COMUNICADO PÚBLICO:
Medidas de seguridad basadas en violaciones a los derechos humanos, miedo y deshumanización profundizan la exclusión social y atentan contra la democracia en Venezuela
29 de noviembre de 2016. COFAVIC expresa su profunda preocupación por las presuntas ejecuciones extrajudiciales de 9 personas en la población de Cariaco y la presunta detención arbitraria, desaparición forzada y posterior localización con signos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y ejecución extrajudicial de 12 personas en el Municipio Acevedo del estado Miranda y en las que se ha identificado la presunta participación de efectivos militares pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Antecedentes:
De acuerdo con información pública disponible, el viernes 11 de noviembre en la noche, nueve hombres presuntamente murieron baleados, con tiros en la cabeza, en el sector El Porvenir de Cariaco, capital del Municipio Ribero, estado Sucre.
En el estado Miranda también se registró un nuevo hecho con elementos similares. De acuerdo con versiones de testigos y familiares de las víctimas, el pasado 15 de octubre presuntos funcionarios del Ejército practicaron una serie de detenciones en el Municipio Acevedo, en el marco de uno de los operativos de seguridad en la zona, llevado a cabo en el sector entre el 7 y el 15 de octubre de 2016[i].
Los familiares de las personas detenidas en el Municipio Acevedo denunciaron las desapariciones ante el Ministerio Público y ante la Defensoría del Pueblo. Posteriormente, el 25 de noviembre, se conoce del hallazgo de fosas comunes en dos áreas de Barlovento, el sector La Maturetera del Municipio Brion y en el sector Aragüita, en el Municipio Acevedo.
Según la información pública disponible, las localizaciones se dieron a través de la actuación de los funcionarios de la División Nacional de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar[i].Frente a estos hechos, el Ministerio Público,en fecha 26 de noviembre de 2016, mediante nota de prensa, informó que imputará a 11 funcionarios del Ejército por la muerte de 12 personas que fueron halladas en el sector El Café y Araguita del Municipio Acevedo del estado Miranda[ii]. Por su parte, con relación a los hechos ocurridos en el sector El Porvenir de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, el Ministerio Público informó que 5 funcionarios del Comando Nacional de Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana (CONAS) fueron privados de libertad por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, agavillamiento, uso indebido de arma orgánica y robo agravado[iii].
Responsabilidad del Estado venezolano:
Con respecto a estos lamentables hechos, el Estado venezolano debe cumplir de manera ineludible e intransferible en forma integral con su obligación de esclarecer los hechos, juzgar a todos los responsables en forma efectiva y recobrar los cuerpos de las presuntas víctimas, identificando individualmente a cada uno mediante mecanismos confiables e independientes.
Dada la magnitud de los hechos y el temor en los familiares de las víctimas y en la población civil de las localidades de Cariaco, en el estado Sucre y Barlovento del estado Miranda, y por el contexto en que se desarrollaron, es posible determinar que en ambos casos existió un pleno conocimiento del Estado sobre los hechos, debido a que son zonas de alta militarización y control policial, en las cuales se han venido realizando operativos de los cuerpos de seguridad del Estado, algunos enmarcados dentro de la denominada “Operación de Liberación del Pueblo”.
El Estado venezolano es responsable por los sufrimientos físicos, mentales y morales padecidos por las presuntas víctimas, los sobrevivientes y sus familiares, así como por la falta de investigación y por todos los daños ulteriores que se deriven de estos lamentables acontecimientos, si los mismos no se investigan de manera imparcial, efectiva y conclusiva. “Es un principio del derecho internacional que el Estado responde por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia”[i]
El Estado tiene la obligación intransferible de atender la seguridad ciudadana sin sacrificar los derechos humanos.
La Corte Interamericana ha manifestado en el desarrollo de estándares internacionales de obligatorio cumplimiento que: “los Principios básicos sobre empleo de la fuerza establecen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En todo caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea absolutamente inevitable para proteger una vida”[ii].
Tomando en cuenta lo anterior, se ha establecido que la observancia de las medidas de actuación en caso que resulte imperioso el uso de la fuerza impone satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. En casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos, el Estado tiene el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva[i]. Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales[ii].
En reiteradas oportunidades, COFAVIC ha alertado y denunciado la política equivocada del Estado venezolano, en la cual se han cedido espacios vitales que solo deben estar bajo su control a grupos armados civiles y bandas delictivas. La creación de las denominadas “Zonas de Paz” y la aceptación que líderes negativos autodenominados “pranes” gobiernen cárceles o territorios bajo el argumento que, negociar con el crimen tendrá como resultado que acabe, ha terminado fortaleciendo a quienes cometen actos delictivos[i].
Por otro lado, el pasado 1 de noviembre durante el Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos quedó evidenciada la preocupación de la comunidad internacional sobre el incremento de prácticas como las ejecuciones extrajudiciales en el país, este tema junto a la tortura, la independencia del poder judicial, debido proceso, impunidad, desaparición forzada, detenciones arbitrarias, violencia, violencia de género y reanudación de las visitas de los relatores de los defensores de DDHH en el país, fueron algunas de las 274 recomendaciones que formularon los Estados a Venezuela.
La desaparición forzada de personas dentro del Derecho Internacional es un crimen de lesa humanidad, imprescriptible. Constituye una violación múltiple y continuada de varios derechos reconocidos, pues no sólo produce una privación arbitraria de la libertad, sino viola la integridad y la seguridad personal y pone en peligro la propia vida del detenido, colocándolo en un estado de completa indefensión y acarreando otros delitos conexos.
La jurisprudencia de la CIDH ha considerado que la responsabilidad internacional del Estado se ve agravada, en el caso de la desaparición forzada de personas, cuando esta forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado[ii].
PETITORIO
Por todo lo anterior, COFAVIC insta al Estado venezolano a:
Con respecto a los hechos destacados:
- Investigar de manera independiente, eficaz y conclusiva los referidos hechos (Arts 23, 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV).
- Realizar las investigaciones exclusivamente en la jurisdicción civil (Art. 29 de la CRBV). Deben separarse de todo el proceso de investigación a los organismos de seguridad del Estado cuyos funcionarios presuntamente puedan haber participado de manera directa o indirecta en los hechos.
- Utilizar estándares internacionales para documentar los presuntos crímenes (art 23 de la CRBV)con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas[i].
- Asegurar la participación, incorporación y protección de las víctimas durante el proceso de investigación y el trámite judicial. Las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación[ii]. El Estado debe sin dilación y con todas las garantías incorporar a los sobrevivientes como víctimas y documentar debidamente las lesiones sufridas por estos.
Con respecto a las medidas de seguridad ciudadana y control de orden público:
- Que el Poder Ejecutivo revoque las resoluciones que ha dictado para la creación de las denominadas “Zonas de Paz” y haga público la estructura y características, así como informes sobre el denominado plan de seguridad “Operación de Liberación al Pueblo”.
- Garantizar que los órganos policiales y los organismos de seguridad ciudadana, tengan un carácter estrictamente civil y profesional en todos sus niveles jerárquicos con clara diferenciación tanto institucional como conceptual, de la labor de prevención delictiva y de la investigación criminal.
- Que el Poder Ejecutivo enmarque todas sus actuaciones en materia de seguridad ciudadana en los principios del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, ambos aprobados por la Organización de Naciones Unidas.
- Ratifique Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Notas:
[1]OMCT. Seria preocupación ante detención y posterior desaparición de 13 personas en Acevedo, región de Barlovento, estado Miranda.
http://www.omct.org/es/urgent-campaigns/urgent-interventions/2016/11/d24043/
[1]El Nacional. Detienen a cinco funcionarios del CONAS por muerte de 9 hombres en Cariaco. 25 de noviembre de 2016 http://runrun.es/nacional/288311/detienen-a-cinco-funcionarios-del-conas-por-presunta-autoria-de-la-masacre-de-cariaco.html
[1]Privan de Libertad a 5 funcionarios del CONAS por muerte de 9 hombres en Cariaco. Ministerio Público.26 de noviembre de 2016. Disponible en línea: http://www.mp.gob.ve/web/guest/actuacion-procesal-2?p_p_id=62_INSTANCE_9Eyg&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=2&_62_INSTANCE_9Eyg_struts_action=%2Fjournal_articles%2Fview&_62_INSTANCE_9Eyg_groupId=10136&_62_INSTANCE_9Eyg_articleId=14606916&_62_INSTANCE_9Eyg_version=1.0
[1] Ministerio Público imputará a 11 funcionarios del Ejército por muerte de 12 personas en Miranda. 26 de noviembre de 2016. Disponible en línea http://www.mp.gob.ve/web/guest/actuacion-procesal-2?p_p_id=62_INSTANCE_9Eyg&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=2&_62_INSTANCE_9Eyg_struts_action=%2Fjournal_articles%2Fview&_62_INSTANCE_9Eyg_groupId=10136&_62_INSTANCE_9Eyg_articleId=14605573&_62_INSTANCE_9Eyg_version=1.0
[1] Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 108; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 72, y Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 63
[1] Ibídem
[1]Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párrs. 219 y 223; Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 7, párr. 145, y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 188, párr. 131.
[1]Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 237; Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 7, párr. 203, y Caso Hermanas Serrano Cruz, supra nota 214, párr. 170
[1]COFAVIC: La inseguridad acosa a Venezuela debido a la impunidad y la desaparición del Estado. Disponible en línea http://www.cofavic.org/la-inseguridad-acosa-a-venezuela-debido-a-la-impunidad-y-la-desaparicion-del-estado/
[1]Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia de 22 de septiembre de 2006, párr.92
[1]Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 224; Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 7, párr. 149, y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 189, párr. 127 y 132. En igual sentido, Manual Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991).
[1]Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 219; Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 7, párr. 147, y Caso Hermanas Serrano Cruz, supra nota 214, párr. 63.