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Cono monetario y Petro

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Las Academias Nacionales se dirigen al presidente de la República, al ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y al presidente del Banco Central de Venezuela ante los anuncios en materia monetaria del Gobierno Nacional

Academias Nacionales

Las Academias Nacionales, en cumplimiento de su función asesora de los poderes públicos y de sus responsabilidades ante el país, se dirigen al presidente de la República, al ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y al presidente del Banco Central de Venezuela, para comunicarles su opinión ante los recientes anuncios en materia monetaria

La reconversión monetaria

El presidente Nicolás Maduro informó el jueves 22 de marzo de una reconversión monetaria que se aplicaría a partir del 4 de junio, consistente en la eliminación de tres ceros a las denominaciones en bolívares. Para ello se adoptará un cono de nuevos billetes de 2, 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 bolívares y de nuevas monedas de 1 bolívar y de 50 céntimos, que se llamarán “Bolívares Soberanos” (Bs.S) para distinguirlos de los que están actualmente en circulación. Tal medida, que repite una similar de 2007 y sucede a la introducción de billetes de mayor denominación en 2016, no detendría la terrible hiperinflación que de manera acelerada y lamentable empobrece hoy a los venezolanos. Tampoco es seguro que pudiera acabar con la generalizada escasez de efectivo que hoy perjudica a consumidores y pequeños comerciantes por igual.

La hiperinflación actual tiene su causa en la emisión de dinero sin respaldo por parte del Banco Central de Venezuela con la intención de cerrar la enorme brecha entre gastos e ingresos del sector público, ya que no se dispone de posibilidades de financiamiento internacional. Estos déficits han superado el 9% del Producto Interno Bruto (PIB) durante los últimos ocho años. En la forma de créditos a las empresas públicas no financieras, el ente emisor aumentó en más de 20 veces esta emisión monetaria en 2017, la cual pasó de Bs. 5,6 billones el 30 de diciembre de 2016 a más de Bs. 120 billones un año más tarde. Tal incremento explica la hiperinflación de 2.616% registrada por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional en 2017.

La reconversión decretada obvia la necesaria eliminación de la desacertada práctica de emitir dinero sin respaldo, que desafortunadamente continúa. En las primeras ocho semanas de 2018 tal emisión monetaria había superado los Bs. 771 billones, un incremento adicional de 540%. Según la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, la inflación de 2018 hasta finales de marzo ya era de 453,7%. De no controlarse cuanto antes este flagelo, el billete de mayor denominación del nuevo cono, el de Bs.S. 500, tendrá para la fecha de su puesta en vigencia un poder de compra similar al que hoy tiene el de Bs. 100.000. A la tasa de cambio oficial del seis de abril de 2018, éste sólo equivalía USD 2. De continuar la inflación como en el primer trimestre, se aproximará para finales de año al 100.000%, haciendo necesario un nuevo cono monetario, pues el poder adquisitivo de Bs.S 500 sería apenas el que tendrá el de BsS. 20 en junio, fecha de su emisión.

Lo anterior agravará las terribles penurias que la hiperinflación impone a los venezolanos al destruir sus capacidades de sustento. Impedirá, además, el cálculo económico confiable, generará incertidumbre y fuga de capitales y arruinará aún más la economía, con severas pérdidas de empleo e ingresos. La reconversión monetaria, con un costo de varios millones de USD que podrían haberse dedicado a suplir las insuficiencias de comida y medicamentos que sufre la población, quedará anulada. Cabe señalar, en particular, lo dispendioso de acuñar monedas nuevas que rápidamente perderían toda función práctica.

La ausencia de información sobre las cantidades emitidas del nuevo cono y los lapsos programados para que suplante a los billetes actuales genera, adicionalmente, angustias a una población que ya vivió una situación de zozobra al verse conminada a deshacerse de sus billetes de Bs. 100 en diciembre de 2016. Finalmente, el necesario redondeo de precios para ajustarse a la nueva escala y el ajuste obligado en el precio de la gasolina podrán repercutir en una mayor inflación.

Finalmente, de acuerdo con la Constitución de la República, todo lo referente a la emisión de nuevas monedas y reconversión de las existentes es de la reserva legal y, por tanto, corresponde a la Asamblea Nacional su aprobación. Asimismo, es competencia del Banco Central de Venezuela todo lo referente a la política monetaria, la cual no puede ser ejercida por el Ejecutivo Nacional ni por una Asamblea Nacional Constituyente cuya legitimidad ha sido cuestionada.

El Petro

Las Academias Nacionales se consideran obligadas a emitir también su opinión sobre el lanzamiento de un nuevo medio de pago denominado PETRO. Según el White Paper del PETRO de fecha 30 de enero de 2018, se trata de un cripto activo emitido por el estado venezolano y respaldado por activos petroleros. Conforme a la normativa emitida por el Ejecutivo Nacional y por la Asamblea Nacional Constituyente, El PETRO deberá servir como un medio de intercambio de bienes y servicios por parte del Estado y la ciudadanía en general, y ser aceptado como medio para la liberación de obligaciones con el Estado, incluidos tributos y servicios públicos. Además, tendrá convertibilidad externa porque podrá ser intercambiado en bolívares o en otras divisas por el contravalor que represente el precio internacional del barril de petróleo.

Debe señalarse que, no obstante emitirse el PETRO con base en la tecnología blockchain, no es en estricto sentido una criptomoneda. Éstas no son emitidas por ningún gobierno y las respalda exclusivamente la confianza que otorga la inviolabilidad de su formulación digital. Son medios de pago fiduciarios por excelencia. Por el contrario, el PETRO, al ser emitido por un gobierno que ha sido declarado en default selectivo por agencias calificadoras de riesgo, pretende adoptar la forma de un crédito garantizado con recursos minerales del subsuelo para generar confianza. Esto viola el artículo 12 de la Constitución que señala que los recursos del subsuelo son “del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles”. Esta previsión constitucional compromete la validez del PETRO como medio de pago por la indisponibilidad jurídica del pretendido subyacente, consistente en el compromiso de su intercambio como contrato de compraventa de un barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano, permutable por petróleo en físico. Además, configura un volumen importante de crédito público no aprobado por la Asamblea Nacional, con violación de la Constitución de la República

De esta manera, el PETRO obliga a su redención futura por parte del Estado. Representa, por tanto, un título de deuda pública de írrita legalidad, pues su colateral viola lo establecido en la Constitución y no cuenta con la aprobación de la Asamblea Nacional como corresponde a toda operación de crédito público. Además, es de dudosa calidad financiera, ya que su valor depende, en última instancia, de la capacidad de extracción de un barril de petróleo y/o de otros minerales que pretendidamente le sirven de garantía, en momentos de notorio colapso de la industria petrolera nacional y cuando están en entredicho las inversiones para explotar las reservas minerales del país por ser contratos de interés nacional que deben ser autorizados también por la Asamblea Nacional. En tal sentido, el PETRO constituye un activo financiero cuya aceptación como medio de pago es susceptible de enormes descuentos, dada la desconfianza inherente a su emisión y a sus pretendidas garantías.

El empeño en promover este medio de pago parece representar un ejercicio de ingeniería financiera dirigido a esquivar la asfixia financiera impuesta por las sanciones de Estados Unidos, la Unión Europea y Canadá al sector público venezolano y a algunos de sus altos personeros por violaciones a derechos humanos, así como del ordenamiento democrático.

Las anteriores consideraciones suscitan una preocupación adicional por la posibilidad de que el gobierno, en su intento de obtener divisas, desestime las previsiones requeridas para evitar que el anonimato asociado con la formulación del PETRO sea aprovechado para captar dineros provenientes de operaciones de origen dudoso a nivel mundial, abocadas al lavado de capitales. Tal posibilidad habrá de suscitar mayor vigilancia sobre el país por parte de los órganos internacionales competentes para erradicar estos ilícitos y obliga al Estado venezolano a ser muy cuidadoso en la materia.

Preocupan adicionalmente declaraciones recientes del Presidente de la República promoviendo el uso del PETRO para el pago de servicios y otras transacciones con el gobierno, así como para la compraventa de inmuebles y otros activos. En tal sentido, es menester enfatizar que la moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar, como lo establece el artículo 318 de la Constitución. La puesta en circulación del PETRO con respaldo del Estado introduciría un bimonetarismo al margen del mandato constitucional que podría degenerar en una dualidad –como ocurre en la economía cubana– entre un medio de pago con convertibilidad externa por su respaldo supuesto en el precio del barril de petróleo, y otro, depreciado por la hiperinflación, sin convertibilidad práctica. Tal distorsión implicaría una discriminación odiosa a favor de aquellos que se benefician del intercambio externo y perjudicaría a quienes solo tienen bolívares no convertibles para sus transacciones.

Por último, la ilegítima creación de un medio de pago alternativo constituye una franca usurpación de las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional para legislar sobre materia monetaria, así como las del Banco Central de Venezuela como autoridad monetaria única, en infracción de los artículos 318 de la Constitución y 7, 106 y 107 de la Ley del Banco Central de Venezuela. En suma, la creación del PETRO constituye una decisión inconstitucional e ilegal del Presidente de la Republica, así como también de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente –que emitió recientemente un “Decreto Constitucional Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro” — que compromete la validez jurídica de cualquier transacción que implique su uso, por convertirlo en un objeto de intercambio ilícito y de endeudamiento ilegítimo. Adicionalmente instituye un perturbador bimonetarismo al introducir un medio de pago alternativo a la moneda de curso legal que distorsionará aún más la inestable economía venezolana, contribuyendo a la fatal disfunción del bolívar como unidad monetaria del país.

Conclusión

Las Academias Nacionales insisten en que la verdadera solución a la pérdida de efectividad del actual cono monetario, de la escasez de efectivo y de las limitaciones financieras que afecta no solo al Ejecutivo Nacional sino a toda la población, depende de políticas que abatan perentoria y eficazmente la terrible inflación que hoy arruina a los venezolanos. Esto implica sanear las cuentas del sector público, eliminar sus déficits y la necesidad de su financiamiento monetario, unificar y liberar el tipo de cambio con el respaldo de financiamiento externo, y levantar los controles y regulaciones que asfixian a la economía, en un marco de seguridades jurídicas y de respeto al ordenamiento constitucional que inspire confianza y atraiga inversiones.

Las Academias Nacionales manifiestan su perplejidad ante el hecho de que tales acciones, recomendadas de manera reiterada por ellas en distintas oportunidades y por otros profesionales altamente calificados, sean ignoradas por el gobierno a favor de políticas que han mostrado fehacientemente causar daño a la economía y el bienestar de los venezolanos.

Horacio Biord Castillo

Presidente de la Academia Venezolana de la Lengua

Inés Quintero Montiel

Directora de la Academia Nacional de la Historia

Alfredo Díaz Bruzual

Presidente de la Academia Nacional de Medicina

Gabriel Ruan Santos

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Gioconda Cunto de San Blas

Presidenta de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales

Humberto García Larralde

Presidente de las Academia Nacional de Ciencias Económicas

Gonzalo Morales

Presidente de la Academia Nacional de Ingeniería y el Hábitat

 

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