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Una consulta popular significativa

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José Gregorio Delgado Herrera

Ciudadano Elector

El pasado miércoles 5 de julio de 2017, después del ataque a la Asamblea Nacional, AN, los parlamentarios aprueban un acuerdo histórico la convocatoria un proceso de decisión soberana del pueblo venezolano, en respuesta a una iniciativa promovida desde la sociedad civil, en el convencimiento de la necesidad de una hoja de ruta para la reconstrucción de la democracia.

Desde la perspectiva de una acción popular y ciudadana este acuerdo parlamentario se sustenta en los artículos 5, 70 y 333 de la Constitución, legitimada la AN como instancia nacional que expresa la soberanía popular, activando un medio de participación ciudadana para lograr una consulta pública que facilite el ejercicio ciudadano de mecanismo para garantizar la restitución de la Constitución.

Estamos en presencia de una consulta popular significativa, en el contexto de la democracia participativa y protagónica, mediante una iniciativa legislativa que respalda una consulta ciudadana, mediante la activación de puntos soberanos para la recopilación de las manifestaciones de voluntad, que se concretan en la respuesta a las tres preguntas propuestas desde las instancias democráticas:

  1. ¿Rechaza y desconoce la realización de una Constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo venezolano?
  2. ¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?
  3. ¿Aprueba que se proceda a la renovación de los poderes públicos de acuerdo a lo establecido a la Constitución, y a la realización de elecciones libres y transparentes así como la conformación de un gobierno de unión nacional para restituir el orden constitucional?

Esta consulta popular no pasa por el Consejo Supremo Electoral, en razón de que por su naturaleza no representa un proceso electoral o referendo, es una consulta legislativa en el marco de la competencia general atribuida a la AN, como promotora de la participación ciudadana o popular en los asuntos de su competencia y como instancia depositaria de la soberanía popular.

Esta acción de la AN se concreta en los términos del artículo 187 numeral 4° de la Constitución y ampliada por la aplicación del artículo 127 del Reglamento Interior y de Debates de la AN, instrumento que se constituye en un desarrollo directo de la Constitución en las materias de la participación ciudadana en la función legislativa.

Esta consulta popular es una respuesta política del Parlamento Nacional ante una solicitud ciudadana, en consecuencia significa una oportunidad democrática para que se manifieste la voluntad popular en las materias señaladas en esta convocatoria nacional.

Esta consulta popular es una alternativa democrática activada desde la sociedad civil para hacer oír la voz del pueblo, en relación a la Asamblea Nacional Constituyente Madurista, la institucionalidad de la AN y la realización de las elecciones presidenciales, una respuesta desde la política ciudadana a la situación de anarquía e ingobernabilidad que se experimenta en nuestro país.

En razón de los elementos expuestos como ciudadano y elector, hago un llamado al pueblo en general a que concrete su derecho a la participación en la consulta popular convocada para el venidero 16 de julio de 2017. Que cada uno manifieste su voluntad libre y soberana en esta consulta popular.

Es una oportunidad para manifestar la voluntad colectiva en torno a los temas políticos que se concretan en las preguntas formuladas, cada elector o electora expresará libremente su opinión en relación a las preguntas, manifestando conscientemente su voluntad mediante las alternativas propuestas y las ratificará con su firma, acudiendo a los puntos de recolección señalados por los organizadores de esta consulta popular que significa nuestro respaldo a la constitución, la democracia y la libertad de Venezuela.

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