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Todo lo que debes saber sobre las elecciones de los Concejos Municipales del 9 de diciembre

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Por Observatorio Electoral Venezolano – OEV

En esta elección de los concejos municipales, clave para la descentralización política del país, el CNE no solo incurrió en la violación del mandato que obliga a realizar conjuntamente la escogencia de alcaldes y concejales, tras una decisión tomada por la Asamblea Nacional Constituyente en usurpación de las funciones del árbitro electoral, sino que incumplió con los períodos constitucionales al convocarla con un año de retraso. Además, es un evento que se organiza con reducida oferta electoral luego de la anulación de los partidos de oposición más votados. Así, los comicios en Venezuela ya no transcurren en igualdad de condiciones y no son percibidos por muchos votantes como justos, transparentes, libres e imparciales

En los últimos 18 años los concejales han sido electos en apenas tres ocasiones en procesos de distinta naturaleza. En las dos primeras oportunidades, se escogieron junto con los integrantes de las Juntas Parroquiales, siendo esta última la figura de la unidad político territorial de menor rango y que últimamente está siendo sustituida por las comunas. En la más reciente elección de concejales, el 8 de diciembre de 2013, los votantes acudieron a las urnas para elegir simultáneamente alcaldes y concejales. Todos estos comicios se caracterizaron por altos niveles de abstención.

3 de diciembre de 2000: Elección Concejos Municipales y Juntas Parroquiales. Abstención: 76,2% [1]

7 de agosto de 2005: Elección Concejos Municipales y Parroquiales. Abstención: 69,18% [2]

8 de diciembre de 2013: Elecciones Municipales (alcaldes y concejales). Abstención: 41,08% [3]

La diferencia entre estos casos se vincula a la aprobación, en 2010, de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales [4], la cual obliga a realizar conjuntamente la elección de alcaldes y concejales (artículo 2). A partir de esa fecha, los comicios para seleccionar a los representantes del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo a nivel local se agrupó en un evento electoral denominado “municipales”, mandato legal incumplido en 2017, cuando el árbitro, atendiendo a un decreto de la ANC, convocó al electorado a sufragar exclusivamente por la autoridad ejecutiva municipal.

A continuación, se presentan las cosas más relevantes que deben tomarse en cuenta sobre la elección del próximo 9 de diciembre.

1) ¿Cuántos cargos se elegirán y quiénes pueden ser electos?

El 9-D se elegirán los titulares de 2.459 curules en las 335 Cámaras Municipales del país: 1.704 cargos serán electos de forma nominal, 686 por lista y 69 serán representantes de las comunidades indígenas [5]. Con respecto a las municipales de 2013, cuando fueron electos 2.435 concejales [6] (686 lista, 1.680 nominales y 69 representantes indígenas), representa un incremento de 24 escaños adicionales.

Según información proporcionada por la rectora Tania D’Amelio en Twitter, hasta el 8 de octubre el CNE había recibido 53.735 postulaciones de candidatos. Cada postulante debe garantizar la cuota de paridad de género establecida en el manual de postulaciones [7], en la que ninguna lista de candidaturas debe tener más de 60% ni menos de 40% por sexo.

De acuerdo al artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) [8], serán elegibles como concejales los venezolanos (por nacimiento o naturalización), mayores de 21 años y que hayan residido en el municipio por los menos tres años justo antes de la elección. Si se trata de municipios fronterizos, los naturalizados deberán haber residido por los menos 10 años previos a la elección.

La cantidad de concejales por municipio está establecida en una escala fija presentada en el artículo 13 de la LOPRE [9] y en el 94 de la LOPPM. A municipios con 15.000 habitantes, o menos, corresponden cinco concejales; entre 15.001 y 100.000 se asignan siete; a municipios con una población entre 100.001 y 300.000 habitantes corresponden nueve representantes; para poblaciones entre 300.001 y 600.000 habitantes estipulan 11 concejales; y finalmente, a municipios de 600.001 y más habitantes corresponden 13 concejales. En consecuencia, el número total de miembros en las cámaras municipales no es permanente y dependerá entonces del crecimiento poblacional del municipio, aunque sí establece límites: un máximo de 13 y un mínimo de cinco integrantes.

2) ¿Quiénes pueden votar?

En estas elecciones podrán sufragar los venezolanos residentes en el país y los extranjeros con más de 10 años de residencia, que hayan cumplido 18 años y se estén inscritos en el Registro Electoral, con la condición de presentar su Cédula de Identidad laminada. En cambio, los criollos en el exterior no podrán ejercer su derecho al voto por tratarse de una elección local.

En Venezuela, los privados de libertad que han sido condenados por un tribunal del país no pueden votar en ninguna elección, de manera que solo aquellos que aún no tienen sentencia podrán acudir a las urnas el 9-D en centros de votación habilitados en su lugar de reclusión. Tampoco podrán sufragar quienes tengan inhabilitación política, que implica la suspensión temporal del goce del derecho activo y pasivo al sufragio (elegir y ser elegido), o interdicción civil, personas declaradas incapaces de ejercer actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave (identificados como “entredichos” en el Código Civil Venezolano).

3) ¿Cuáles son las funciones de los concejales?

Los concejales ejercen la función legislativa del municipio, es decir, simbolizan el Poder Legislativo a nivel local. Cada concejal es un representante de los electores en su circunscripción ante la cámara municipal. Según lo establece el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), los concejos municipales tienen, entre otras cosas, los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Impulsar proyectos de ordenanzas municipales.
  2. Realizar consultas públicas en las comunidades para discutir proyectos de ordenanzas municipales o el Plan Municipal de Desarrollo.
  3. Aprobar, en las sesiones del concejo, las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público.
  4. Promover la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.
  5. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal.
  6. Presentar anualmente, ante los ciudadanos de su circunscripción, la rendición de cuentas de su gestión legislativa y política.
  7. Organizarse en comisiones con el fin de atender diferentes temas de interés del municipio.
  8. Llevar adelante investigaciones sobre las materias municipales que estimen pertinentes, para lo cual pueden citar al alcalde, funcionarios y/o empleados para que comparezcan ante ellos.
  9. Exigirle al alcalde, funcionarios y empleados que entreguen documentación relacionadas con la investigación que realizan.

4) Se incumplen los periodos constitucionales

En esta oportunidad, las elecciones de concejales se realizarán con un año de retraso, pues los últimos comicios en los que se escogieron a los integrantes de los Concejos Municipales de los 335 municipios del país ocurrieron el 8 de diciembre de 2013, hace más de cuatro años, período establecido por la normativa vigente para el cargo de concejales. Sin embargo, no se trata de la demora más larga en la que ha incurrido el Consejo Nacional Electoral (CNE).

En 2009, el árbitro incumplió el mandato legal de convocar a elecciones municipales ese año, postergando esos comicios de concejales durante cuatro años y cuatro meses (extendiendo la estadía de los miembros de las Cámaras Municipales por ocho años). La autoridad electoral inicialmente justificó la medida en el artículo de la Constitución que impide reformar las leyes electorales seis meses antes de cualquier votación y retrasó la celebración de los comicios municipales tras la modificación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada en 2009 por la Asamblea Nacional de mayoría oficialista. Así, sin previo aviso, el Poder Electoral dejó correr el tiempo.

5) Municipales reprogramadas sin explicación

En un lapso de un año y ocho meses el CNE anunció en tres oportunidades la fecha para celebrar las elecciones municipales. Estos comicios de concejales fueron primero pospuestos, al no realizarse junto a los comicios de alcaldes en diciembre de 2017; luego, fijados a última hora para realizarse junto con la elección presidencial; y, más tarde, aplazados nuevamente por otros nueve meses.

Primer anuncio. El 18 de octubre de 2016, la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, anunció que los comicios municipales serían realizados a finales del segundo semestre de 2017, en un intento de aplacar las reacciones que generaría la suspensión del referendo revocatorio dos días más tarde.

Transcurridos 12 meses desde el anuncio (el 26 de octubre de 2017), en los que el organismo electoral no hizo ninguna mención a estos comicios municipales, la entonces ya instalada Asamblea Nacional Constituyente –cuya elección fue legalmente puesta en duda y políticamente cuestionada por distintos actores políticos nacionales y diversas instancias internacionales– aprobó la convocatoria de elecciones de alcaldes para diciembre de ese año, dejando por fuera, sin explicación alguna, la elección de concejales y de las alcaldías Metropolitana de Caracas y de Alto Apure (aún sin fecha estimada), legalmente fijadas, como ya se mencionó, para realizarse de manera conjunta.

Segundo anuncio. Con la propuesta de “megaelecciones”, sugerida por el oficialismo y admitida por la ANC previo a las elecciones presidenciales de 2018, se barajó la posibilidad de celebrar simultáneamente la elección del Jefe de Estado, los 23 Consejos Legislativos, las 335 Cámaras Municipales e, inclusive, adelantar los comicios de la Asamblea Nacional, que para esa fecha todavía no culminaba la mitad de su gestión y cuyo mandato constitucional debe extenderse hasta el 2021. Esto implicaba la selección de más de 2.860 cargos en tres niveles del Poder Público (un presidente, 167 diputados nacionales, 251 legisladores regionales y alrededor de 2.450 concejales, sin incluir suplentes). Organizada además en apenas tres meses, la propuesta fue aprobada parcialmente por el CNE.

El 1 de marzo de 2018, y producto de un acuerdo firmado por los partidos postulantes, el Poder Electoral reprogramó las elecciones para elegir al mandatario nacional el 20 de mayo y convocó para la misma fecha los comicios de diputados regionales y concejales [10]. Sin embargo, debido a las “dificultades técnicas” y a la inviabilidad práctica y logística que implicaba la organización de un proceso que concentrara tres tipos de elección, el organismo postergó la escogencia de los Concejos Municipales sin anunciarlo públicamente.

Tercer anuncio. Finalmente, el 11 de julio de 2018, el CNE anunció que las elecciones para elegir a los concejales se realizarían el 9 de diciembre del año en curso. Dos días más tarde, el ente publicó el Cronograma Electoral, formalizando la convocatoria con 149 días de antelación (casi cinco meses). Se trata de la única convocatoria electoral de los últimos dos años que no ha sido inicialmente aprobada por la ANC, instancia que había estado tomándose atribuciones que –conforme a las normas vigentes– corresponden exclusivamente al CNE, único organismo encargado de fijar y anunciar la fecha de las elecciones.

6) Mayoría de partidos opositores inhabilitados para participar

Con la conformación de un nuevo ecosistema de partidos, las organizaciones de oposición más votadas en elecciones recientes fueron anuladas e inhabilitadas para presentar candidatos el próximo 9D. Entre ellas se encuentran: Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Primero Justicia (PJ), Voluntad Popular (VP), Acción Democrática (AD), Un Nuevo Tiempo (UNT), La Causa R (LCR) y Alianza Bravo Pueblo (ABP).

Inicialmente, la rectora del CNE Tania D’Amelio informó a través de Twitter que 37 partidos políticos estaban habilitados para postular candidatos el 9 de diciembre: 21 partidos nacionales –de los cuales diez son oficialistas, ocho de tendencia opositora o independientes sin vínculos con la MUD y dos de tendencia opositora que estuvieron vinculados a la extinta MUD–, 11 regionales y cinco indígenas [11]. Sin embargo, la cifra aumentó a 51 partidos por la adición a último momento de otras 14 organizaciones indígenas regionales [12].

De manera que, en la última década, distintas instituciones del Estado han ejecutado acciones sistemáticas para avanzar en un proceso continuado de debilitamiento y extinción de partidos políticos de oposición, lesionando así el derecho de los ciudadanos a tener una oferta electoral más diversa.

7) Diseño de circunscripciones sin explicación

No debe dejarse de lado que, en esta ocasión, el árbitro definió el diseño de 702 circunscripciones (265 uninominales y 437 plurinominales) –que implica la elaboración de 702 boletas electorales– y estableció la distribución de estos cargos sin solicitar aprobación previa de la Asamblea Nacional que, por ley –artículo 11 de la LOPRE–, debe autorizar las proyecciones poblacionales elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto también ocurrió en la pasada elección de los Consejos Legislativos el 20 de mayo de 2018.

Cada municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales, por lo que puede dictar las normas que regulan su autonomía funcional y su propio ordenamiento interno (artículo 53 de la LOPPM). Estos instrumentos (ordenanzas, acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones, etcétera) son de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades nacionales, estadales y locales.

Los concejales integran el Consejo Local de Planificación Pública en cada municipio, junto al alcalde y a representantes de organizaciones vecinales. Adicionalmente, tienen una participación en los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de cada estado.

Los concejales resultan piezas fundamentales en el proceso de descentralización que ha sufrido retrocesos en los últimos años con acciones como la instalación de instancias paralelas en espacios conquistados por la oposición –tales como la Jefatura de Gobierno en el Distrito Capital, Corpomiranda o Corpolara–, con la creación de Consejos Comunales en sustitución de las Juntas Parroquiales, la reducción del situado constitucional y de competencias tributarias en estados y municipios, así como la persecución, destitución y encarcelamiento de autoridades locales.

Referencias:

[1] Consejo Nacional Electoral. Estadísticas: Elecciones 1989, 1992, 1993, 1995, 1998, 1999 y 2000. Cuadros comparativos. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e009.pdf

[2] Consejo Nacional Electoral. Estadísticas: Elecciones Municipales y Parroquiales 2005. Porcentajes de abstención. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/int_divulgacion_resultados/documentos/abstencion.pdf

[3] Consejo Nacional Electoral. CNE emite primer boletín y autoriza a las Juntas Municipales a proclamar a los ganadores. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3280

[4] Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.013 (23 de diciembre, 2010). Recuperado de: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/LEY-DE-REGULARIZACIÓN-DE-LOS-PERÍODOS-CONSTITUCIONALES-Y-LEGALES-DE.pdf

[5] Rodríguez, R. (10 de septiembre, 2018). Candidatos a concejales tendrán hasta el 19 de septiembre para postularse vía Internet. Efecto Cocuyo. Recuperado de: http://efectococuyo.com/politica/candidatos-a-concejales-tendran-hasta-el-19-de-septiembre-para-postularse-via-internet/

[6] Consejo Nacional Electoral, (8 de diciembre, 2018). CNE emite primer boletín y autoriza a las Juntas Municipales a proclamar a los ganadores. Recuperado de: http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3280

[7] Consejo Nacional Electoral. Manual de Postulaciones Elecciones Concejos Municipales 2018. Recuperado de: http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2018/concejales/documentos/postulaciones/Manual-PROCESOS-POSTULACION-9DIC2018-14092018.pdf

[8] Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/LEY_ORGANICA_DEL_PODER_PUBLICO_MUNICIPAL.pdf

[9] Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Artículo 13. Recuperado de: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_procesos_electorales/titulo2.php

[10] León, I. (1 de marzo, 2018). CNE reprograma megaelecciones para el 20 de mayo. Efecto Cocuyo. Recuperado de: http://efectococuyo.com/politica/cne-reprograma-megaelecciones-para-el-20-de-mayo/

[11] Correo del Orinoco. (12 de septiembre, 2018). 37 partidos políticos pueden postular candidatos para las elecciones del 9-D. Recuperado de: http://www.correodelorinoco.gob.ve/37-partidos-politicos-pueden-postular-candidatos-para-las-elecciones-del-9-d/

[12] Consejo Nacional Electoral (9 de octubre, 2018). 51 organizaciones políticas escogerán posición en boleta para municipales del 9-D. Recuperado de: http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3745

Fuente: http://www.oevenezolano.org

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