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¿Serán legitimas las elecciones presidenciales de abril?

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Luis E. Lander

No resulta fácil escribir sobre las condiciones electorales en una Venezuela inmersa en tantas turbulencias e incertidumbres políticas. Tanto así que escenarios que podrían considerarse extremos, como una eventual postergación de la fecha, no puede, ni debe, ser categóricamente desechado. No sería la primera vez que tal cosa ocurra. Recuérdese las mega elecciones inicialmente convocadas para el 28 de mayo del año 2000 para renovar todos los poderes públicos de elección popular. Pocos días antes, y luego de la renuncia y sustitución de los rectores del CNE, hubo de reprogramarse, separándolas en dos fechas: el 30 julio y el 3 de diciembre.

La elección presidencial, constitucionalmente prevista para este año, comenzó con muy mal pie. La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), unilateralmente y asumiendo funciones que no le corresponden, el 23 de enero decretó que ellas deberían realizarse en el primer cuatrimestre del año. Tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), como la legislación electoral vigente son claras al reservar esa función exclusivamente al ente rector del Poder Electoral. El decreto, además, fue decidido estando en curso un proceso de negociación entre representantes del gobierno nacional y sectores de oposición, negociación que contemplaba entre sus temas medulares las condiciones electorales y, muy especialmente, la fecha en que ellas se realizarían. Hay además que añadir que la legitimidad de la ANC misma, por las condiciones que le dieron origen y por las atribuciones que se abroga, no es reconocida como legítima por importantes sectores nacionales e internacionales.

El 7 de febrero, obedeciendo a ese dictamen, el CNE anuncia que la elección presidencial se realizará el 22 de abril, 74 días apenas después del anuncio. Con esta decisión el ente rector del Poder Electoral desconoce mandatos constitucionales y legales explícitos. En su artículo 294, la CRBV dice que: “Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional (…)”. Igualmente, La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en su artículo 7, pauta que: “El Consejo Nacional Electoral (…) Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, (…)”. Renunciando a su autonomía e independencia, además de restarle legitimidad a la elección convocada, viola expresas disposiciones constitucionales.

Salvo la sobrevenida elección del 14 de abril de 2013, nunca, en toda la historia democrática de Venezuela, una elección presidencial ha sido convocada con tal premura. Repite sí en su apremio un patrón ya ensayado con las elecciones en octubre de gobernadores y en diciembre de alcaldes. Las condiciones de aquella elección de 2013 no son equiparables a las de ahora. La premura obedecía a un expreso mandato constitucional para casos extraordinarios en que se produce la falta absoluta del primer mandatario al establecer que se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. (art. 233). Facilitaron esa premura, además, varios asuntos de crucial importantes que estaban de antemano “resueltos”. Por mencionar dos nada menores. Una elección presidencial se había realizado apenas 6 meses antes. Ello permitió que el registro electoral usado en 2013 fue idéntico al de 2012, sin vulnerar derechos a demasiados potenciales nuevos electores. Tampoco hubo mayor discusión para la selección de los principales candidatos. Nicolás Maduro había sido ungido por el presidente Chávez en su última aparición televisada el 8 de diciembre. Henrique Capriles, por su parte, había vencido holgadamente a sus competidores en primarias de la MUD realizadas el 12 de febrero de 2012 y en la elección presidencial del 7 de octubre había obtenido la más alta votación opositora de los años recientes. Ello permitió que con facilidad se lograra un consenso para que él repitiese.

En todas las elecciones presidenciales previas la convocatoria siempre se hizo con al menos 6 meses de antelación. Aunque la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), promulgada en 2009 y actualmente vigente, no establece plazos entre el momento de la convocatoria y la fecha de una elección, la elección presidencial de 2012 fue convocada el 29 de marzo y realizada el 7 de octubre, 6 meses y una semana después.

Esta discrecionalidad dada al CNE para fijar fechas electorales ha sido criticada como una de las debilidades de la LOPRE que, eventualmente, podría permitir, como estamos viendo ahora, concordar la fecha a los intereses políticos de algún actor político particular. Legislaciones electorales venezolanas anteriores sí hacían referencia a un lapso mínimo entre la convocatoria y la elección misma. Por ejemplo, en el artículo 152 de Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, promulgada en 1998 y definitivamente derogada con la entrada en vigencia de la LOPRE, textualmente dice: El Consejo Nacional Electoral fijará con seis (6) meses de anticipación por lo menos, (…), la fecha de las elecciones indicadas en los artículos anteriores, para un día domingo de la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la finalización del periodo correspondiente. No solo se fijaba un plazo mínimo entre la fecha de la convocatoria y la de la elección, sino que se establecía, además, de manera bastante acotada, el día en que debía hacerse la elección. Y este segundo acotamiento tenía por propósito reducir el tiempo de coexistencia entre un presidente recién electo y otro todavía en ejercicio. El candidato que venza en la elección presidencial de este año asumirá el cargo, si se respeta la constitución, el 10 de enero del año venidero (art. 231). De hacerse, entonces, la elección presidencial el 22 de abril y si triunfase un candidato opositor, no serían pocas las tensiones y problemas de gobernabilidad en los largos 8 meses entre un evento y otro. No hacer las elecciones en diciembre rompe además con una larga tradición electoral en el país. Desde que en Venezuela se elige presidente en elecciones universales y directas, salvo las dos excepciones mencionadas de 2012 y 2013 y la mega elección del año 2000, todas se realizaron en diciembre, iniciándose con la primera en 1947, donde resultó electo Don Rómulo Gallegos. Violenta así esta abrupta convocatoria con lo que era ya una costumbre arraigada por nuestra historia electoral.

Y es que la premura en la convocatoria tiene directas consecuencias en el deterioro de la calidad de los procesos necesarios para adelantar un proceso electoral, democrático y transparente, para seleccionar a la cabeza del Estado para los próximos seis años. Detengámonos en la mención de algunos de ellos.

Según la legislación electoral vigente, la inscripción y actualización de datos en el registro electoral debe ser de carácter continuo (art. 28 LOPRE). Pero la práctica reciente del CNE contradice el principio de eficiencia administrativa enunciada en el mismo artículo. Fuera de algún cronograma electoral, cualquier ciudadano para inscribirse en el registro tiene que desplazarse a la oficina regional del CNE, ubicada en la capital de la entidad federal donde reside que, para mayor dificultad, no siempre está habilitada para estas funciones. Para solventar esta deficiencia presente en tiempos no electorales, el CNE suele implementar jornadas especiales de actualización e inscripción en el registro cuando se acerca alguna elección. Son jornadas en las que se despliega un número significativo de puntos adicionales, acercándolos a los ciudadanos. Es este uno de los asuntos donde la premura tiene significativos efectos nocivos. Si contrastamos, por ejemplo, el cronograma electoral de la elección presidencial de 2012 con el de este año, puede verse que en aquella ocasión la jornada especial del registro se prolongó por tres meses, desde el 16 de enero hasta el 15 de abril, con un total de 1.300 puntos entre fijos y móviles distribuidos a escala nacional. Para la elección programada para el 22 de abril esa jornada se redujo a apenas diez días, del 10 al 20 de febrero, desplegando 531 puntos en todo el territorio nacional. Una disminución sustancial de días y puntos de registro que, sin duda, implicará una reducción también sustancial de nuevos inscritos.

Igualmente, relevante para esta elección es el registro de venezolanos, que cumplen con los requisitos para votar, pero que están actualmente residenciados fuera del país. No hay cifras oficiales de la cuantía de la emigración de venezolanos, pero diversas estimaciones ubican esa cifra entre dos y medio y cuatro millones, estimando, además, que tres cuartas partes de ellos son mayores de 18 años. Pero, de ese elevado número de potenciales electores están inscritos en el registro para votar en el exterior poco más de 101.000. Además, la inscripción en las sedes diplomáticas es más dificultosa que en territorio nacional. En la LOPRE se puede leer que A efectos de la inscripción en el Registro Electoral el único documento requerido y válido es la cédula de identidad (art. 29). Dice la misma ley en su artículo siguiente que La declaración de residencia aportada por el elector o la electora se tendrá como cierta a todos los efectos electorales salvo prueba en contrario. Si estos criterios, contenidos en la legislación vigente se aplicaran, sin discriminar a los electores residenciados fuera del país imponiéndoles requisitos adicionales, seguramente serían más los que pudieran ejercer su derecho al sufragio. Adicionalmente, al ya reducido plazo para la jornada especial de registro, en varios consulados ella no se inició el 10, como indica el cronograma, sino el 14 de febrero, pasado el asueto de carnaval, y en jornadas de apenas cuatro horas diarias. No facilitar la inscripción y actualización del registro electoral en el extranjero es muestra de falta de imparcialidad de la autoridad electoral, ya que en elecciones presidenciales anteriores el voto en el exterior se ha inclinado fuertemente por candidatos opositores.

Atenta también la premura con la posibilidad de hacer bien todas las auditorías técnicas a la plataforma automatizada de votación que suelen anteceder a cualquier evento electoral. Nuevamente contrastando con el cronograma de 2012, y para mencionar unos pocos ejemplos ilustrativos, la auditoría de producción de las máquinas de votación en 2012 se hizo en 31 días, ahora se programa para hacerlo en 9; la auditoría del software de totalización de reduce de 5 a 1 día; la de cuadernos de votación de 5 a 3 días; la auditoría de registro electoral se reduce a 1 día. Son más las auditorías programadas teniendo todas en común la reducción del tiempo. Comprimir estos tiempos debilitan las auditorías que tienen por propósito, además de poner a punto todo el sistema automatizado de votación, generar confianza entre los distintos actores participantes del proceso electoral, ya que son los técnicos seleccionados por ellos los que adelantan estos procesos.

Pero además de los asuntos técnicos y administrativos que por el poco tiempo disponible se ven amenazados en su calidad, también se ven comprometidos procesos propiamente políticos inherentes a toda jornada comicial. Los distintos actores políticos y sectores organizados de la sociedad deberían tener la posibilidad y el derecho de decidir libre y democráticamente su postura ante el evento electoral. Y aquellos que decidan participar, deberían contar con el tiempo suficiente para seleccionar su candidato. Y en esto la situación actual es marcadamente diferente a la vivida en 2013. Al momento de escribir estas líneas, solamente hay un candidato firme: Nicolás Maduro. La postulación de candidatos está prevista para los días 26 y 27 de febrero, siendo que la convocatoria se hizo el 7 del mismo mes.

Igual fortuna corre la campaña electoral. Mientras que en 2012 ella se programó para 96 días, ahora tendremos una campaña de escasos 18 días. Con tan poco tiempo para presentarle a los electores las diferentes propuestas será difícil un ejercicio responsable y consiente del voto.

Hay varios otros aspectos que comprometen la transparencia de estas elecciones presidenciales que tienen menos que ver con lo recortado del tiempo. El uso de recursos judiciales para conformar el escenario político es claramente uno de ellos. La inhabilitación administrativa de potenciales candidatos contra el oficialismo se ha convertido en recurso reiterado. Recurso que además no solo afecta a dirigentes tradicionalmente opositores, como Henrique Capriles o Leopoldo López, sino que más recientemente es usado también contra liderazgos disidentes del oficialismo, como Rafael Ramírez o Miguel Rodríguez Torres.

También las inhabilitaciones afectan a partidos políticos. En los primeros meses del pasado año el CNE convocó a 59 partidos a pasar por un proceso de revalidación de su militancia para determinar si continuarían siendo validados por el Poder Electoral. En enero de este mismo año, gracias a un decreto de la ANC, cinco partidos, tres de los cuales habían ya pasado por proceso similar el año pasado, fueron nuevamente convocados. El decreto de la ANC castigaba, el 20 de diciembre, a cinco partidos por no haber concurrido a la elección de alcaldes del 10 de diciembre. Es un decreto que, entre otras cosas, viola la CRBV que en su artículo 24 dice que Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo (…).

Para garantizar condiciones justas para una elección presidencial varios otros temas deberían ser afrontados por el CNE. Tiene tiempo el CNE que no hace campañas, con hechos y palabras, para convencer a los electores que el secreto de su voto está garantizado. Denuncias reiteradas del uso abusivo del llamado voto asistido no solicitado tienen que ser atendidas y restablecer plenamente el protocolo que garantiza que ese recurso, necesario en casos muy excepcionales, se limite estrictamente. Resulta igualmente dañino para la integridad electoral el que numerosos electores no estén convencidos de que su voto sea efectivamente secreto. Tener dudas sobre este esencial componente del sistema electoral hace al elector vulnerable a presiones que lo puedan condicionar a votar por una opción distinta a la que le dicta su conciencia.

En un año con procesos electorales en distintos países de la región, dadas las condiciones, la elección en Venezuela despierta preocupación. En ningún otro país la convocatoria electoral ha sido hecha con tanta premura. En este ciclo electoral regional, salvo el venezolano, ninguna elección fue convocada con menos de nueve meses de antelación. Miradas internacionales están puestas sobre en el país, solicitando y reclamando condiciones electorales justas. El Grupo de Lima, que congrega a 14 países vecinos, la Unión Europea, Canadá, Estados Unidos, anuncian que de darse estas elecciones presidenciales en las condiciones actualmente establecidas, sus resultados serían desconocidos por ilegítimos. Importantes sectores internos todavía se debaten sobre la conveniencia de participar. Es una elección que está poniendo en jaque la legitimidad en Venezuela del derecho al sufragio como mecanismo privilegiado para dirimir pacíficamente conflictos políticos.

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