Comunicado de la Comisión de Educación Médica Continua
Comisión de Epidemiología
La ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, dictó la Resolución N· 3.613, publicada en la Gaceta Oficial N· 40.029, p: 390.766, del 16 de octubre de 2012; mediante la cual se ¨Regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria¨.
Entendidos éstos, como el conjunto de actividades académicas, centradas en la investigación e innovación, en la creación y recreación de saberes, dirigidas a profesionales universitarios cuyo propósito es ofrecer opciones formales de estudios avanzados, que tienen dos vertientes: a) aquellas que sirven para el intercambio, actualización o ampliación de saberes; y, b) aquellas que otorgan grados académicos (especialización , maestría y doctorado), basadas en áreas prioritarias para el desarrollo local, regional y nacional, creados por iniciativa del Ejecutivo Nacional, a través del ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, diseñados con participación de Instituciones de Educación Universitaria Oficiales para ser administrados en distintos espacios del territorio nacional.
- Definir la orientación y las líneas de desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las necesidades del país, con el progreso de la educación y con el avance de los conocimientos;
- Estudiar modelos básicos de organización universitaria en cuanto a ciclos, estructuras y calendarios académicos, y recomendar la adopción progresiva de los más adecuados a las condiciones del país y a la realidad universitaria nacional;
- Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias individuales y regionales de cada Institución con los objetivos comunes del sistema;
- Fijar los requisitos generales indispensables para la creación. eliminación, modificación y funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos y demás divisiones equivalentes en las Universidades, y resolver, en cada caso, las solicitudes concretas que en ese sentido, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, sean sometidas a su consideración;
- Proponer al Ejecutivo Nacional los Reglamentos concernientes a los exámenes de reválida de títulos y equivalencia de estudios;
- Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos de nivel superior y, en función de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de diversificación y cuantificación de los cursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes;
- Proponer al Ejecutivo Nacional el monto del aporte anual para las Universidades que deba ser sometido a la consideración del Congreso Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto y, promulgada ésta, efectuar su distribución entre las Universidades Nacionales.
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Saúl O. Peña