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Edificio Centro Valores, local 2, Esquina de la Luneta, Caracas, Venezuela.

Hacia el Estado Comunal

Eskeila Guerra*

REVISTA SIC 750

La ley de gestión comunitaria y el Proyecto de Ley de Presupuesto consolidan un subsistema de comunas y desmantelan la institucionalidad de Estado

REUTERS/Jorge Silva
REUTERS/Jorge Silva

 

El programa de gobierno 2013-2019 del actual Presidente y el Proyecto de Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013, conjuntamente con las Leyes del Poder Popular aprobadas en 2010 y la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, son instrumentos que permiten llevar a la práctica la construcción del Estado comunal y del modelo económico socialista. Este proyecto político, que fue rechazado en el referendo constitucional de 2007, se está abriendo paso en la realidad política de la sociedad venezolana a través de una serie de leyes que contradicen y dejan de lado los principios constitucionales. Trata de coexistir con instituciones propias del Estado democrático y social de derecho y de justicia, que nada tienen que ver con las nuevas formas de organización del poder popular, al tiempo que desmonta esa misma institucionalidad restándole espacios y competencias.

El reto para un sector importante de la sociedad venezolana que no comparte esta visión de país es convivir con esta nueva distribución territorial del poder y participar en estos espacios para que sus intereses sean tomados en cuenta, haciendo sentir su presencia durante el período de gobierno 2013-2019 en el cual se radicalizará y profundizará el proyecto socialista.

Obligados a participar

El programa de gobierno 2013-2019 plantea como uno de los cinco grandes objetivos históricos para el próximo período presidencial “continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI”, para lo cual se hace fundamental profundizar la consolidación del poder popular a través del “autogobierno en poblaciones y territorios específicos conformados como comunas, entre otras políticas”. Así, se habla de radicalizar la democracia participativa y protagónica, de pulverizar completamente al Estado burgués y de lograr la irrupción definitiva del nuevo Estado social de derecho y de justicia.

Para justificar legalmente la nueva institucionalidad del poder popular el Gobierno se vale de una burda interpretación de la Constitución de 1999, específicamente de los artículos 70 y 184 en los cuales se establecen los mecanismos de participación ciudadana, así como la descentralización y transferencia de servicios desde los estados y municipios a las comunidades y grupos vecinales organizados. De esta forma la Constitución busca promover la participación en los asuntos públicos, a través de estas formas de organización y dando lugar a la creación de nuevos sujetos de descentralización en las comunidades.

Sin embargo, las leyes del poder popular dejan de lado estas formas de organización para incorporar en el nuevo esquema de distribución del poder únicamente a las de base del poder popular[1]. De hecho, la propuesta de gobierno 2013-2019 solo habla de comunas, consejos comunales y distritos motores, sin mencionar asociaciones de vecinos, organizaciones no gubernamentales o las simples comunidades.

La diferencia entre las formas de organización del poder popular y las que establece la Constitución es sustancial. La Ley Orgánica del Poder Popular define a la comuna como la célula fundamental del Estado comunal, y se establece como fin de las organizaciones del poder popular la construcción de la sociedad socialista[2], con lo cual están atadas a un proyecto político de izquierda. No son formas de organización que surjan espontáneamente de la sociedad, sino que vienen determinadas por un mandato legal. Por su parte, la Constitución busca promover formas de organización que sí nacen de la acción espontánea de las comunidades, y que no responden a los intereses de una parcialidad política.

Además, leyes como la de gestión comunitaria de competencias tutelan y coaptan la participación ciudadana por tres razones: definen de forma taxativa y excluyente los medios de participación (formas de organización del poder popular); delimitan las atribuciones que puede asumir la comunidad de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación que dicta el Ejecutivo y establecen con qué fines se organizará la sociedad, a saber: profundizar y consolidar el poder popular para la construcción del Estado comunal o la sociedad socialista.3.3.2_lapatilla.com

Estas formas de organización responden al principio de la democracia protagónica revolucionaria, consagrado en el primer plan socialista, que implica la entrega a la comunidad de “todo el poder originario del individuo, lo que produce una voluntad general, en el sentido de un poder de todos al servicio de todos, es decir, sustentado moral y colectivamente, lo que obliga a que la conducta de los asociados, aunque tenga intereses particulares, (voluntades particulares) para poder ser moral debe estar guiada por la justicia”. Sin embargo, es bien sabido que esa voluntad general termina sometiendo los intereses y las voluntades de las minorías a los de la mayoría.

Esto demuestra que no existe ya un Estado que represente los intereses de todos los sectores de la sociedad venezolana, sin distingo de su posición política. Estamos en presencia de un Gobierno que busca coaptar a todos los sectores de la sociedad, obligándolos a participar en estas formas de organización para legitimarlas. Esto ocurre porque mecanismos de participación ciudadana como las comunas y los consejos comunales no siempre son representativos de los intereses de toda la comunidad, ya que no todo el mundo está interesado en participar. Sus decisiones no serán representativas de lo que es mejor para todos, sino de lo que decida la mayoría. Consecuentemente, si queremos que nuestros intereses sean tomados en cuenta estamos obligados a participar.

Nueva distribución territorial del poder

Otro objetivo del programa de gobierno 2013-2019 a considerar, como parte del fortalecimiento del poder popular, es la transferencia de competencias en torno a la gestión y administración de lo público desde las instancias institucionales, regionales y locales hacia las instancias del poder popular. Este objetivo no se limita al ámbito local, sino que tiene una proyección nacional que aspira a consolidar un subsistema de comunas, distritos motores de desarrollo y ejes de desarrollo territorial. Para ello la ley de gestión comunitaria y el Proyecto de Ley de Presupuesto son dos herramientas fundamentales.

En la ley de gestión comunitaria no solo se consagra la transferencia de servicios desde el poder público (estadal y municipal), sino que también contempla la posibilidad de transferir competencias desde el poder público nacional el cual se encarga, entre otras cosas, de la seguridad y defensa del territorio, la política exterior, la regulación del sistema económico y financiero, la legislación y las políticas públicas. Así, va más allá de la Constitución, la cual solo permite la transferencia desde los estados y municipios hacia los sujetos de descentralización, y no desde el poder público nacional. Este tipo de mandatos legales se pueden convertir en un instrumento para desmantelar la institucionalidad del Estado.

Por otro lado, la ley de gestión comunitaria se vale del Consejo Federal de Gobierno como institución mediadora de ese proceso de transferencia, cuando en realidad la Constitución lo designa en su artículo 185 como el órgano “encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios”, no a las comunidades ni a ninguna otra forma de organización. Para salvar este obstáculo, la Ley Orgánica del Consejo Federal pretende consagrar la transferencia de competencias “a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado” bajo una inadecuada interpretación de los principios constitucionales.

El programa de Gobierno 2013-2019 también plantea como parte de sus objetivos la “conformación de 3.000 comunas socialistas, considerando un crecimiento anual aproximado de 450 comunas. Estas comunas agruparan 39 mil consejos comunales donde harán vida 4 millones 680 mil familias, lo que representa 21 millones 60 mil ciudadanos. Es decir, alrededor del 68% de los venezolanos del año 2019 ―más de 30 millones  550 mil― vivirá en subsistemas de agregación de comunas”. Para llevar a cabo este objetivo, el presupuesto para el año fiscal 2013 se convierte en una herramienta muy útil, pues allí se contemplan transferencias y donaciones a los consejos comunales por un monto superior a los 105 millones de bolívares, entre otras erogaciones y fuentes de financiamiento. Además, el presupuesto del Ministerio de Comunas contempla 71,5 millones de bolívares al proyecto denominado Escuela para el Fortalecimiento del Poder Popular, que tiene como objetivo la formación de voceros y líderes comunitarios del poder popular en las áreas de ética, política, ideología, cultura y técnica para la construcción del Estado socialista.

El reto para ese sector de la sociedad venezolana que no se identifica con este proyecto político no es fácil: los objetivos han sido operacionalizados con recursos y metas claras en tiempo y en espacio, lo que hace más tangible está realidad. Más aún cuando este tipo de prácticas profundizan la relación directa entre el líder y la masa que lo apoya, agudizando a su vez el personalismo y las relaciones clientelares. Ahora más que nunca debe cobrar vigencia y sentido la concepción de la democracia como un gobierno de las mayorías con respeto hacia las minorías. Una vez más la opción es participar.

*Licenciada en Ciencias Políticas y Administrativas.

Notas:

[1] Así lo establece el artículo 6 de la ley de gestión comunitaria: “son sujetos de transferencia todas las formas de organización de base del Poder Popular, en especial: las comunas, los consejos comunales, las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social y las nuevas formas de organización popular reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente”. El mismo principio se encuentra a lo largo de toda la ley.

2 Vale la pena destacar que esta misma propuesta fue rechazada en el referendo constitucional de 2007, cuando se pretendían reformar los artículos 16 y 70 de la Constitución ―entre otros― para incluir estas estructuras. 

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