I. Introducción
Hay conflictos que comienzan mucho antes del primer disparo. La pérdida de confianza interpersonal y comunitaria normalmente tienen historia. No es extraño descubrir que la confianza se disuelve cuando una persona o una comunidad se descubren traicionadas, cuando la verdad se ha falseado, y más cuando se deja de creer en la verdad y en el valor de la palabra, que debería ser como su hogar. Es muy fácil que en momentos así, la convivencia se vuelva frágil: las instituciones se perciban como instrumentos partisanos, la ley como cobertura de intereses, el adversario como amenaza absoluta y la víctima como un costo inevitable.
Por eso, para hablar con rigor de paz es preciso comenzar hablando de la verdad. No de una verdad poseída como arma, ni de una verdad reducida a consigna, sino de la verdad como reconocimiento humilde y exigente de la realidad en su complejidad, en su multidimensionalidad.
La verdad no es un lujo especulativo. Dar por supuesta la naturaleza de la verdad da pie todo tipo de frivolidades y sobresimplificaciones. En el debate filosófico contemporáneo, no podemos más que celebrar cuando por vías muy diversas, se redescubre la fuerza de la verdad ontológica, su participación cognitiva en la verdad lógica y la necesidad de intersubjetividad para descubrirla poco a poco. No podemos abundar sobre este particular, sin embargo, no puedo dejar de mencionar que leer el Contra academicos de san Agustín, sigue siendo una gran ayuda para inspirar vías clásicas y contemporáneas para vencer, desde dentro, a los más diversos escepticismos. Más aún, esta obra, siempre nos regala la grata sorpresa que la verdad reaparece cuando más radicalmente alguien busca manipularla, instrumentalizarla o negarla.[1]
En efecto, la verdad persiste y resiste. Es la condición moral que permite reconocer que el mundo no está disponible para la pura voluntad de dominio y que las personas no pueden ser convertidas en piezas de una mera estrategia. Cuando una racionalidad meramente pragmática eclipsa la verdad en la totalidad de sus factores, el mundo aparece como material manipulable. El eclipse de la dimensión no-instrumentalizable del mundo y de la vida humana provoca que de inmediato los pobres, los migrantes, los presos, los exiliados, los desaparecidos y los marginados se vuelven sacrificables.
En términos de filosofía moral y jurídica, la guerra, la represión, la tortura, la desaparición forzada o el exterminio no son sólo “excesos” de un poder mal administrado. Son la consecuencia extrema de una mirada que ha dejado de percibir la verdad sobre la dignidad del otro como límite absoluto. Recientemente, León XIV lo formula con notable precisión cuando advierte que la búsqueda compartida de la verdad de los hechos, asumida como bien común, es base de una comunicación justa; y añade que cuando el pragmatismo se conforma con lo útil o eficaz, la democracia se debilita desde dentro.[2]
La justicia transicional se sitúa en este punto dramático: allí donde una sociedad ha sido herida por la mentira pública, la violencia sistemática y la impunidad; allí donde la verdad se ha desvanecido y la confianza social se diluye. La tarea de la justicia transicional no es simplemente clausurar el pasado. Su tarea es abrir un futuro moralmente posible, devolviendo a la comunidad la capacidad de decir la verdad, juzgar el mal, reparar lo reparable y reconstruir vínculos sociales sin negar el dolor de las víctimas. La expresión “moralmente posible” apunta a que la justicia transicional intenta realizar el “bien posible” – no el mal menor – en un contexto social y político complejo.[3]

II. Justicia transicional
La justicia transicional nació como campo práctico y teórico para responder a la pregunta: ¿cómo puede una sociedad salir de una dictadura, de una guerra civil o de un régimen de violencia masiva sin caer ni en la venganza ni en el olvido?
La pregunta no es abstracta. Aparece cuando el orden jurídico ordinario ha sido degradado, cuando los tribunales han sido sometidos, cuando la administración pública ha participado en la violencia o la ha tolerado, cuando la memoria oficial ha encubierto el sufrimiento real. De este modo, la justicia transicional no es una justicia “menor”, sino una justicia situada históricamente, orientada a reconstruir instituciones, reconocer a las víctimas y restablecer la confianza social.[4]
En sentido estricto, la justicia transicional designa el conjunto de procesos judiciales, políticos, institucionales y culturales mediante los cuales una comunidad enfrenta legados de violaciones graves a los derechos humanos. Los pilares de la justicia transicional suelen articularse en torno a cinco exigencias inseparables:[5]
- La verdad busca esclarecer públicamente lo ocurrido: patrones de violencia, responsables, víctimas, contextos y mecanismos de encubrimiento.
- La justicia procura investigar, juzgar y sancionar —al menos en los casos más graves— las violaciones masivas de derechos humanos, evitando tanto la impunidad como la venganza.
- La reparación intenta reconocer el daño sufrido mediante medidas materiales, simbólicas, individuales y colectivas: indemnizaciones, restitución, atención psicosocial, disculpas públicas, memoriales y recuperación de derechos.
- Las garantías de no repetición buscan transformar las condiciones que hicieron posible la violencia: reforma de fuerzas de seguridad, depuración institucional, independencia judicial, educación en derechos humanos, control civil y fortalecimiento democrático.
- Finalmente, la memoria conserva el recuerdo de las víctimas y del daño padecido, no para perpetuar el conflicto, sino para impedir la negación, dignificar a quienes fueron silenciados y educar moralmente a la sociedad. Estos pilares no funcionan como etapas mecánicas, sino como dimensiones complementarias de un proceso orientado a reconstruir confianza, ciudadanía y paz.
Estos pilares no deben entenderse como un mero “check-list”. Constituyen momentos de una antropología política de la reconciliación. Lo digo de otra manera: la verdad devuelve lenguaje; la justicia restablece responsabilidad; la reparación reconoce el daño; las garantías de no repetición reforman instituciones; la memoria impide que la víctima sea expulsada de la conciencia pública.[6]
La justicia transicional, por tanto, no puede reducirse al castigo penal, aunque la sanción de los máximos responsables sea indispensable cuando hay crímenes graves. Tampoco puede reducirse a comisiones de verdad sin consecuencias jurídicas, ni a amnistías generales en nombre de una paz apresurada. Su tarea consiste precisamente en articular prudencialmente bienes que suelen aparecer en tensión: paz y justicia, estabilidad y verdad, clemencia y responsabilidad, continuidad institucional y depuración moral del Estado.
En esta materia conviene evitar dos tentaciones simétricas. La primera es la impunidad disfrazada de reconciliación: “miremos hacia adelante”, se dice, como si la víctima pudiera avanzar sin verdad. La segunda es la venganza disfrazada de justicia: “que paguen todos”, se afirma, como si la transición pudiera nacer de una purga indiscriminada. La justicia transicional exige discernimiento: distinguir grados de responsabilidad, proteger derechos procesales, escuchar a las víctimas, desmontar estructuras represivas y abrir cauces de reintegración para quienes no cargan con responsabilidades graves.
III. La dignidad de la persona como criterio normativo
El criterio último de todo proceso de justicia transicional no puede ser la utilidad política, ni la presión internacional, ni la mera estabilidad. El criterio último es la dignidad de la persona concreta. Toda víctima posee un valor que precede al Estado, al partido, a la ideología, a la pertenencia étnica, a la utilidad económica y a la eficacia estratégica. Por eso, la víctima no puede ser reducida a expediente, bandera, estadística o instrumento de legitimación.
La tradición personalista ayuda a formular esta exigencia con particular claridad. Karol Wojtyla expresaba la norma personalista de la acción afirmando que la persona es un bien tal que sólo el amor benevolente constituye una respuesta adecuada a ella: Persona est affirmanda propter seipsam!; negativamente, esto significa que no puede ser usada como mero medio. Esta intuición posee consecuencias jurídicas decisivas: los derechos humanos no son concesiones del poder, sino exigencias históricas derivadas del valor intrínseco de cada persona. Cuando el poder se separa de esta norma, degenera en pura voluntad de dominio.[7]
León XIV retoma esta línea cuando afirma que el valor de la persona no depende de lo que realiza o produce, y que existen derechos que corresponden a todos por el mero hecho de ser personas. La dignidad ontológica —dice la Encíclica— pertenece a todo ser humano simplemente por existir, por haber sido querido, creado y amado por Dios; por ello ningún fracaso, humillación o exclusión puede destruir el valor profundo de una vida humana.[8]
Desde este criterio, la justicia transicional no puede sacrificar a las víctimas en nombre de la gobernabilidad. Pero tampoco puede negar que incluso el victimario sigue siendo persona. Esta afirmación no debilita la justicia, sino que la purifica. Impide que el castigo se convierta en degradación y que el lenguaje de los derechos humanos sea utilizado sólo para “algunos” y no para “todos”. La justicia transicional auténtica no despersonaliza a nadie: reconoce la inocencia de la víctima, la responsabilidad del culpable y la posibilidad de una comunidad política distinta.
IV. El caso de América Latina: heridas, polarización y reconstrucción del “nosotros”
El caso latinoamericano es muy aleccionador. América Latina conoce bien la gramática que siembran las heridas y las vejaciones. Dictaduras militares, guerrillas, contrainsurgencias, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, cárceles políticas, corrupción judicial, crimen organizado y exilios sucesivos han dejado marcas que no se superan sólo con alternancias electorales. La democracia formal, aun siendo indispensable, no basta para sanar sociedades fracturadas.
La región vive, además, un deterioro de la confianza pública. Informes recientes sobre democracia y desarrollo advierten un aumento de la polarización, la desinformación, la influencia del crimen organizado y la insatisfacción ciudadana con las instituciones. “International IDEA” ha señalado el deterioro global de la representación democrática; “V-Dem” describe una prolongada ola de autocratización; y el PNUD ha advertido que América Latina y el Caribe se encuentran bajo presiones democráticas particularmente intensas, entre ellas la polarización política, el impacto de las tecnologías digitales y la penetración del crimen organizado.[9]
Esto quiere decir que el problema de fondo es más grande que la mera competencia político-partidista. Cuando el adversario se convierte en enemigo absoluto, la vida pública pierde capacidad deliberativa. Cuando la ley se percibe como instrumento de facción, la justicia deja de generar confianza. Cuando la verdad es reemplazada por narrativas tribales, cada grupo habita su propia memoria y el “nosotros” nacional se vuelve casi impronunciable.
Por ello, América Latina no necesita solamente reformas electorales o políticas de seguridad. Necesita procesos de reconstrucción del tejido social y de la confianza. Las experiencias de justicia transicional en Argentina, Chile, Perú, Guatemala, El Salvador y Colombia muestran rutas distintas, incompletas y a veces contradictorias, pero todas enseñan algo: sin verdad pública sobre las víctimas y sin instituciones capaces de reconocer responsabilidades, la democracia permanece edificada sobre silencios que tarde o temprano regresan como resentimiento, miedo o violencia.[10]
Pienso en los escenarios que ofrecen en el momento presente países como Cuba, Venezuela, Nicaragua, México, El Salvador y tantos otros en la región. Estos escenarios requerirán, llegado el momento, una justicia transicional que no sea improvisada. Habrá que pensar comisiones de verdad, revisión de condenas políticas, depuración institucional, reparación a presos y exiliados, reconstrucción de archivos, garantías de no repetición, reforma judicial y reintegración social de quienes hayan participado en estructuras de control sin ser máximos responsables de crímenes graves.
En sociedades polarizadas y empobrecidas, el desafío no será sólo castigar; será reconstruir confianza donde durante años se enseñó a desconfiar del vecino, del juez, del periodista, del maestro, del sacerdote, del familiar que piensa distinto. Así las cosas, la justicia transicional es un largo camino cultural y estructural. Y no deseamos ocultar que es sumamente áspero ya que exige que el poder se vea a sí mismo como en un espejo, y eso, además de incómodo, tiene consecuencias muchas veces indeseables para quienes emprenden esta peculiar ascesis encaminada a darle rostro a este aspecto fundamental de la justicia social.[11]
V. A modo de conclusión
La justicia transicional no es una técnica de cierre. Es una forma de comenzar de nuevo sin mentir. Allí donde hubo violencia sistemática, la paz sólo puede nacer de una verdad que no humille, de una justicia que no destruya, de una memoria que no paralice y de una reconciliación que no absuelva anticipadamente a los responsables. La Doctrina social de la Iglesia contemporánea nos ofrece muchos materiales para imaginar diversos proyectos de justicia transicional, siempre ajustados a su contexto histórico concreto.
Por ejemplo, Fratelli tutti ofrece una clave decisiva: la paz social exige reconocer que la verdad es compañera inseparable de la justicia y de la misericordia; y que quienes han padecido injustamente tienen derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. El Papa Francisco advirtió que el perdón no implica impunidad ni olvido, porque sólo desde la verdad histórica de los hechos puede nacer un camino auténtico de reconciliación.[12]
Por su parte, León XIV, en Magnifica humanitas prolonga esta intuición cuando describe la justicia social también como una justicia reparadora: una justicia que recompone vínculos rotos, reintegra a quienes han sido excluidos, sana la memoria colectiva y devuelve dignidad y voz a quienes han sido ignorados. En su capítulo sobre la cultura del poder y la civilización del amor, León XIV añade que la civilización del amor no es una utopía ingenua, sino el proyecto exigente de traducir la caridad en estructuras de justicia y de dar cuerpo institucional a la fraternidad.[13]
Esta es, en definitiva, la tarea de toda justicia transicional digna de ese nombre: traducir la verdad en instituciones, la memoria en responsabilidad, el dolor en reparación, la justicia en confianza y la confianza en paz. No debemos intentar disfrazar la gravedad del mal ni exigir a las víctimas abrazos prematuros o reconciliaciones cosméticas. Se trata de reconocer que una sociedad sólo puede volver a respirar cuando se atreve a mirar sus heridas sin convertirlas en armas.
En América Latina, y de manera especial en los escenarios de riesgo que hemos mencionado, la paz futura dependerá de nuestra capacidad de preparar desde ahora una gramática común. No una gramática del conflicto, sino una gramática que ayude a la recuperación de la confianza y a la restauración del tejido social: un lenguaje que desarme las palabras, que escuche a las víctimas, que reconozca a los pobres y descartados como piedras angulares de la reconstrucción, y que vuelva a afirmar, contra toda razón cínica, que ninguna persona es sacrificable. Sólo así la justicia transicional se vuelve camino para construir la paz. La paz con verdad, la paz con justicia, la paz nacida de la dignidad reconocida y de la confianza social pacientemente restaurada.
Rodrigo Guerra López*
“Pathways to Peace: Trust, Truth and Social Bonds”
Pontificia Academia de las Ciencias Sociales
Ciudad del Vaticano
10 y 11 de junio 2026
* Doctor en filosofía por la Academia Internacional de Filosofía en el Principado de Liechtenstein; fundador del Centro de Investigación Social Avanzada (www.cisav.mx ); Miembro ordinario de la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales, de la Pontificia Academia para la Vida y de la Pontificia Academia Mariana. E-mail: [email protected]
[1] San Agustin, “Contra los académicos,” en Obras de san Agustín, Vol. III, BAC, Madrid 1982, p.p. 4-190. Para introducirse en los debates contemporáneos sobre la “verdad”, véase: E. Berti, La ricerca della verità in filosofia, Studium, Roma 2015; R. Buttiglione, Sulla verità soggettiva, Rubbettino, Soveria Mannelli 2015; J. A. Nicolás, – M. J. Frápolli (Eds.), Teorías de la verdad en el siglo XX, Tecnos, Madrid 1997; M. García-Baró, Introducción a la teoría de la verdad, Síntesis, Madrid 1999; J. Milbank – C. Pickstock, Truth in Aquinas, Routledge, London 2001; J. Seifert, De Veritate – Über die Wahrheit, Ontos Verlag, Heusenstamm2009, 2. vols.
[2] Cf. León XIV, Magnifica humanitas, 15 mayo 2026, nn. 132-134.
(3)R. Guerra López, “La acción política: tensión entre el ideal, el mal menor y el bien posible”, en M. Francisa Ortega (ed.), Reflexiones sobre el pensamiento humanista cristiano, Universidad Miguel de Cervantes, Santiago de Chile 2023, p.p. 85-96.
[4] Para entender los orígenes de la “justicia transicional”, véase: R. G. Teitel, “Transitional Justice Genealogy”, en Harvard Human Rights Journal 16, Spring 2003, p.p. 69–94.
[5] United Nations Security Council, The Rule of Law and Transitional Justice in Conflict and Post-Conflict Societies: Report of the Secretary-General, S/2004/616, New York, United Nations, 23 August 2004, especialmente, n.n. 8 y 26.
[6] Cf. N. J. Kritz, ed., Transitional Justice, USIP, Washington, 1995; R. G. Teitel, Transitional Justice, OUP, New York, 2000; J. Elster, Closing the Books, CUP, Cambridge, 2004; P. B. Hayner, Unspeakable Truths, 2nd ed., Routledge, New York, 2011.
[7] K. Wojtyla, Amor y responsabilidad, Palabra, Madrid, 2011; R. Guerra López, Afirmar a la persona por sí misma, CNDH, México, 2003, caps. 4-6; id., Volver a la persona, Caparrós, Madrid, 2002, pp. 120-146.
[8] León XIV, Magnifica humanitas, nn. 51-56.
[9] V-Dem Institute, Democracy Report 2025, University of Gothenburg, 2025; International IDEA, The Global State of Democracy 2025, Stockholm, 2025; PNUD, Democracias bajo presión. América Latina y el Caribe, 2026; UNODC, Global Study on Homicide 2023, Vienna, 2023.
[10] Cf. E. Skaar, J. García-Godos y C. Collins, eds., Transitional Justice in Latin America: The Uneven Road from Impunity towards Accountability, Routledge, Abingdon–Nueva York, 2016.
[11] Cf. J. Sicilia – J. Dayán, Crisis o Apocalipsis. El mal en nuestro tiempo, Taurus, México 2025.
[12] Francisco, Fratelli tutti, 3 octubre 2020, nn. 225-227.
[13] Cf. León XIV, Magnifica humanitas, nn. 79 y 186.



