1) Actualizar, discutir y promulgar el Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolívar y sus reglamentos de uso, con el objeto de armonizar las actividades económicas y sociales de acuerdo a la vocación de uso del espacio.
2) Aprobar la reforma parcial del Decreto N° 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro así como las Conexas y Auxiliares a éstas, que rescata la competencia de la Asamblea Nacional para la revisión y aprobación de contratos de interés público referidos a la exploración, explotación y demás actividades sobre los minerales propiedad de la república (artículos 150 y 187 de la CRBV).
3) Diseñar una política minera que contemple la creación de un ministerio específico para esta área, reformar la ley de minas y su reglamento y fortalecer las instituciones que tradicionalmente han investigado y evaluado las potencialidades mineras reales de la región, tales como Tecmin e Ingeomin, utilizando el talento humano venezolano.
4) Rescatar la institucionalidad, eficiencia, profesionalismo y funcionalidad del ministerio con competencia en el área ambiental, que liderice la estratégica función de promover y viabilizar el paradigma del Desarrollo Sostenible en la región Guayana.
5) Circunscribir, formalizar, sanear, ordenar y controlar la actividad minera en la Reserva Forestal Imataca, únicamente a las áreas de excepción ya existentes, con acompañamiento técnico profesional en el área geológica, legal, social, ambiental y educativa, que garantice buenas prácticas mineras, conjuntamente con el seguimiento de las autoridades y la contraloría social por parte de distintas organizaciones sociales (ONG, Consejos Comunales, representación indígena, entre otros). Solo si estos elementos están presentes, sería posible realizar una minería más amigable con el ambiente, lo cual requiere conocimientos por parte de los actores involucrados, utilización de tecnologías limpias, voluntad política para ejecutarla, transparencia ante la opinión pública y una institucionalidad eficiente capaz hacer cumplir nuestra legislación ambiental y minera.
6) Someter los planes y proyectos, por desarrollar, a los controles regulares establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, hacerlos de conocimiento público, cumplir con los procesos de consulta y las aprobaciones correspondientes por los órganos de representación nacional (Asamblea Nacional), regionales o locales, según el caso; con el fin de garantizar el resguardo de los intereses generales de la nación y de los intereses de las comunidades involucradas.
7) Apoyar los pronunciamientos que hasta ahora han sido formulados para la defensa de los derechos Indígenas y ambientales contemplados en la CRBV.
8) DEROGAR el Decreto No. 2.248, de fecha 24/02/2016, decretado por el Ejecutivo Nacional, mediante el cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero y publicado en la Gaceta Oficial No. 40.855 en función de los considerandos planteados en este documento.
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