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Edificio Centro Valores, local 2, Esquina de la Luneta, Caracas, Venezuela.

Transferencia de competencias a las comunas

Nelson Freitez

La promoción y desarrollo de las comunas en el país constituye un campo de reflexión necesario para quienes se ocupan de temas de participación comunitaria y democratización del Estado. Sobre todo por las expectativas que han generado en la población popular.

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La figura de la Comuna ha sido definida por el actual gobierno como un espacio de participación directa de la población en un determinado territorio para ejercer el ´autogobierno comunal´, lo que implica desde planificación del desarrollo de la comunidad hasta gestión de servicios públicos, pasando por elaboración de normas para regular la vida local y administración directa de recursos financieros.

Para promover estas instancias, la Asamblea Nacional aprobó un conjunto de “Leyes del Poder Popular” (2010) y en el Plan de Desarrollo Nacional 2013-2019 se establecieron metas de creación de comunas y de poblaciones agrupadas en éstas.

Se creó un ministerio para tales fines y hasta hoy se han registrado 778 comunas en todo el país. La mayoría cuenta con planes de desarrollo del ´territorio comunal´ y trabajan para la organización de ´parlamentos comunales´. Se les ha transferido recursos financieros fundamentalmente para la puesta en práctica de ´empresas comunales´ -fábricas de bloques, de alimentos procesados, de ropa, etc- y se les convoca periódicamente a participar en operativos de control del abastecimiento de bienes y de servicios públicos.

Sin embargo, en cuanto a la administración directa de servicios públicos en el ámbito comunal, las comunas no han avanzado. Hasta ahora ninguna comuna gestiona algún servicio en su territorio comunal. Mientras –por ejemplo- las cooperativas de Punto Fijo y de Carora administran desde hace años la distribución del gas doméstico en la mayoría de hogares de esas ciudades, no existe una comuna que gestione un cementerio o el aseo domiciliario de su comunidad.

Esto puede estar relacionado con la necesidad que la comunidad demuestre capacidad de gestión –art. 184 de la CRBV-, pero tiene fundamentalmente que ver con la ausencia de voluntad política tanto del gobierno nacional como de gobiernos estadales o municipales, para impulsar y concretar tales transferencias de competencias. Incluso la AN aprobó una ley de trasferencia a las comunas que hasta ahora ha sido ignorada.

En definitiva, después de un quinquenio de existencia de las comunas, la práctica de su relación con el actual gobierno, más que de transferencia progresiva de competencias reales y poder de decisión, es de otorgamiento puntual de recursos a algunas “empresas comunales” para pequeñas obras, sin la debida contraloría. En el marco de un constante discurso y movilización para la instalación de un supuesto Gobierno Comunal que -luego de la puesta en escena de actos promocionales con altos funcionarios públicos-, no se concreta en más ´poder popular´ sino en la reiterada concentración del poder en la élite gobernante.

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