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Las Academias Nacionales frente a decisiones del TSJ contra las Universidades

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TSJ

twitlonger.- Las Academias nacionales, en atención a las recientes medidas que afectan gravemente al sector universitario venezolano, expresan su criterio:

1. En nota de prensa de 15 de mayo de 2015, la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) anunció su decisión de asignar los cupos universitarios de las universidades nacionales. Según esa nota, tal asignación se realizaría a través del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria (SNI), con la intención de “democratizar” el acceso “a la educación universitaria” y garantizar “un ingreso de manera justa y equitativa”, todo ello, para la “profundización del socialismo”. Esta decisión de la OPSU es una medida inconstitucional e ilegal, a la par que constituye un grave riesgo para la calidad de la educación universitaria venezolana.

2. De acuerdo con el artículo 109 de la Constitución, la autonomía universitaria, como garantía institucional, ampara la obligación de las universidades a decidir sobre la admisión de los nuevos alumnos, lo cual se ejerce por órgano del respectivo Consejo Universitario, de acuerdo con el artículo 26.9 de la Ley de Universidades. Esa competencia, sin embargo, ha sido usurpada por la OPSU, quien asumió inconstitucionalmente la decisión sobre la admisión de los nuevos estudiantes.

3. Además, la decisión de la OPSU desnaturaliza la función del Consejo Nacional de Universidades (CNU). El CNU es una instancia de coordinación de la relación entre las Universidades. De acuerdo con el artículo 20.6 de la Ley de Universidades, al CNU corresponde “recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes”.

4. Por ello, no puede el CNU directamente, o a través de la OPSU, asumir la decisión sobre la totalidad de los nuevos cupos, en tanto su función se limita a dictar recomendaciones o lineamientos generales sobre el sistema de admisión.

5. Asimismo, la OPSU ha actuado fuera de su competencia pues asumió la selección de los nuevos alumnos de las universidades nacionales, pretendiendo obligar a esas universidades a proceder a su inscripción. Ello claramente excede de la naturaleza consultiva de las atribuciones de la OPSU a la cual solo le corresponde asesorar técnicamente al CNU. Esa Oficina es un órgano de asesoría técnica, como lo reconoce el artículo 22 de la Ley de Universidades.

6. Es importante igualmente destacar que la OPSU, además, ha obrado sin fundamento legal. Así, la decisión adoptada en el CNU, según el Acuerdo Nº 113, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.660 de 14 de mayo de 2015, consistió en fijar reglas de admisión. El CNU nunca decidió atribuir a la OPSU la decisión de admitir a la totalidad de los nuevos alumnos de las universidades nacionales.

7. Mal podría en todo caso el CNU adoptar esa decisión, cuando de conformidad con la Constitución y la Ley de Universidades, como se explicó, la admisión de los nuevos alumnos es una decisión autónoma del Consejo Universitario de cada universidad.

8. También debe señalarse que la decisión de la OPSU desnaturaliza el sentido de la educación universitaria, al pretender cuestionar que el acceso dependa de aptitudes académicas en beneficio de una supuesta masificación de la educación universitaria. Lo cierto es que, según el artículo 103 de la Constitución, el derecho a la educación encuentra un límite natural en las aptitudes académicas de cada individuo.

9. Precisamente, la autonomía universitaria garantiza a cada universidad, el derecho de definir criterios técnicos para medir la aptitud de quienes ingresen al sistema universitario. Todo esto es negado por la decisión de la OPSU.

10. Se observa con preocupación que todos estos graves vicios fueron ignorados por la sentencia de la Sala Constitucional N° 831/2015, de 7 de julio, que reforzó la limitación impuesta a las universidades autónomas.

11. En esa sentencia la Sala Constitucional, luego de cambiar la naturaleza de una pretensión de amparo que había sido interpuesta, ordenó a las universidades nacionales a inscribir a los alumnos admitidos por la OPSU, amenazando con exigir las “responsabilidades” correspondientes en caso de desacato.

12. Esa sentencia obvió toda consideración a la autonomía universitaria. Tampoco la sentencia emite juicio alguno sobre la competencia de la OPSU para obligar a las universidades nacionales a inscribir a los alumnos por ella seleccionados.

13. Con esta sentencia, en definitiva, la Sala Constitucional convirtió a las autoridades de las universidades nacionales en órganos subordinados a una oficina administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

14. La universidad es una comunidad de personas y de saberes, orientada a la búsqueda del conocimiento, y por ello, orientada a la excelencia académica. Sin embargo, el sistema de ingreso diseñado por la OPSU pretende subordinar la universidad venezolana a la profundización del socialismo. Esto desnaturaliza la función y misión de la universidad, y la convierte en un instrumento al servicio de una ideología política y destruye la esencia de libertad de toda universidad, con el propósito de eliminar la institución que ha de formar a los venezolanos para una sociedad libre y responsable.

Por los motivos expuestos estas Academias manifiestan gran preocupación por el futuro de las
universidades nacionales.

Dado, firmado y sellado en Caracas, el 15 de julio de 2015.

Harry Acquatella
Presidente de la Academia Nacional de Medicina

Eugenio Hernández Bretón
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Claudio Bifano
Presidente de la Academia de Ciencias Físicas Matemáticas y Naturales

Luis Mata Mollejas
Presidente de las Academia Nacional de Ciencias Económicas

Manuel Torres Parra
Presidente de la Academia Nacional de la Ingeniaría y el Habitat.

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