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El derecho al revocatorio

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5721551fdd74aLuis M. García P

Recientemente hemos oído al Presidente de la República, en su afán de evadir contarse en un eventual referendum revocatorio a realizarse este 2016, decir que este recurso es una “opción”, con lo cual pretende desestimarlo y presentarlo como un requisito accesorio al cual los ciudadanos podrían tener acceso, pero no supondría la obligación de instrumentación y acatamiento por parte de los poderes públicos: nada más falaz.

Cuando el extinto Presidente Hugo Chávez presentó su proyecto de constitución ante la Asamblea Nacional Constituyente, allá por los inicios de 1999, anunció igualmente, una plataforma jurídico-institucional que pudiera justificar históricamente, su impaciencia por desplazar del poder a destiempo al gobierno presidido por Carlos Andrés Pérez, lo cual intentó ese 4 de febrero de 1992. La fórmula constitucional para ello se llamó “Referendum Revocatorio”, que, de haber existido en 1992 -diría Chávez- se hubiera activado ahorrándonos el episodio de la intentona de golpe de estado de entonces.

También los golpistas del 92, luego gobernantes, intentaron otra justificación moral y política a la ruptura de su juramento de emplear las armas sólo para la defensa de la república. Esa norma justificatoria tiene una cifra, y se llama artículo 350.

Para dar un radical mentís a las elucubraciones presidenciales, es la propia constitución, “la bicha”, como irreverentemente la denominara el comandante presidente, la que establece, desde su título I, referido a los principios fundamentales, en su artículo seis, que “El gobierno de la República… es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. ¿Cuántos de estos principios se cumplen hoy?.

A renglón seguido, el artículo 7 establece que ésta, la constitución, es la norma fundamental y tanto las personas como los poderes públicos están sujetos a ella y, desde luego, a su cumplimiento.

Más adelante, el artículo 25 fija, de manera palmaria, los límites del poder cuando dispone que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. ¿Qué responsabilidad puede atribuirse entonces a quienes hoy, desde la cúpula de los poderes del Estado torpedean el derecho ciudadano, ya ratificado de convocar un referendum revocatorio?.

Adicionalmente, el texto constitucional atribuye a los órganos del Poder Público (Art. 62) la obligación de facilitar los mecanismos de participación popular en orden al ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos.

Más adelante, y en coherente secuencia, el artículo 70 enumera cada uno de los mecanismos de participación a través del sufragio, entre los que cita el referendo y la revocatoria del mandato, entre otros.

El artículo 72 es la clara y diáfana norma que en los días que corren algunos intentan obviar: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”. Más claro no canta un gallo. Y de seguida, en un capítulo destinado a la figura del referendum popular, el mismo artículo pasa a explicar lo relativo al 20 % y al lapso para la revocatoria que incluye a todos los funcionarios electos, incluso al Presidente de la República.

Y si la norma constitucional no fuera suficiente, ya el mismo Chávez probó de su propio brebaje cuando, también a regañadientes, debió someterse a un revocatorio cuyos resultados oficiales lo favorecieron, estableciendo así un precedente político y jurídico a esta práctica cívica a la cual hoy se le teme tanto.

Ahora bien, ¿Qué es el referendum en términos prácticos? Es un examen a la gestión, una evaluación popular al proceso revolucionario que, según sus mentores, ha mejorado sustancialmente la calidad de vida del pueblo, que en la versión de los voceros políticos del chavismo, el país ha avanzado y cuentan con el apoyo de la gente. Si esto es así, entonces, ¿cuál es el miedo?.

El Ejecutivo y el resto de los poderes públicos -salvo la Asamblea Nacional- se han puesto a la defensiva: dicen que estudiaron y se niegan a presentar examen; se atribuyen el apoyo popular y se abstienen de consultarlo, aún en el marco de la democracia participativa y protagónica que también prescribe la Carta Magna. ¿Por qué esta contradicción?.

Es obvio que el asunto no es jurídico, ni tiene relación alguna con el ejercicio de los derechos constitucionales como el revocatorio. En Miraflores leen las encuestas donde el presidente va cuesta abajo irremisiblemente. También, aunque no las difunden los medios oficiales, en el alto gobierno ven y saben de las diarias protestas y movilizaciones que no obedecen a la conspiración, la desestabilización ni algún otro de los clichés oficiales como la guerra económica. En las cúpulas cívico-militares saben que no los quieren y apuestan a la represión generalizada y a la censura de los medios de comunicación.

Represión en las colas, en la discriminación política, en el reparto de alimentos, persecución incluso a la disidencia venida de sus filas, extorsión y hostigamiento a los pocos medios de comunicación independientes que aún guapean, y por supuesto, censura en todas sus formas, por las buenas, las regulares y las malas.

Todo esto en un marco de insatisfacción creciente, de hambre y de angustia que, en la práctica, constituyen la más explícita invitación al referendum revocatorio que, como los purgantes, ocasionará algunos trastornos, no mayores que los que ahora vivimos, pero nos evitará la tragedia de “remedios milagrosos” que la historia nos enseña que son mucho peores que la enfermedad que ofrecen curar.

 

 

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diciembre 10, 2024
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