diluyen esa posibilidad. En la misma forma, la Constitución y las leyes deben velar por garantizar que la contienda electoral se lleve a cabo en condiciones de igualdad, de este modo se establece una serie de limitaciones o condiciones que buscan garantizar esa igualdad de condiciones.

Los funcionarios electos, son esencialmente representativos y esa representatividad deriva de su legitimidad electoral, esa es la razón que se trate de cargos de elección popular, pues materializan la voluntad popular que se manifiesta a través de votos, además de otros mecanismos de incidencia o participación que contribuyen a perfeccionar esa representación.

Sin menoscabo de lo anterior, los cargos electos son manifestaciones típicas de la democracia representativa perfeccionada por la vocación participativa de la Constitución de 1999. Ello impone que no se trata únicamente del sujeto de la decisión política (funcionario) sino de cómo se llega a esa decisión. Para esto la Constitución debe asegurar la igualdad de oportunidades en el proceso electoral, en consonancia con el principio fundamental y derechos humanos de igualdad y no discriminación, junto con las medidas especiales que deben tomarse para asegurar esa igualdad limitando a algunos grupos (por ejemplo las personas que ya han ejercido el cargo) o favoreciendo a otros como en el caso de mujeres o pueblos y comunidades indígenas.

¿Cómo garantizar esa igualdad de condiciones? La Constitución de 1961 optó por restringir el derecho de elección pasiva (derecho a competir en elecciones) estableciendo que la posibilidad de reelección era no consecutiva. Es decir, se ejercía la presidencia durante un período, y solamente se podía volver a competir pasados diez años (Art. 185). La Asamblea Constituyente de 1999 optó por otra vía para garantizar la igualdad de condiciones del proceso electoral estableciendo una sola reelección (Art. 230).

Al prohibir o condicionar a una persona (la que ejerce el cargo) se le limita o impide competir. En este caso la limitación de la reelección garantizaría:

  1. La igualdad de condiciones en la contienda electoral;
  2. Correlativamente, las oportunidades iguales para otras personas de acceder al cargo; consecuencialmente
  3. La posibilidad real de alternatividad de personas en los cargos y
  4. La pluralidad de ideas o políticos en la función de gobierno.

A esto se podría objetar en cargos de elección popular que es el pueblo quien decide, sin embargo la realidad impone otras consideraciones. Por un lado los procesos electorales no son sólo procesos de evaluación de gestión o comparación de programas de gobierno, son también procesos competitivos donde los aspirantes tienen derecho de hacer campaña para cambiar la opinión del electorado.

Las personas que optan por la reelección, en la gran mayoría de los casos resultan favorecidas y al mismo tiempo, quienes triunfan contra la reelección han reconocido que se trata de un proceso más engorroso, al que normalmente se añaden errores o desaciertos en la gestión de quien aspira a la reelección. Pero de nuevo no se trata de una regla matemática sino que como las limitaciones son un elemento más y accidental que contribuye a movilizar al electorado a votar en una forma u otra. Aunque no necesariamente el candidato reelecto resulta siempre victorioso, como ocurrió con las Gobernaciones de Miranda y Carabobo, sí se trata de situaciones preferenciales o al menos de mayor visibilidad que se traducen en una ventaja frente a los demás aspirantes para quienes la carrera se hace más difícil.

Además, la permanencia de la persona en el cargo en la práctica otorga más facilidades al candidato (y al partido) en el gobierno y aumenta las trabas a los candidatos opositores. Desde el uso preferente de la función pública como espacios para publicitarse en cuestiones tan sencillas como la inauguración de obras públicas hasta el uso abusivo del poder para perseguir la publicidad rival o procurarse beneficios al usar los recursos públicos.

En otros contextos, la posibilidad de implementar la reelección como modelo democrático, supone la existencia de otros mecanismos de control, como por ejemplo la existencia de autoridades electorales independientes con capacidad real de sancionar el uso ventajista de recursos públicos, la obligación de separarse temporalmente del cargo para realizar la campaña fuera de la investidura, crear mecanismos de fiscalización y vigilancia para la financiación de las candidaturas, etc. Sin embargo en países con democracias frágiles estas medidas no resultan necesariamente efectivas, al punto de frenar el favorecimiento electoral a correligionarios del mismo partido en el poder, sin importar el ámbito del que se trate como lo han demostrado los recientes eventos electorales en Venezuela.

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