Laura Weffer
En el organismo creado en la Gaceta 405.839 del 7 de octubre de 2013, se crea una instancia que responde a intereses políticos; busca unificar el flujo de información; tiene la potestad de declarar la información reservada (más de lo que está) y obliga a todas las instituciones a proveer la información que ellos requieran cuando lo crean necesario.
– El Cesppa es Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria.
– El Cesppa:
“solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones de interés para el nivel estratégico de la Nación, asociadas a la actividad enemiga interna y externa, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privadas; según lo requiera la Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana”.
– La Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana es un órgano político partidista. No es un órgano del Estado.
– Por primera vez se crea la figura de la actividad “enemiga interna y externa”. Eso no está previsto en la Constitución.
– El Cesppa estará a cargo de un presidente designado por el Presidente de la República. Será de libre nombramiento y remoción. (El primer designado ha sido el mayor general Gustavo Enrique González López, jefe de inteligencia nacional)
– El objetivo del Cesppa será:
“UNIFICAR el flujo informativo sobre los aspectos sensibles de la seguridad, defensa, inteligencia y orden interno, relaciones exteriores y otras instituciones públicas y privadas que se requieran, para facilitar y contribuir al proceso de toma de decisiones, así como prever y NEUTRALIZAR POTENCIALES AMENAZAS A SUS INTERESES VITALES*.
– Una de las funciones del Cesppa es “controlar el cumplimiento de órdenes, indicaciones, precisiones y requerimientos que realice el Ejecutivo…en función de PROTEGER, NEUTRALIZAR Y DERROTAR LOS PLANES DESESTABILIZADORES* en contra de la nación”.
– El Presidente del Cesppa podrá “declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada, cualesquiera información, hecho o circunstancia que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento” en el Centro de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el 171 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
– Todas las organizaciones públicas y privadas a las que el Cesppa les pida información, estarán en la obligación de proveerla.
– El Cesppa depende del despacho de la presidencia.
– Ya entró en vigencia.
– En 2010 se creó el Cesna (Centro de Estudio Situacional de la Nación) que tenía atribuciones similares pero respondía a los “cometidos esenciales del Estado”. En esta ocasión, el Cesppa responde a la “Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana”.
Más información:
Gaceta Oficial con la creación del Cesspa.
Se crea nuevo organismo para el control informativo. Espacio Público.