La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.890, José Gregorio Mota Abarullo y Otros (Muertes en la Cárcel de San Félix), Venezuela.
El caso se relaciona con las muertes de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristián Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa, internos del Centro de Tratamiento y Diagnóstico “Monseñor Juan José Bernal”, un centro de detención de adolescentes en contacto con la ley penal, adscrito al Instituto Nacional de Atención al Menor (INAM), ocurridas tras un incendio en una celda el 30 de junio de 2005.
En el Informe de Fondo, la Comisión determinó que el Estado violó los derechos a la vida e integridad personal de las víctimas mortales, en relación con las obligaciones en materia de niñez, en vista de su incumplimiento del deber de prevención y del sufrimiento causado por la muerte a causa de asfixia, sofocación y quemaduras.
Por otra parte, la Comisión identificó una serie de elementos que ponen de manifiesto la falta de una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas en el INAM-San Félix, lo cual se ve reflejado en las condiciones de vida dentro de dicho Centro al momento de los hechos, en particular, la situación de hacinamiento y las falencias en la infraestructura.
La Comisión consideró que si bien las víctimas mortales ya habían cumplido 18 años de edad al momento del incendio, las circunstancias que posibilitaron su muerte fueron el resultado de una falta de medidas especiales y suficientes de protección para garantizar la vida, integridad personal y condiciones de dignidad a favor de todos los adolescentes internos del INAM-San Félix.
Por lo tanto, la CIDH determinó que la responsabilidad del Estado se funda en la falta de medidas de prevención ante la posibilidad de hechos de violencia dentro del Centro como consecuencia de la continuidad de situaciones también atribuibles al Estado; así como en la negligencia del personal del Centro y el Cuerpo de Bomberos en sus acciones para apagar el incendio y salvar la vida de las víctimas. Al respecto, la Comisión consideró que la falta de equipamiento y material adecuado del Cuerpo de Bomberos para poder apagar el incendio y entrar a la celda para auxiliar a las víctimas también constituyó una omisión atribuible al Estado.
Adicionalmente, la Comisión declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial respecto de los y las familiares de las víctimas, debido a que el Estado no les proveyó un recurso efectivo para esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades correspondientes. La Comisión estableció asimismo que se configuró una clara violación al plazo razonable, dado que han pasado más de 13 años desde la muerte de las víctimas y 12 años desde la imputación de los presuntos responsables en 2006 y los hechos permanecen en total impunidad.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado venezolano reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo, tanto en el aspecto material como inmaterial, especificando que el Estado debía adoptar medidas de compensación económica y satisfacción. Asimismo, la CIDH recomendó a Venezuela disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los y las familiares de los jóvenes fallecidos, de ser su voluntad y de manera concertada; y continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe.
Por último, la CIDH recomendó disponer de mecanismos de no repetición que incluyan todas las medidas necesarias para erradicar los múltiples factores de riesgo identificados en el presente informe de fondo, tanto en materia de infraestructura, control efectivo, atención a situaciones de emergencia, eliminación del hacinamiento, separación y estricto cumplimiento de los programas de resocialización de los adolescentes que se encuentran privados de libertad en el INAM-San Félix.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 29 de marzo de 2019, ante el incumplimiento del Estado venezolano a las recomendaciones del informe de fondo.
Adicionalmente, este caso permitirá a la Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto a las obligaciones de los Estados como consecuencia de su posición especial de garante de los derechos de las personas privadas de libertad y, en particular, el alcance y contenido del deber de garantía en materia de prevención tanto de actos de violencia como de otras situaciones que puedan poner en riesgo la vida e integridad personal de las personas que se encuentran bajo su custodia.
Asimismo, la Corte podrá profundizar en las medidas especiales que son exigibles cuando se trata de centros de detención de adolescentes en contacto con la ley penal. Igualmente, la Corte Interamericana podrá establecer las obligaciones especiales en materia de investigación diligente y efectiva de hechos como los ocurridos en el presente caso.
Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos