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Imputación a estudiantes, una violación al orden legal

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COMISIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CIUDADANÍA

Adhieren este comunicado: Cáritas de Ciudad Bolívar; Centro de Derechos humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB); Fundación Agua Clara; Fundación Ensayos para el Aprendizaje Permanente (FEPAP); Programa Venezolano educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA); Sociedad Hominis Iura.

El pasado viernes 08 de julio fue realizada la audiencia de presentación ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz a cargo de la Jueza Niurka González de los cinco (5) jóvenes estudiantes universitarios activistas de Voluntad Popular, quienes se encontraban sentados en las mesas exteriores de la Panadería Pan de Oro, ubicada en el centro comercial Los Olivos, parroquia Universidad del Municipio Caroní, en Puerto Ordaz, los cuales fueron detenidos por funcionarios del Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN) Los estudiantes estaban allí desde las 4:30 pm, esperando que cesara la lluvia para realizar un volanteo en el cruce ubicado en la Av. Loeffling, en el semáforo. 

A las 6 pm tres machitos blancas sin identificación ni placas, 2 motos civiles y 3 motos de la Policía del Estado llegaron al estacionamiento frente a la referida panadería y aproximadamente 15 hombres de civil se acercaron a los jóvenes, requiriendo sus cédulas y teléfonos, los obligaron a colocarse contra la pared mientras les apuntaban con sus armas, y ante las preguntas de los muchachos sobre la razón de ese procedimiento, les respondieron “Son órdenes superiores”.

Ante estos hechos, la Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía se apersono ante la sede del SEBIN a fin de verificar las denuncias de detención arbitraria y comprobar el estado físico de los detenidos, junto a familiares de los jóvenes solicitamos verlos, identificándonos como abogados, y la respuesta fue: “Desalojen que vamos a limpiar”. Una hora más tarde la reja seguía cerrada.

Al momento de la audiencia de presentación la Fiscalía Primera y de Flagrancia del Ministerio Público a cargo de los Abogados Jairo Chacón y Jaigled Jaime imputaron al estudiante Oswaldo Rodríguez el delito de Detentación de Artefactos Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, mientras que a los estudiantes, Sergio Morales, Carlos Briceño, Peter Pérez y Alvin Bridgewater, les solicitó LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, en virtud a la falta de existencia de elementos de convicción que comprometieran la responsabilidad penal de los mismos, aunado al mal procedimiento al momento de la detención arbitraria e ilegal de los estudiantes (Dentro de las instalaciones del SEBIN).

Luego de escuchado los alegatos de las partes, dónde los defensores solicitaron la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los 5 estudiantes, alegando vicios en el procedimiento del SEBIN y normas de carácter Constitucional e Internacional como quebrantamientos de pactos y convenios internacionales en virtud de la detención arbitraria, la Jueza Provisional Niurka González a cargo del Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, solicita “15 MINUTOS ANTES DE TOMAR SU DECISIÓN”.

Minutos más tarde se pronuncia alegando un “CONTROL JUDICIAL” e imputa a los otros cuatro (4) estudiantes detenidos y restringiendo la LIBERTAD PLENA solicitada por el Ministerio Público quien es el Director de la Investigación y el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, violando de esta manera el orden constitucional y la legislación venezolana vigente, usurpando las funciones del Ministerio Público previstas en el articulo 11 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa una vez conocida la decisión del Tribunal ejerce un recurso de revocación en audiencia previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la jueza declara INADMISIBLE y ratifica la calificación e imputación realizada por ella.

Asimismo impone la medida cautelar de restricción de libertad prevista en el artículo 241 numerales 3,8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose por segunda vez la Restricción de Libertad ilegitima por parte de la Juez en contra de los estudiantes ya que su libertad estará condicionada a la presentación de 2 fiadores que ganen más de 106.200 Bs mensuales y presentación cada 15 días ante el tribunal.

Respecto del resultado de la audiencia de presentación, a las organizaciones firmantes les preocupa:

1.- La violación del orden legal en la audiencia de presentación de los estudiantes.

2.- La usurpación de las funciones públicas por parte de la Juez en relación con las atribuciones únicas del Ministerio Público como Director de la Investigación Penal establecidas en los artículos 11 y 111 del COPP

3.- Falta de imparcialidad por parte de la Juez.

4.- La criminalización de derechos y libertades constitucionales y el irrespeto a garantías legales.

Cáritas de Ciudad Bolívar; Centro de Derechos humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB); Comisión para los Derechos humanos y la Ciudadanía (CODEHCIU); Fundación Agua Clara; Fundación Ensayos para el Aprendizaje Permanente (FEPAP); Programa Venezolano educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA); Sociedad Hominis Iura.

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