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Pacem In Terris:un tratado sobre la Autoridad

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Se cumple hoy 63 años de la publicación de la encíclica Pacem in Terris, del papa Juan XXIII. Un documento histórico porque fue la primera encíclica dirigida a «todos los hombres de buena voluntad», fundamentando la paz en el respeto irrenunciable a la dignidad y los derechos naturales de cada persona; y abogando la resolución de conflictos mediante la negociación y la verdad, no por la fuerza de las armas. Sin embargo, en este documento, en tan solo 6 numerales (del 46 al 52 para ser exactos), nos presenta Juan XXIII un brevÍsimo -pero impecable- tratado sobre la importancia de la autoridad, partiendo de un preciso subtítulo que sirve de premisa fundamental: La Autoridad es necesaria.

I. El poder no es una posesión, es un préstamo

Solemos mirar la política como un juego de tronos, un tablero donde el que gana se adueña de las reglas. Pero la visión de Juan XXIII en Pacem in Terris es mucho más subversiva y, a la vez, extrañamente pacífica: nos dice que el poder no es algo que se «tiene», sino algo que se «ejerce» bajo supervisión. La autoridad no nace de la fuerza del más votado ni de la astucia del más hábil; nace de un orden moral que nos precede a todos. Debemos entender la figura del gobernante no como el dueño de la casa, sino el administrador que debe rendir cuentas y hacer el hogar habitable para todos. Cuando el poder se entiende así, pierde su arrogancia y recupera su dignidad: ya no es una herramienta para dominar, sino un compromiso para servir.

«Non ministrari sed ministrare», no ser servido sino servir, enseña el Evangelio.

Esta idea rompe con el cinismo de nuestra época. Hoy nos hemos acostumbrado a obedecer por miedo a la multa o por la inercia del sistema, pero aquí se nos invita a algo más elevado: la obediencia por convicción. Solo seguimos de verdad a quien apela a nuestra conciencia, no quien nos impone su voluntad por decreto.

En un mundo donde el Estado a veces parece querer ocuparlo todo, recordar que existe un “techo” ético por encima de cualquier despacho oficial es la mejor garantía para nuestra libertad. La autoridad solo es legítima cuando, al ejercerse, uno siente que está protegiendo lo más sagrado que tenemos: nuestra propia humanidad.

II. El diálogo con la conciencia: Más allá del miedo y el intercambio

La verdadera autoridad no se reconoce por el tamaño de su fuerza, sino por la calidad de su voz. Juan XXIII nos propone una distinción que es, en el fondo, una apuesta por la madurez del hombre: un gobierno que solo sabe imponerse mediante el temor o la búsqueda del beneficio inmediato no está liderando, está amaestrando. La autoridad auténtica es aquella que tiene la delicadeza de entrar en el santuario de la conciencia y convencer desde la razón.

No busca súbditos que obedezcan por miedo al castigo, ni “clientes” sociales que colaboren solo mientras el sistema les resulte rentable.

Esta idea conecta profundamente con la concordia que Aristóteles desarrolla en su Ética a Nicómaco. Para el estagirita, la concordia es la “amistad política”: no es solo un consenso técnico, sino una identidad de miras sobre lo que es justo y fundamental para la ciudad. Sin esta concordia, la sociedad se degrada en lo que Thomas Sowell identifica como una mera red de incentivos transaccionales donde la responsabilidad individual desaparece. En una línea similar, Friedrich Hayek advertiría que cuando el Estado sustituye el juicio de la conciencia por una planificación dirigida solo a resultados, termina por asfixiar la libertad.

Si la obediencia civil fuera solo una respuesta al temor o un contrato de conveniencia, la convivencia sería un mercado frío o una prisión vigilada. Sin embargo, al apelar a nuestra conciencia, la autoridad reconoce nuestra libertad. Nos recuerda que el compromiso con el Bien Común no es un negocio que se firma por interés, sino un acto de nobleza humana. La salud de una sociedad no se mide por cuántas multas se cobran o cuántos favores se reparten, sino por esa concordia aristotélica: la armonía entre lo que la ley manda y lo que el corazón, en su juicio más sereno, reconoce como el bien.

III. El derecho frente al abismo: La dignidad como límite infranqueable

Llegamos al núcleo de la resistencia ética, donde la ley escrita choca con la verdad del hombre. La encíclica establece un principio que hoy suena casi revolucionario: el derecho positivo no es absoluto. Juan XXIII rescata una certeza que recorre el pensamiento de Jacques Maritain: la persona humana trasciende al Estado. Para Maritain, el hombre es un “todo” en sí mismo, y la sociedad debe ser un orden de libertades, no una colmena de piezas intercambiables. Por tanto, si una ley contradice el orden moral y vulnera esa dignidad, no es solo una “mala ley”, sino —en palabras de la tradición que llega hasta Pacem in Terris— una “corrupción de la ley”.

En este sentido, Robert Spaemann nos advertiría que cuando el derecho se desprende de la ética, caemos en el “funcionalismo”: el ser humano empieza a ser valorado por su utilidad y no por su carácter absoluto. Esta idea se ve hoy reforzada y actualizada por la declaración “Dignitas Infinita”, que nos recuerda que la dignidad del ser humano no es algo que se adquiere o se pierde, sino que es una cualidad intrínseca e inalienable. Al ser “infinita”, está más allá de cualquier consenso democrático o decreto gubernamental.

Como señala la encíclica (y refuerzan documentos como Evangelium Vitae) cuando el poder intenta pisotear lo sagrado de la vida y de la persona, se despoja a sí mismo de su autoridad. Ante lo injusto, la obediencia no es una virtud, sino una claudicación de nuestra propia humanidad, y por ello, reconocer que la conciencia tiene la última palabra es la mayor salvaguarda contra el autoritarismo.

El derecho, en definitiva, solo merece respeto cuando es el guardián de esa dignidad que el Estado no nos ha dado y que, por lo tanto, no nos puede quitar.

IV. El poder ante el umbral de la Trascendencia

En última instancia, la reflexión de Juan XXIII nos sitúa ante una verdad que la modernidad intenta ignorar: el orden social no es un sistema cerrado de fuerzas humanas, sino un edificio abierto al cielo. La trascendencia no es un adorno teológico en la encíclica, es su fundamento. Una sociedad que no se reconoce bajo la mirada de Dios termina, inevitablemente, divinizando al Estado o al mercado. Como hemos visto, la autoridad política es un ministerio, un servicio que se ejerce ante el umbral de lo sagrado. Cuando el poder olvida que es una criatura y se pretende creador, rompe el vínculo con la verdad y se convierte en una fuerza ciega.

La verdadera paz —esa tranquillitas ordinis de la que hablaba San Agustín— solo florece cuando el gobernante y el ciudadano se encuentran en el terreno de la concordia, reconociendo que ambos responden ante un Juez superior.

Una concordia que, iluminada por la fe, entiende que la dignidad de la persona no es una concesión del derecho positivo, sino una huella divina que ninguna ley humana tiene permiso para borrar. Si el derecho no sirve para proteger esa “Dignidad Infinita” que nos constituye, entonces la política se degrada en una gestión técnica de la nada.

El desafío para nuestro tiempo es recuperar el asombro ante la libertad del hombre como hijo de Dios.

La autoridad auténtica es aquella que logra que el ciudadano no obedezca por temor a la multa o al castigo, sino por amor a la justicia y por respeto a un orden que nos trasciende. Solo cuando el poder se arrodilla ante la Verdad, el hombre puede caminar verdaderamente libre.

Al final, el único orden social que merece perdurar es aquel que prepara el camino para que cada persona pueda cumplir su vocación eterna, recordándonos que no somos ciudadanos de una ciudad terrenal que se agota en sí misma, sino peregrinos hacia una paz que el mundo no puede dar.

Referencias bibliográficas

  • Juan XXIII. (1963). Carta Encíclica Pacem in Terris: Sobre la paz entre todos los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia, el amor y la libertad. Libreria Editrice Vaticana. (Específicamente los numerales 46-52).
  • Dicasterio para la Doctrina de la Fe. (2024). Declaración Dignitas Infinita: Sobre la dignidad humana. Santa Sede.
  • Juan Pablo II. (1995). Carta Encíclica Evangelium Vitae: Sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana. Libreria Editrice Vaticana.
  • Aristóteles. Ética a Nicómaco. (Libro IX, capítulo 6, sobre la concordia o homonoia).
  • Maritain, Jacques. (1951). El hombre y el Estado (Man and the State). University of Chicago Press. (Fundamental para la relación entre la persona y el cuerpo político).
  • Spaemann, Robert. (1988). Lo natural y lo racional. Rialp. (O su obra Personas: Acerca de la distinción entre algo y alguien, para profundizar en lo «indisponible» y la dignidad ontológica).
  • Sowell, Thomas. (1987). A Conflict of Visions: Ideological Origins of Political Struggles. William Morrow & Co. (Para la crítica a las visiones transaccionales y los incentivos en la autoridad).
  • Hayek, Friedrich A. (1944). Camino de servidumbre (The Road to Serfdom). Routledge. (Para la advertencia sobre la planificación estatal desplazando la conciencia individual).
  • Tomás de Aquino. Summa Theologiae. I-II, q. 95, a. 2. (Sobre la ley injusta como corruptio legis, que es la base teológica del numeral 51 de la encíclica).
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