3. Sala de Villa Stein: Para que exista explotación laboral “no solo se debe tener en cuenta la cantidad de horas, sino el tipo de trabajo que se realiza (…) el hacer de dama de compañía, y entendida esta como una persona que simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad, no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora“.
4. La Sala Penal Permanente se equivoca rotundamente. La “explotación laboral” no solo la define el número de horas trabajadas o el tipo de labor realizada, sino la naturaleza de la relación existente entre la víctima y el “empleador”.