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Referéndum Revocatorio para principiantes

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Provea

Referendo Revocatorio para principiantes. Así describieron los conductores del radio web show Humano Derecho (producido por Provea y Redes Ayuda) la conversación que sostuvieron con Luis Lander, miembro del Observatorio Electoral Venezolano (OEV), sobre el origen del referéndum revocatorio en la Constitución Nacional, los requisitos para su activación y los plazos necesarios para que se lleve a cabo. Lander explicó la significación que tiene este mecanismo constitucional como parte del derecho a la participación. Según Lander que se haga en este año 2016 no es un asunto técnico ni legal, sino político.

El OEV es una organización dedicada a realizar observaciones a procesos electorales con el fin de promover la libertad, transparencia y eficiencia del sufragio. Desde sus inicios, a mediados del año 2012, ha estado acreditado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

HD: Cuéntanos qué actividades vienen realizando a partir de esta iniciativa de la sociedad civil.

-El Observatorio Electoral Venezolano es una organización, como su nombre dice, de observación electoral que fue creada en el año 2011. Como Venezuela no es un país muy normal aquí hay elecciones como cada 15 días, entonces no son demasiados años que tiene de existencia el Observatorio Electoral Venezolano, pero tenemos un montón de elecciones a cuestas, haciendo observación electoral. Estamos ahora viendo este proceso que no es exactamente un proceso electoral pero si incluye el acto del voto en un momento, si se culmina el proceso que es el referéndum revocatorio presidencial. En la década de los 90 nosotros vivimos en Venezuela una situación de turbulencia política que tiene bastante parecido con lo que está pasando hoy, -pero en aquella oportunidad no existía en la Constitución lo que sí existe en la Constitución actual que es la figura del referéndum revocatorio-, porque en aquella oportunidad el segundo Gobierno de Carlos Andrés Pérez se inició muy prontamente con el Caracazo y poco después, hubo un par de golpes militares, y todo eso produjo una turbulencia política en el país muy seria, que hizo que la legitimidad del presidente tuviese permanentemente en cuestión, pero no había mecanismo constitucional y legal expedito que permitiera resolver aquel problema de gobernabilidad.

En aquella oportunidad se inventaron mecanismos en el parlamento que derivaron en la destitución del Presidente. A la luz de esa experiencia los constituyentes en 1999 que crearon la Constitución actualmente vigente en el país, introdujeron modalidades de democracia directa que formaban parte esencial de lo que en su momento se vendió como una nueva forma de democracia en el país, lo que se llamaba la democracia participativa y protagónica.

Y eso hace que en la Constitución exista un artículo, que es el artículo 72, donde dice, sin lugar a duda, que todos los cargos de elección popular son revocables y establece también cuáles son los procedimientos que deben cumplirse para que ese referéndum revocatorio pueda llevarse a efecto.

HD: ¿Entonces el referéndum revocatorio es un derecho?, ¿No es un regalo que está dando el gobierno?

No para nada, para nada. Y el gobierno no lo está dando. El gobierno está haciendo los mayores esfuerzos para que eso no ocurra, violando derechos ciudadanos. Los derechos son cosas que la gente tiene la opción de ejercerlos, lo cual quiere decir que tienen la opción también de no ejercerlo. En Venezuela con la Constitución del 99 por ejemplo se cambió lo que decía la Constitución del 61, en donde el voto era un derecho, pero también un deber. Los ciudadanos estaban obligados a votar.

Con la Constitución del 99 se cambió eso y ahora el voto es un derecho más no un deber. Lo cual quiere decir que si un venezolano, por la razón que sea, decide no ir a votar eso es perfectamente legítimo y es su manera de expresar su opinión y de participar en ese evento político. Igual que digo esto del derecho al sufragio, ocurre lo mismo en el caso del referéndum. El referéndum revocatorio es un derecho que por supuesto hubiese sido una irresponsabilidad de los Constituyentes hacer que ese derecho fuera fácilmente ejercible, porque eso de que cada vez que ponemos bravos con el presidente lo revocamos, haría que la situación del país fuera insostenible.

-HD: ¿Cuáles son los requisitos necesarios para activar el referendo revocatorio?

-En el artículo 72 de la Constitución están claramente definidos los requisitos necesarios para poder llevar adelante un referéndum revocatorio. Dice ese artículo que para que se lleve un referéndum revocatorio de un funcionario público cualquiera, presidente, gobernador, alcalde, diputados, concejales, el que sea, lo que debe cumplirse es que el 20 % o más del registro electoral de la circunscripción en la cual fue electa el funcionario, manifiesten su voluntad de que quieren ejercer este derecho y se convoca entonces el revocatorio. Allí la pregunta es simplemente un plebiscito, sí o no, quiere que se revoque el mandato o no quiere que se revoque el mandato. Para que el mandato sea revocado se requiere por supuesto que saquen más votos los que quieren que se revoque el mandato que los que estén en contra; que haya por lo menos una participación de al menos el 25 % del registro electoral, se establece un quorum mínimo, menos de ese porcentaje anula el referéndum; pero además se requiere que los votos a favor de revocar el mandato del funcionario sean mayor que el número de votos que sacó el funcionario al momento de ser electo.

Qué quieren decir estos numeritos para el referéndum revocatorio que estamos discutiendo, hay que recoger casi 4 millones de manifestaciones de voluntad de que se haga el referéndum revocatorio. Tenemos un registro electoral de casi 20 millones de venezolanos, deben votar entonces más del 25 %, más de 5 millones en ese referéndum revocatorio y además deberían votar a favor de que sea revocado el mandato de Maduro un poco más de 7 millones y medio de electores que fue la votación que sacó Maduro en el año 2013 cuando fue electo presidente. Ninguna de estas cosas es fácil. 20 % significa que 1 de cada 5 venezolanos con derecho a votar decidan que quieren que haya referéndum  revocatorio y 7 millones y medio de votos a favor de esa opción no es poca cosa. En diciembre pasado en las elecciones parlamentarias, los votos lista de la MUD en todos los estados del país superó ese número, ligeramente, pero lo superó.

-HD: ¿Los tiempos dan para que el referéndum se realice este año o hay más posibilidades para que se realice en 2017?

-Hay muchas cuentas que se han sacado y distintos actores sacan sus cuentas dependiendo del interés que tenga en el asunto. El problema del tiempo no es un problema técnico ni es un problema legal, es un problema político. En definitiva hay actores políticos que están interviniendo en este proceso que no quieren que el referéndum se haga antes del 10 de enero. En la Constitución está la figura del referéndum revocatorio y otras formas de referéndum, pero la Asamblea Nacional está en mora con todos los venezolanos porque no aprobó una Ley de Referéndum. La Constitución es una estructura general en la que no se debería entrar en muchos detalles, los detalles se dejan para las leyes, y las leyes son entonces mecanismos que permiten precisar cosas que están apuntadas en líneas generales en la Constitución.

La Constitución habla de este referéndum revocatorio con los requisitos que describí, pero no dice nada la Constitución y no le corresponde decirlo sobre los mecanismos específicos de cómo implementar el referéndum revocatorio, en definitiva cómo los ciudadanos pueden ejercer este derecho. Eso debió hacerlo la Asamblea Nacional, aprobar una ley de referéndum y está en deuda con nosotros por eso. En ausencia de una ley de Revocatorio el Consejo Nacional Electoral elaboró en el año 2007 un reglamento para normar los referéndum revocatorios, pero es un reglamento que, primero lo hace el Consejo Nacional Electoral, eso debió ser producto de una decisión la Asamblea Nacional que teóricamente es un foro más plural que la autoridad electoral que lo que está llamada es para arbitrar los procesos electorales. Pero aun así, siendo que el reglamento es del Consejo Nacional Electoral, con esta experiencia nos hemos tropezado con que el Consejo Nacional Electoral agrega nuevos procedimientos y nuevos mecanismos a lo largo del proceso que ha hecho que sea más demorado de lo que ha debido ser.

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