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CIDH adopta Resolución 4/20 que establece directrices interamericanas sobre los “Derechos Humanos de las personas con COVID-19”

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Foto: Saikat Mojumder

Por prensa OEA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó este 27 julio la Resolución No. 04/20 “Derechos Humanos de las personas con COVID-19”. La CIDH decidió elaborar esta Resolución que establece las “Directrices interamericanas sobre los derechos humanos de las personas con COVID-19”, elaborada por la Sala de Coordinación para Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI-COVID19).

La CIDH advierte que, desde el inicio de la emergencia sanitaria global, los esfuerzos en las Américas para detener el virus y su enfermedad se han visto afectados por el contexto propio del continente, anterior a la pandemia, que incluye la discriminación, la pobreza, la desigualdad, la debilidad estructural de los sistemas públicos de salud y, muchas veces, la falta de estabilidad política e institucional. Como resultado, las poblaciones de los países de la región han sido y continúan siendo, extremadamente afectadas por la pandemia global. Las personas con COVID-19 corren un especial riesgo de no ver asegurados sus derechos humanos, en particular a la vida y a la salud, mediante la adecuada disposición de instalaciones, bienes y servicios sanitarios o médicos.

La referencia a personas con COVID-19 en esta resolución engloba, según corresponda, a las personas presumiblemente contagiadas por el virus, a las personas que están en fase pre-sintomática, sintomática (leves, moderados, severos o críticos), así como las asintomáticas, a quienes se someten a pruebas de investigación médica y a las víctimas mortales por la pandemia, así como a sus familias y/o cuidadores/as. Asimismo, el concepto de familia debe ser comprendido en su más amplio espectro, para garantizar el reconocimiento de los vínculos afectivos y raciales diversos, respetando la orientación sexual y la identidad de género de las personas, de acuerdo con los estándares establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Las Directrices contenidas en la Resolución señalan que los Estados deben dar cumplimiento a sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos de las personas con COVID-19, incluyendo la integración de un enfoque interseccional y multidisciplinario que reconozca y afirme la dignidad humana, la eliminación de todas las formas de discriminación, así como la indivisibilidad y la interdependencia de tales derechos en sus normas, políticas y toma de decisiones, como al interior de todos los poderes públicos de los Estados.

Asimismo, destacan un conjunto de lineamientos para la realización de acciones dirigidas a la protección del derecho a la salud de las personas con COVID-19, incluyendo aspectos sobre los derechos al consentimiento en materia de salud, igualdad y no discriminación, la privacidad y uso de datos, acceso a la información, protección de otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y acceso a la justicia.

La resolución también recomienda la priorización del derecho a la vida de las personas con COVID-19 en las políticas públicas, disposición de recursos y la cooperación, a la protección de sus derechos en relación con la intervención de actores privados, la protección de los derechos de las personas trabajadoras de la salud y del cuidado, así como sobre el duelo y los derechos de los familiares de las víctimas fallecidas por COVID-19.

Esta Resolución es una aproximación integral de la Comisión sobre los derechos humanos de las personas con COVID-19, en la que se recogen los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se establecen las Directrices Interamericanas para la protección de los Derechos Humanos de las personas con COVID-19. En efecto, la CIDH, con el apoyo principal de su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) y aportes especializados de su Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión (RELE), emite estas directrices como órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), con el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y en ejercicio del artículo 106 de la Carta de la OEA, el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto.

“La crisis sanitaria que enfrentamos ha puesto de manifiesto el especial riesgo que sufren las personas enfermas con COVID-19. Existe el imperativo de proteger el derecho a la vida y a la salud desde la perspectiva de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Con estas directrices, la CIDH continúa desarrollando los estándares del derecho internacional de los derechos humanos para proteger a las personas que hoy están en mayor situación de vulnerabilidad”, señaló el Comisionado Joel Hernández, Presidente de la CIDH.

“La presente resolución es un documento innovador dentro del Sistema Interamericano que, además de afianzar la centralidad de los derechos a la salud y al cuidado en la respuesta de los Estados durante la pandemia; también afirma la necesidad de abordar esta crisis desde la perspectiva de la indivisibilidad de los derechos humanos.” expresó la Relatora Especial, Soledad García Muñoz. Del mismo modo, señaló que: “La REDESCA en conjunto con la Comisión, buscan que el presente texto junto con brindar estándares interamericanos de aplicación en la materia, procure ser una guía de utilidad para los Estados, sus autoridades y funcionariado, con el fin de que se aplique un enfoque de derechos humanos en los procesos de toma de decisiones.”, concluyó.

El Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão, destacó: “Este documento representa una continuidad a la contribución esencial que la CIDH, desde su SACROI COVID-19, pone a disposición de los Estados y de la sociedad civil para la defensa de los derechos humanos en el hemisferio en el actual contexto de la pandemia”.

A continuación, compartimos texto completo de la Resolución: 

[pdf-embedder url=”http://revistasic.gumilla.org/wp-content/uploads/2020/08/Resolucion-4-20-es_compressed.pdf”]

 


La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/180.asp

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