Acceso a la justicia
La aprobación de la llamada “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” dictada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) ha generado más preguntas que respuestas entre los actores políticos, los representantes de los medios de comunicación y los ciudadanos en general. Esto se debe a sus implicaciones en el ejercicio de derechos tan importantes como la libertad de expresión, a la manifestación pacífica y el pluralismo político, entre otros.
En este sentido, Acceso a la Justicia proporciona algunas claves para entender el trasfondo de dicha normativa.
No es una ley porque no la dictó la Asamblea Nacional (AN), que es el órgano legislativo reconocido por la Constitución.
No es constitucional porque viola la Carta Magna al dictarla la ANC, usurpando funciones de la AN y sin seguir el procedimiento constitucional para discutir y aprobar una ley.
No es constitucional además porque viola varios derechos humanos establecidos en la Constitución, por mencionar algunos: la libertad de expresión, opinión e información; el derecho a manifestar pacíficamente; el derecho a participar políticamente; el derecho al sufragio; el derecho a la asociación y el derecho a la democracia.
¿Por qué viola la libertad de expresión, opinión e información? Castiga a quien emita un mensaje por cualquier medio que el Gobierno considere que es de odio. Sanciona con quitarles la licencia a los medios que emitan mensajes de odio y también con bloquear páginas web, así como obligaría a quien emita por las redes sociales un mensaje de esta índole a eliminarlo dentro de las 6 horas siguientes, so pena de ser sancionado. Obliga a los medios a transmitir mensajes de paz del Gobierno, bajo riesgo de sanción. Está claro que si los medios no pueden expresarse libremente, los ciudadanos tampoco pueden estar debidamente informados, y si la información es del Gobierno y obligatoria, puede transformarse en propaganda política.
¿Por qué viola el derecho a manifestar pacíficamente? Castiga cualquier actividad de odio, fascista o de violencia política. Cabe destacar que el Gobierno considera que las protestas en su contra, aunque sean pacíficas, tienen esas características porque así las ha calificado.
¿Por qué viola el derecho a participar políticamente? Castiga a los partidos que hagan cualquier actividad o expresen una idea contraria al Gobierno y, en particular, incita a perseguir el fascismo. Vale acotar en este sentido que el Gobierno ha catalogado a la oposición política como “fascista”.
¿Por qué viola el derecho al sufragio? Sanciona con revocatoria de inscripción a partidos políticos que lleven a cabo actividades de odio o si las prevén en sus estatutos. Obliga a las organizaciones partidistas a agregar una cláusula en sus estatutos de expulsión de sus miembros si cometen un acto de odio, so pena de revocación. No permite que se inscriban toldas que insten al odio en opinión del Gobierno. Entonces, si no se puede elegir entre varios partidos políticos que representen distintas ideologías políticas y solo existe una opción ideológicamente hablando, no hay derecho al sufragio activo (derecho al voto). Si no se pueden constituir partidos políticos de oposición se limita el sufragio pasivo (o el derecho a ser elegido).
¿Por qué viola el derecho a la asociación? Insta a los funcionarios a no constituir ni permitir el funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado que violen la ley.
¿Por qué viola el derecho a la democracia? Porque desconoce derechos fundamentales en los que esta se basa, como la libertad de expresión y el derecho al voto. Al ser una norma de la ANC que pretende ser una ley, desconoce al Parlamento, y al ser una supuesta “ley constitucional” niega la vigencia de la Constitución, porque esta figura no existe en ella, además de que pretende cambiarla sin que el pueblo haya aprobado ese cambio por un referéndum. También, al eliminar el pluralismo político, establecer una censura previa, crear un mecanismo de persecución política y represión, así como un control absoluto de la disidencia y del pensamiento, transforma el régimen político venezolano en un totalitarismo, lo que es contrario a una democracia y su Constitución.
La norma contra el odio no tiene ningún valor jurídico, es un acto de autoridad, porque proviene de la ANC, que es un órgano de origen no democrático, inconstitucional y que se ha arrogado todas las funciones del Estado, entre las cuales, destaca la potestad de cambiar las normas y los funcionarios que considere. Lo que ha ocurrido en Venezuela es un golpe de Estado, que no es más que la violación deliberada de las formas constitucionales por un Gobierno, una asamblea o un grupo de personas que detenta el poder para obtener todo el poder (Bobbio, Mateucci y Pasquino; Diccionario de Política).
Fuente: http://www.accesoalajusticia.org/wp/infojusticia/noticias/que-debes-saber-sobre-la-llamada-ley-constitucional-contra-el-odio/