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Pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

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Ante el “Decreto Constituyente sobre la convocatoria de las Elecciones para la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela” dictado por la Asamblea Nacional Constituyente

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en cumplimiento de su ley de creación, reitera una vez más su criterio respecto a la ilegitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente por no haber sido convocada por el pueblo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 347 de la Constitución y ser, además, el resultado de unas elecciones fraudulentas que violaron el artículo 63 de la Constitución, en cuanto a los principios que deben regir todo sufragio para cargos populares. Asimismo, expresa nuevamente su rechazo a las inconstitucionales actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente, y, en esta ocasión, respecto del “Decreto Constituyente sobre la convocatoria de las Elecciones para la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela”, por ser violatorio de los artículos 230, 293, 136, 137 y 294 de la Constitución, así como los artículos 42 y 72 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

El denominado “Decreto Constituyente”, dictado en fecha 23 de enero de 2018, con el fin de convocar para el primer cuatrimestre del año 2018 el proceso electoral para la escogencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela es otra más de las vías de hecho llevadas adelante por la Asamblea Nacional Constituyente, en exceso del ámbito de las competencias que debería tener una Asamblea Nacional Constituyente debidamente convocada y elegida por el pueblo, como lo es la redacción de un proyecto de Constitución, y configura además otras graves violaciones del ordenamiento constitucional, por cuanto:

  1. Usurpa la competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral para organizar, administrar, dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos.
  2. Viola el período presidencial constitucionalmente establecido.
  3. Viola los principios constitucionales de imparcialidad y de igualdad de los procesos electorales.

En efecto, el “Decreto Constituyente sobre la convocatoria de las Elecciones para la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela” es inconstitucional no sólo por la inconstitucionalidad misma del órgano que lo ha emitido, sino por cuanto usurpa las funciones propias de convocatoria a elecciones de los cargos de representación popular de los poderes públicos, del Poder Electoral en órgano del Consejo Nacional Electoral, establecidas en el artículo 293 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Es, exclusivamente el Poder Electoral quien tiene la potestad de convocar a la elección del Presidente de la República, mediante un acto de convocatoria en el cual se haga público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, y conforme al período constitucional establecido.

En este sentido, según se desprende del artículo 230 de la Constitución, el período presidencial es de seis años y la toma de posesión debe producirse el 10 de enero del primer año. Por tanto, la convocatoria para el primer cuatrimestre del año 2018 del proceso electoral para la escogencia del Presidente resulta extemporánea y ventajista por anticipada. Así pues, de conformidad con el precitado artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Asamblea Nacional Constituyente, además de usurpar las funciones del Consejo Nacional Electoral al convocar elecciones presidenciales, lo hace en violación del periodo constitucionalmente establecido.

El Decreto de convocatoria a elecciones presidenciales es violatorio además, según se desprende de sus numerosos considerandos, del principio de imparcialidad de las elecciones, que de acuerdo con el artículo 293 de la Constitución, en concordancia del artículo 72 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, deben garantizar los órganos del Poder Electoral en todo proceso electoral, junto a los principios de igualdad de los participantes en el proceso electoral, confiabilidad, transparencia, eficiencia, democratización, participación y pleno ejercicio de la soberanía popular.

Advierte además esta Academia que este Decreto Constituyente vulnera flagrantemente el principio de separación de poderes establecido en el artículo 136 constitucional y los principios que rigen a los órganos del Poder Electoral contemplados en el artículo 294 de la Constitución, como lo son: la independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios, al instar al Consejo Nacional Electoral, “para que realice lo conducente a los efectos de este Decreto Constituyente”.

Por último, debe esta Academia señalar que el acto mediante el cual la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente pretende convocar elecciones presidenciales para el primer cuatrimestre del año 2018 es nulo por comprender la usurpación de funciones de un Poder Público como es el Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 138, en concordancia con los artículos 136 y 137 de la Constitución, por cuanto “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, y por consiguiente, es incapaz de producir efectos jurídicos en el ordenamiento constitucional venezolano.

En fe de lo cual, suscriben:

Gabriel Ruan Santos

Presidente

Luciano Lupini Bianchi

Secretario

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