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Declaración sobre la no comparecencia del Presidente electo a la toma de posesión de su cargo

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Declaración sobre la no comparecencia del Presidente electo a la toma de posesión de su cargo y la irregular pretensión de prorrogar las funciones de los integrantes del actual gobierno sin fundamento jurídico alguno

El Grupo de Profesores de Derecho Público de las Universidades de Venezuela, se siente obligado a denunciar la grave inconstitucionalidad que se derivaría de una eventual ausencia de juramentación del Presidente electo el próximo 10 de enero de 2013 y de la irregular prolongación de las funciones de los integrantes del actual gobierno, sin fundamento jurídico alguno.

1. En nuestro país el período presidencial es de seis años, tal y como dispone el artículo 230 de la Constitución, período que comienza “el día 10 de enero del primer año”, según establece el artículo 231 de la misma Constitución. Por lo tanto, para el 10 de enero de 2013 ya habrá culminado el período presidencial para el cual el ciudadano Hugo Chávez fue electo en 2006 y cuya toma de posesión tuvo lugar el 10 de enero de 2007.

2. Para tomar posesión del cargo para el nuevo período que se inicia el 10 de enero de 2013, el Presidente electo deberá prestar juramento ante la Asamblea Nacional, como exige dicho artículo 231 constitucional. El juramento del Presidente electo no es una mera formalidad; por el contrario, es condición exigida por la Constitución para que el candidato electo pueda tomar posesión del cargo. Por ello, la falta de juramento imposibilita al Presidente electo convertirse en Presidente en ejercicio.

3. La reelección presidencial no altera la estricta aplicación de los artículos 230 y 231 de la Constitución, que no establecieron excepción alguna en caso de reelección. Por tanto, el Presidente, habiendo sido reelecto, deberá prestar juramento para tomar posesión del cargo para el nuevo período, sin que sea admisible considerar la “continuidad” o “extensión” del período anterior, supuesto que no permite, de ningún modo, la Constitución ya que los períodos presidenciales son fijos e improrrogables.

4. La reelección no supone, por tanto, la continuación del período presidencial anterior, que constitucionalmente es de seis años. La reelección simplemente supone que quien finaliza un período presidencial puede, inmediatamente, tomar posesión del cargo para el nuevo período, siempre y cuando cumpla con las formalidades impuestas por la Constitución, y en concreto, con el juramento, mediante el cual tomará posesión del cargo para el nuevo período.

5. Al no prestar juramento ante la Asamblea Nacional el próximo 10 de enero y al no tomar posesión del cargo para el cual fue electo el ciudadano Hugo Chávez Frías, debe entenderse –por aplicación analógica del artículo 233- que el Presidente de la Asamblea Nacional – única autoridad legitimada constitucional y popularmente para ello- debe asumir temporalmente el cargo de Presidente de la República, cumpliéndose las condiciones previstas para las faltas temporales del Presidente (artículo 234 constitucional). Esa condición podrá mantenerse por un máximo de noventa días, prorrogables por fecha igual mediante decisión de la Asamblea Nacional.

6. Es importante aclarar que al ausentarse el Presidente del país, el pasado mes de diciembre, para atender su tratamiento médico, se ocasionó una situación de hecho que generó una falta temporal, frente a la cual, sin embargo, no se ha procedido conforme a lo estipulado en la Constitución. En todo caso, las condiciones que determinaron esa falta temporal del Presidente en ejercicio, cuyo período está a pocos días de vencerse, se mantienen aún, imposibilitando al Presidente electo para prestar juramento y, mediante esa formalidad esencial, asumir el cargo para el nuevo período. Por ello, ante esa situación no prevista gramaticalmente en la Constitución, pero si en su contexto, objeto y fines, debe asumir el cargo interinamente el Presidente de la Asamblea Nacional.

7. El permiso que la Asamblea Nacional otorgó al Presidente Hugo Chávez para ausentarse del país, no puede implicar la extensión del período presidencial más allá del 10 de enero. Ese permiso habilitó al Presidente para ausentarse del país por más de cinco días (artículo 235 constitucional), pero sin que ello pueda extender el período del Presidente que, por imperativo constitucional, vencerá el 10 de enero de 2013. Por corresponder al período constitucional en curso ese permiso decaerá también en esa fecha.

8. Debemos ser muy enfáticos en esto: la solución constitucional pasa por reconocer una situación de hecho, esto es, la ausencia temporal del Presidente electo, pero en modo alguno permite afirmar el decaimiento de tal condición ante la falta de juramentación, pues ello solamente es posible ante alguna de las expresas y taxativas causas de ausencia absoluta que la Constitución dispone. Pese a no juramentarse, el ciudadano Hugo Chávez mantiene, sin dudas, su condición de Presidente electo.

9. Sin embargo, aún sin la juramentación del Presidente electo –y lo que es más grave, sin que se conozca cuál es la voluntad expresa del ciudadano Hugo Chávez Frías- funcionarios del Gobierno correspondiente al período presidencial que está por culminar el 10 de enero pretenden mantenerse en ejercicio de sus cargos, incluido el Vicepresidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro, sin fundamento jurídico alguno válido. A tal fin se ha pretendido explicar que hay una continuación del período y que, por lo tanto, el ciudadano Hugo Chávez Frías mantiene su condición de Presidente, hasta que pueda tomar posesión del cargo mediante juramento.

10. El ejercicio temporal de la Presidencia por el Presidente de la Asamblea Nacional, es por tanto una solución apegada a la Constitución que respeta la voluntad popular expresada el pasado 7 de octubre. Además, ese ejercicio asegura el normal funcionamiento de las instituciones del Gobierno Nacional y la constitucional continuidad de la Presidencia. Por el contrario, una solución distinta resulta contraria a la Constitución, al extenderse un período presidencial ya vencido, que además, genera una innecesaria incertidumbre que afecta la seguridad jurídica y la estabilidad del régimen constitucional.

Caracas, 08 de enero de 2013

Allan R. Brewer Carías
1.861.982
Alfredo Morles Hernández
226.817
Andrea Santacruz
16.815.026
Armando Rodríguez García
3.226.091
Antonio Silva Aranguren
9.435.159
Asdrúbal Aguiar
3.410.477
Carlos Ayala Corao
4.767.891
Carlos Weffe
12.389.691
Cecilia Sosa G.
2.935.735
Claudia Nikken
10.810.802
Daniela Urosa
12.384.779
Enrique J. Sánchez Falcón
2.104.359
Flavia Pesci-Feltri
6.346.183
Freddy J. Orlando S.
2.144.294
Gerardo Fernández
5.531.007
Gustavo Briceño Vivas
3.665.011
Gustavo Grau Fortoul
6.867.497
Gustavo Tarre Briceño
3.183.649
Humberto Angrisano Silva
6.500.463
Humberto Njaim
2.060.435
Jesús María Casal Hernández
9.120.434
Jorge Kiriakidis
7.446.042
José Vicente Haro
13.066.473
José Ignacio Hernández G.
11.554.371
José Antonio Muci Borjas
6.056.019
José Peña Solís
799.396
Juan Domingo Alfonzo Paradisi
6.900.078
Laura Louza
9.967.775
Luis Alfonso Herrera Orellana
12.917.388
Manuel Rachadell
2.678.077
Manuel Rojas Pérez
14.351.545
Pedro Afonso del Pino
16.460.816
Rafael J. Chavero Gazdik
11.027.970
Ricardo Antela Garrido
18.185.483
Rogelio Pérez Perdomo
2.154.827
Román Duque Corredor
2.455.372.
Serviliano Abache Carvajal
13.310.588
Tomás Arias Castillo
14.500.244

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