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El no rechazo en las fronteras: un principio aún necesario para América Latina

Wooldy Edson Louidor
Coordinador regional de comunicación del SJR LAC

“Reiterar la importancia y significación del principio de no devolución (incluyendo la prohibición del rechazo en las fronteras) como piedra angular de la protección internacional de los refugiados”: es la quinta conclusión de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, adoptada por el Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios, celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984. Ver documento.

ser migrante

Este instrumento que actualiza y amplía el concepto y el régimen de protección internacional del refugio en América Latina reconoció que la prohibición del rechazo en las fronteras, sea bajo la forma del rechazo de un solicitante en frontera o en el puesto de entrada al país, violenta el principio de no devolución (non-refoulement).

De hecho, varios países de América Latina incluyeron de manera explícita en sus legislaciones la prohibición del rechazo en las fronteras tales como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Uruguay, por citar sólo algunos países (ver la lista completa).

Si bien este principio hace parte del corpus legal de gran parte de países de la región y se puede considerar como una buena práctica legislativa en materia de refugio en la región, vale la pena contrastar con algunas situaciones que están ocurriendo en algunas fronteras y exigen un balance y una reevaluación de la aplicación de este principio.

frontera migrantesPor ejemplo: el caso de la población colombiana que ha huido en busca de protección internacional hacia el Darién (frontera con Panamá), Carchi y Esmeraldas (frontera con Ecuador), Táchira y Zulia (frontera con Venezuela), así como el caso de los haitianos en la Amazonía (frontera brasileña con Colombia y Perú) y en el Acre (frontera brasileña con Bolivia y Perú), de los centroamericanos en la frontera de México con Guatemala y con los Estados Unidos de América), de los haitianos, dominicanos y cubanos en el mar Caribe.

Varias de estas personas y familias afrontan cada vez más crisis humanitarias por falta de asistencia humanitaria e incluso abusos y violaciones a sus derechos humanos por parte de redes de delincuencia organizada, grupos criminales, algunas autoridades cómplices y la indiferencia de algunos gobernantes. Algunos de ellos se enfrentan a graves peligros en el mar buscando llegar a las costas estadounidenses de Miami o a las islas anglohablantes.

Más allá de la pregunta de si esos diferentes flujos califican o no para solicitar refugio, es necesario que se humanice la gestión de las fronteras, terrestres y marítimas, poniendo la protección de los derechos humanos fundamentales de los migrantes y solicitantes de refugio por encima del control de la seguridad, del ingreso a los territorios nacionales o de otros criterios políticos y jurídicos.

Para eso, es necesario como un mínimo que se respete el principio de no rechazo en las fronteras, tal como lo reiteró hace casi 30 años la quinta conclusión de la Declaración de Cartagena.  Lo máximo seguirá siendo construir una región hospitalaria y abierta: una América Latina sin fronteras.

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octubre 9, 2024
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