GTAI
Nosotros los caciques, los capitanes, los jóvenes y las mujeres de cuarenta y ocho (48) comunidades Ye´kwana y Sanema, en el día de hoy, diecisietes (17) de Abril del año Dos Mil diecisietes (2.017), siendo las ocho (8:00 pm) de la noche, reunido en la Asamblea Extraordinaria de la Organización Indígena de la Cuenca del Caura Kuyujani, en la comunidad indígena de Ninchare, ubicada en el sector bajo Caura, Municipio Sucre del Estado Bolívar. Manifestamos nuestra posición frente al Decreto de Parque Nacional Caura; primero pretendemos expresar nuestra lucha en los últimos 20 años en relación de demarcación de propiedad Colectiva de tierra y hábitat indígena en el cual hemos sido constantes, así logramos cumplir los requisitos para el titulo colectivo de nuestra tierra, sin embargo, ha sido incumplido por el gobierno. Razón por la cual reclamamos nuestro derecho originario, fundamental como base para el Plan de Vida.
Manifestamos los siguientes:
- Somos pueblos originarios de la Cuenca del Caura y Erebato desde miles de años, donde preservamos nuestro hábitat en un ambiente de equilibrio ambiental desde nuestra cosmovisión espiritual. Que la tierra es fundamental para el Pueblo Ye´kwana y Sanema, donde nace nuestro patrimonio cultural: educación propia, la cultura y garantiza nuestra seguridad alimentaria, la de nuestros hijos y futuras generaciones.
- La constitución de la República Bolivariana de 1.999, reconoció nuestro derecho sobre todo derechos territoriales en el artículo 119 expresa: El estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus cultura, usos y costumbre, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originario sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar forma de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido de esta constitución y en la ley.
- Nuestra posición se basa en mantener la esperanza, en obtener el título Colectivo para seguir manteniendo y recrear nuestra matriz cultural. Que el Pueblo Ye´kwana y Sanema desde el año 2002 ha introducido una solicitud formal de reconocimiento de propiedad colectiva de hábitats y tierras ancestrales y después de 8 años en espera de una respuesta al expediente que cumple con todos los requisitos de ley vemos con preocupación que nuestra solicitud tiene 10 años en demora, y ante el vacío de resoluciones en cuanto a nuestro derecho constitucional no respondido, la minería ilegal avanza en nuestro territorio sin que el Gobierno Nacional ejerza las acciones penales correspondientes y las comunidades se encuentran indefensas ante la presencia de mineros ilegales violando nuestro derecho legítimo a la salud y a un territorio seguro, propio y con calidad de vida.
- RATIFICAMOS nuestro objetivo de la reconstitución de la territorialidad integral colectiva del Caura a partir de la auto demarcación territorial y las áreas ocupadas ancestralmente, como parte de la solución del Estado de la deuda histórica pendiente de 4 millones de Has cuya solicitud de demarcación y titulación hecha en el 2006 no ha tenido respuesta sin explicación alguna de parte del Ejecutivo, siendo que la Procuraduría General de la República emitió y envió a la oficina de la Notaría de municipio Libertador de Caracas para su respectivo registro, como lo dicta la LOPCI, sin que se haya procedido, toda vez que el Ministerio del Ambiente pidió la devolución de dicho expediente, todo lo cual representa una clara violación a nuestros derechos.
- El decreto del Parque Nacional Caura, para es violatorio de nuestros derechos, fundamentalmente el derecho territorial debido a que la figura del parque solo permite las actividades de la educación, investigación, turismo y recreación, ante dicho concepto desde nuestra visión contradice lo que es nuestro modo de vida milenaria.
- El gobierno nacional no hizo la debida CONSULTA PREVIA e INFORMADA a los 48 comunidades ye´kwana y sanema, violenta lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución de la República y las disposiciones de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas que hacen referencia al procedimiento para la consulta previa, informada y de buena fe, así como de tratados internacionales de protección de los derechos indígenas como el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo suscrito y ratificado por la República, así como otras normas.
Proponemos
- Nuestra participación en la discusión de propuesta de la construcción; Plan de Ordenación y Reglamento de Uso de Parque Nacional Caura, porque somos los guardianes verdaderos que sabemos desde nuestra cosmovisión cuidar el ambiente desde hace miles de años y lo hemos conservado.
- Que se continúe el derecho de la demarcación por el título colectivo de hábitat y tierra ye´kwana- sanema.
- Que el gobierno actué para el saneamiento ambiental del CAURA y expulsar los mineros ilegales criollos, colombianos y brasileros que se encuentran en la zona. Por su puesto expulsar el grupo armado que se encuentran en dicha zona realizando actividades anormales afectando la población indígena.
Para dejar constancia de la decisión tomada los asambleístas firman:
Organización Indígena de la Cuenca del Caura KUYUJANI
Oyaamo (Los Caciques)
Kajichanakomo (Los capitanes)
Los jóvenes
Las mujeres
Los ancianos y las ancianas