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Detención de estudiantes

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CODEHCIU

El día 09 de junio de 2017 funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar privan de libertad sin una orden judicial a los estudiantes, Isabel Bartoli, Arianny Lezama, Mauricio Gómez y José Chacón en el momento que se dirigían a una reunión. Luego de Tres días, el 12 de junio de 2017, habiéndose superado el límite legal de las 48 horas,  para la presentación ante el tribunal, se realizó la audiencia de presentación, el Ministerio Público solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal Quinto de Control Penal  a cargo del Juez Pablo Hernández  cambió la medida solicitada por el Ministerio Público, órgano encargado de la acción penal, e impuso la medida establecida en los ordinales 3, 8 y 9, exige seis fiadores para cada detenido y presentaciones cada 8 días para materializar la libertad de los estudiantes.

El día 13 de junio del 2017 en horas de la mañana la defensa consignó los fiadores a los fines de agilizar la libertad de los cuatro ciudadanos,  entre ellos dos mujeres estudiantes de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) extensión Guayana, y el Tribunal Quinto de Control de Circuito Judicial del edo. Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz de manera arbitraria ordenó el traslado a la Cárcel de Vista Hermosa y al Centro de Reclusión de féminas en Vizcaíno y hasta la fecha a pesar de haber cumplido con todos los requerimientos impuestos arbitrariamente por el tribunal a cargo del abogado PABLO HERNANDEZ no se ha materializado la libertad de las personas detenidasevidenciándose de esta manera un retardo procesal doloso en contra del principio procesal de Celeridad Judicial.

Recordamos que la libertad personal es un derecho constitucional 44 y así lo reitera el COPP, al establecer la libertad como regla general y la detención como vía excepcional, constituye un abuso de las autoridades judiciales usurpar las funciones del MP en la imputación de delitos como titular de acción penal

EXIGIMOS al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, DANILO JAIMES el cumplimiento efectivo de la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal y que de igual modo inste al Tribunal Quinto de Control Penal  a cargo del Juez Pablo Hernández a respetar  los Derechos Humanos y los principios constitucionales establecidos en el artículo 49 constitucional y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en consecuencia EJECUTAR LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: Isabel Bartoli, Arianny Lezama, Mauricio Gómez y José Chacón.

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