La sociedad civil venezolana ha estado sometida durante años a una política de restricciones y persecución que intenta de manera sistemática inhibir su participación libre e independiente, creando desde los diferentes poderes públicos un andamiaje jurídico que criminaliza la solidaridad a favor de las personas más vulnerables del país
Ronnie Boquier
El Comité de Familiares de Víctimas del Caracazo (Cofavic), organización no gubernamental (ONG) creada en 1989, registró de 2018 a enero de 2023 un total de 1.776 ataques contra organizaciones y personas defensoras. Este alto número de ataques refleja que no estamos ante hechos aislados, sino que estas acciones constituyen una política de Estado. La primera causa de vulnerabilidad para las personas defensoras en Venezuela tiene que ver con la existencia de un marco jurídico restrictivo1.
Antecedentes
En el año 2000, el Tribunal Supremo de Justicia intentó, mediante sentencias de la Sala Constituacional, limitar el libre accionar de la sociedad civil estableciendo como prohibiciones: 1) la participación de voceros religiosos o extranjeros en las organizaciones y 2) limitaciones para recibir financiamiento internacional2.
El Poder Legislativo ha intentado en diferentes oportunidades la promulgación de leyes que limitan el libre ejercicio del derecho de asociación de las ONG en el país. Desde el 20063, el partido de gobierno ha presentado el Proyecto de ley de cooperación internacional (PLCI)4.
También desde lo administrativo se ha intentado en los últimos años obstaculizar la existencia de las ONG en el país. A cada vez un número mayor de organizaciones se les ha dificultado de manera profusa las posibilidades reales de legalización y actualización en buena parte del territorio nacional5.
En fecha 27 de octubre del 2020, desde el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, se creó una resolución que regula a las ONG no domiciliadas en Venezuela6 y que contiene normas especiales para el reconocimiento y su funcionamiento en el país.
También, el 20 de noviembre de 2020, se publicó una circular de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) la cual instruía a la Banca Nacional el monitoreo de las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas que reciban o envíen fondos a las ONG7.
Por último, en el año 2021, se publicaron desde el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior, Justicia y Paz, providencias administrativas8 que tuvieron como objeto la creación de un Registro unificado ante la oficina nacional contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, la cual obliga a las ONG la entrega de requisitos desproporcionados, creando una hipervigilancia de sus actividades9.
Nuevo Proyecto de ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las ONG y afines
Este proyecto fue presentado y aprobado en primera discución por la mayoría parlamentaria el 24 de enero de 2023 en la Asamblea Nacional10. El Foro por la Vida manifestó públicamente que el proyecto configura la mayor amenaza registrada en el país contra la existencia de las ONG nacionales e internacionales11.
Desde la exposición de motivos, el proyecto señaló a las ONG como actores “… en beneficio del moderno imperialismo, reafirmando las premisas del neoliberalismo y, al mismo tiempo, actuando para promover o apoyar las intervenciones militares”, excluyendo además los derechos humanos como área legítima de cooperación y afianzando la necesidad de que desde el Poder Ejecutivo se controle la actividad que estas desarrollan en el país12.
El Proyecto limita, entre otras cosas, que las ONG puedan ampliar su rango de actuación a la defensa o promoción de otros derechos humanos o en el carácter de asistencia humanitaria, desconociendo los principios de la interdependencia y la integralidad de los derechos humanos y sometiendo a las ONG a un regimen permanente de autorizaciones imprecisas para limitar y socavar sus acciones13.
Este proyecto también insiste en la creación de un Registro que otorgaría personalidad jurídica a las ONG a traves de una resolución que emitirá el órgano encargado. Lo que quiere decir que aquellas ONG nacionales e internacionales que estén actualmente operando en Venezuela, sin importar el tiempo de su creación y la legalidad de su registro, serán ilegalizadas y deberán someterse a un nuevo proceso de control y autorización14.
Adicional, la personalidad jurídica estará restringida a un ámbito de actuación geográfico, que será aquel en el que realiza su registro, teniendo que pedir una autorización cada vez que la ONG se disponga a desarrollar actividades en algún otro espacio geográfico del país.
Este proyecto plantea de manera indeterminada prohibiciones a las ONG como la realización de actividades políticas y promoción de actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional, generando así una inseguridad jurídica para las organizaciones, cuyas actividades pueden ser juzgadas como políticas.
Esta iniciativa legislativa es incompatible con estándares constitucionales e internacionales, ya que no cumple con el test tripartito constitucional e internacional: 1) principio de legalidad, ya que los conceptos y definiciones utilizados para restringir a las ONG y sancionarlas son vagos e imprecisos, dando lugar a actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades; 2) el fin legítimo, ya que si bien utilizan conceptos como la lucha contra el terrorismo, este no está claramente definido conforme a las exigencias internacionales que lo especifican y 3) las medidas restrictivas que se pretenden imponer no son ni las necesarias en una sociedad democrática, ni –en todo caso– las menos restrictivas y proporcionales15.
El financiamiento de las ONG como parte del Derecho de Asociación
Para el relator especial sobre el derecho de asociación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Maina Kiai, el acceso de las ONG de derechos humanos a la financiación es un derecho universal:
[…] hemos constatado recientemente una tendencia progresiva de estigmatización y restricciones injustificadas en materia de acceso a la financiación y a los recursos destinados a las organizaciones de la sociedad civil. Con ello se busca reprimir toda forma de crítica y, en especial, silenciar las llamadas al cambio democrático o al establecimiento de responsabilidades por violaciones de derechos humanos16.
La ONU insiste en que “… todas las asociaciones, estén o no registradas, deben disfrutar del derecho a recabar y obtener financiación de entidades nacionales, extranjeras e internacionales, incluidos particulares, empresas, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos y organizaciones internacionales”17.
Lo que debería ser un simple procedimiento entre donantes y beneficiarios, se transforma en un control represivo por parte de los Estados que buscan sencillamente asfixiar a las ONG, impidiendo de manera parcial o total su financiación. La represión de los defensores de derechos humanos puede adoptar múltiples formas, desde el hostigamiento administrativo hasta las ejecuciones extrajudiciales, la detención y la tortura, todas ellas violaciones de derechos humanos18.
Es legítimo que los Estados luchen frente a cualquier acto contrario a la seguridad y el interés público, pero las medidas aplicadas no deben transformarse en sistemas de control preventivo general que afecten al conjunto de las ONG de derechos humanos19.
La Declaración sobre los defensores de derechos humanos de la ONU establece que:
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente Declaración20.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que uno de los deberes del Estado, “como parte de la libertad de asociación” es el de “… abstenerse de restringir los medios de financiación de las ONG”21.
En momentos de una crisis de derechos humanos tan compleja y que ha generado una crisis humanitaria como la que vive Venezuela, la sociedad civil se convierte en un resorte de esperanza y acompañamiento necesario para la población más vulnerable. Es por esto que restringir, perseguir y criminalizar a las ONG es atacar a la sociedad.
Notas:
- (2023): Reporte de Cofavic sobre ataque a personas y ONG defensoras de derechos humanos. 23 de febrero de 2023. Disponible en https://cofavic.org/2023/02/23/708-agresiones-a-la-defensa-de-derechos-de-enero-a-enero/
- (2021): Venezuela: Graves restricciones que atentan de nuevo contra la existencia de las Organizaciones No Gubernamentales. 21 de abril del 2021. Disponible en https://cofavic.org/wp-content/uploads/2021/04/COFAVIC_Graves_Restricciones-a-la-Sociedad-Civil.-2021DEF.pdf
- El Proyecto de ley de cooperación internacional fue presentado en el 2006 y luego ha sido presentado y aprobado en primera discusión en los años 2010, 2015, 2021 y 2022.
- Ibidem.
- (2020). Venezuela “Enemigos Internos”. La defensa de derechos humanos bajo ataque. Informe de misión de investigación. Marzo, 2020. Disponible en: https://cofavic.org/wp-content/uploads/2020/05/Informe-Venezuela-enemigos-internos_2020.pdf
- Gaceta Oficial Nº 4199427 del 27 de octubre de 2020.
- Circular SIB-DSB-CJ-OD-0652429 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).
- Providencia Nro. ONCDOFT-001-202174 de fecha 30 de marzo de 2021 de Gaceta Oficial 42.098 y Providencia Administrativa Nro. ONCDOFT-001-2021 del 29 de abril de 2021.
- cit. (Ver cita 2).
- Nota de prensa del sitio web de la Asamblea Nacional. Disponible en: https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-aprueba-en-primera-discusion-ley-para-regular-las-ong
- (2023): Rechazo al proyecto de ley que criminaliza la solidaridad. Disponible en: https://cofavic.org/2023/01/27/rechazo-al-proyecto-de-ley-que-criminaliza-la-solidaridad/
- Ibidem.
- Ibidem, artículo 7.
- Ibidem, artículo 8.
- Ibidem.
- Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos. (2013): Violaciones del derecho de las ONG a la financiación: del hostigamiento a la criminalización. Informe anual 2013, p. 5 y 6. Disponible en: https://www.omct.org/files/2013/02/22162/obs_informe_anual_2013_esp_web.pdf
- Véase Consejo de Derechos Humanos, Informe del relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, Documento de Naciones Unidas A/HRC/20/27, párrafos 67 y 68, 21 de mayo de 2012 (cursivas del autor).
- cit. (Ver cita 14).
- Ibidem.
- Naciones Unidas (1999). Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Artículo 13: “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente Declaración”. 8 de marzo de 1999. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf
- cit. (Ver cita 14).