José Gregorio Delgado Herrera
El intercambio de pensamientos desde un paradigma comunitario, nos permite recordar fechas y acontecimientos o reflexiones como la interpretación y el alcance del “DESCUBRIMIENTO” de AMÉRICA, siguiendo las exploraciones de Cristóbal Colón, alrededor de una fecha patria como este 12 de octubre, para remontarnos a una fecha lejana de 1492, si acogemos el Decreto Nº 2.028 emitido por el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, se hablará del “Día de la Resistencia Indígena”, al igual que la denominación que se le da en Nicaragua.
Esta fecha adquiere un carácter paradigmático, al reflejas las características y las condiciones del encuentro de los españoles con las tierras de América, en la versión oficial, tanto en Venezuela como en otros países del subcontinente hispano, esta fecha recibe a lo largo de la historia diferentes nombres, atendiendo a los discursos y las visiones gobernantes en cada momento histórico, que marca la unión de dos mundos.
En lo personal, me inclino más por la denominación derivada del aporte de Chile, que nos permite recordar y festejar el “Día del Encuentro de Dos Mundos”, aunque, me resulta también aceptable como “Día de la hispanidad”, sin embargo, esta discusión no es lo que motiva estas líneas.
Hay una razón de mayor peso, que se deriva de un capítulo X que leía recién, titulado “Problemas Constitucionales de las Comunidades Indígenas en Iberoamérica (¿O será, tal vez, al revés?)”[1].
En esta obra del Dr. Colomer se resaltan temas como las cosmovisiones del mundo y malentendidos históricos, los Estados constitucionales y el mimetismo constitucional y la crisis actual, que llevan a las necesarias reflexiones sobre la relación entre el Derecho Indígena y el Derecho Constitucional, considerando entre otros elementos el encuentro de dos mundos y la reciprocidad de donaciones, para terminar con la metodología del caso, a partir de tres ejemplos significativos de las luchas sociales por los derechos de los indígenas y campesinos en América:
- Los Maya-tojolabales, “los hombres verdaderos”
- Los zapatistas de Chiapas, México
- La lucha por la tierra: el Movimiento de los Trabajadores Rurales, SEM TERRA, Brasil.
Este análisis termina sus conclusiones recordando el paradigma de la “Comunidad de los libres”[2] que reseñamos en el título de este trabajo, para relacionarlo con un ejercicio que realizamos para identificar la relación entre: los elementos que componen el Manifiesto de la Federación de Municipios libres del Perú[3] y las referencias constitucionales del Poder Público Municipal en el texto de la Constitución venezolana de 1999.
Como punto previo rescato la reseña que justifica la propuesta del Manifiesto a los efectos de la constitución de la Federación mencionada en el comentario siguiente:
“El 13 de julio de 2001, en Lima Perú, se constituyó la Federación de Municipios Libres, de este país. La doble tradición de la comunidad andina y la ciudad griega antigua – transplantadas a través del Municipio romano y del cabildo castellano – se aúnan para rescatar el valor de la democracia como espacio de experimentación social y sentido del deber cívico, fundamento de una moral pública que se vive con honor y dignidad de la ciudadanía. Alcanzar la plenitud de este rescate será el gran desafío del siglo XXI”[4]
Este manifiesto encuentra motivaciones y reflexiones, centradas en el rol y las características de los Municipios Libres, que a nuestro entender presupone en cada comunidad municipal, la existencia de la Comunidad de los Libres, delimitada por el Dr. Colomer en sus escritos. Este puede ser el regalo para este día 12 de octubre, conmemorarlo desde nuestros actuales municipios, rescatando en Venezuela, los elementos propuestos para los Municipios peruanos en el marco del Manifiesto de la Federación de Municipios Libres.
En este punto, la referencia al “Día del Encuentro de Dos Mundos” o del “Día de la Resistencia Indígena”, debe hacernos recordar que en nuestro país hay un ejemplo del reconocimiento de los derechos de los indígenas en los denominados “Municipios de Indios” y que desde España nos llegó la propuesta del Cabildo castellano.
En este marco de referencia, es que rescatamos los fundamentos constitucionales del Poder Público Municipal, para asociarlo con el Manifiesto, pues un Municipio Libre es el que defiende y práctica su autonomía municipal, con pleno desarrollo de la participación ciudadana, en los términos del artículo 168 de la CRBV.[5]
En el texto del Manifiesto analizado se rescatan cinco aspectos, propuestos para los municipios del Perú y plenamente vigentes para los municipios venezolanos, que por cierto, tienen pendiente el desarrollo de los Municipios Indígenas, siguiendo las pautas de la CRBV y el texto de la LOPPM[6]. Pero, volviendo al Manifiesto, hay argumentos que lo justifican como propuesta de organización y de acción municipal, para dar fuerza y contenido a sus cinco postulados fundamentales:
- La dimensión política de nuestros municipios libres.
- El Municipio libre es una Comunidad de libres
- No estamos solos y solos pereceremos
- Autonomía municipal y finanzas municipales
- Garantías constitucionales.
A la vista de estos enunciados la relación propuesta, para señalar precisamente nuestras garantías constitucionales del Poder Público Municipal y los aspectos destacados por el Manifiesto de la Federación de Municipios Libres, se pueden evidenciar al tener en cuenta las materias que conforman los diferentes artículos constitucionales que enunciamos así:
- Artículo 168 Definición y características del Municipio
- Artículo 169 Marco Normativo Municipal
- Artículo 170 Mancomunidades y Formas Asociativas Municipales
- Artículo 171 Distritos Metropolitanos
- Artículo 172 Limites y competencias de los Distritos Metropolitanos
- Artículo 173 Parroquias y otras Entidades Locales
- Artículo 174 Gobierno y Administración del Municipio
- Artículo 175 Función Legislativa Municipal
- Artículo 176 Contraloría Municipal
- Artículo 177 Condiciones Legales para Alcaldes y Concejales
- Artículo 178 Competencias Municipales
- Artículo 179 Ingresos Municipales
- Artículo 180 Potestad Tributaria Municipal
- Artículo 181 Ejidos Municipales y Tierras Baldías
- Artículo 182 Consejo Local de Planificación Pública
- Artículo 183 Prohibiciones y Limitaciones Tributarias
- Artículo 184 Descentralización municipal participativa
De manera enunciativa podemos establecer las relaciones generales a partir del presente cuadro resumen de los aspectos cruzados, entre el Manifiesto y el texto del Capítulo de la CRBV, según la propuesta que sigue.
ASPECTOS GENERALES DEL MANIFIESTO DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS LIBRES | REFERENCIAS CONSTITUCIONALES DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL |
1. La dimensión política de nuestros municipios libres.
|
Artículos 168, 174, 175, 177, 178 y 184 |
2. El Municipio libre es una Comunidad de libres
|
Artículos 169, 173 y 184 |
3. No estamos solos y solos pereceremos
|
Artículos 170, 171, 172, 173, 178 y 182 |
4. Autonomía municipal y finanzas municipales
|
Artículos 168, 176, 179, 180, 181 y 183 |
5. Garantías constitucionales.
|
Artículos 168 al 184 |
JGDH/Elaboración propia, octubre 8 de 2015
Desde nuestras propuestas educativas hemos insistido en el reconocimiento de los Municipios como espacios de educación y participación ciudadana, en consecuencia, relacionar el 12 de octubre de 1492 con el 19 de abril de 1810, puede resultar un aporte interesante para el desarrollo de propuestas políticas y autonómicas que encuentren su fundamento en el desarrollo de la Comunidad de los Libres, desde un reconocimiento de la Comunidad Municipal que caracteriza a la gestión de los cabildos españoles, indígenas o republicanos, con un sentido de encuentro entre mundos diversos y sus comunidades o pueblos.
El 12 de octubre una fecha para tener presente, tomando en cuenta que, en estas tierras de Venezuela, se reconocen formalmente los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero, que nuestras comunidades y pueblos indígenas, viven día a día, situaciones de menoscabo o violación de estos mismos derechos constitucionales, artículos 119 al 126 de la CRBV. En este punto, vale la pena tener en cuenta el cuadro esquemático que nos ofrece el Dr. Colomer para visualizar los derechos de los pueblos indígenas y su ámbito de aplicación.[7]
Recordar esta fecha patria del 12 de octubre, como expresión de encuentro o resistencia, solo tiene sentido, si se considera como un día para reflexionar sobre el modelo de comunidad que se debe promover desde los valores plurales y diversos que en la América hispana se asocian con elementos como la libertad, la igualdad, la democracia y la solidaridad que se construye desde las personas y las organizaciones que interactúan en los Municipios y la Comunidad de los Libres.
Reflexionemos para actuar, en este “Día del Encuentro de Dos Mundos”, de repente generamos el renacer democrático personificado en la revuelta de los Municipios Libres.
*Abogado municipalista.Coordinador General de Escuela de Vecinos de Venezuela
Foto: Hoy Venezuela
Notas:
[1] COLOMER VIADEL ANTONIO: Crisis y Reformas en Iberoamérica ¿…. Y la Revolución?. Ed. Nomos Valencia España s/f
[2] COLOMER VIADEL ANTONIO: El retorno de Ulises a la Comunidad de los libres. Ed. Madre Tierra. Móstoles (Madrid) 1993
[3] COLOMER VIADEL ANTONIO: Autogestión, Democracia y Cooperación para el Desarrollo. Una estrategia planetaria de supervivencia cooperativa, la revuelta de los Municipios Libres. Ed. Acción Cultural Cristiana. Salamanca 2002.
[4] Idem, página 122
[5] CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
[6] La LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL desde el 2005, hasta la reciente reforma de 2010, señala estas referencias municipales indígenas, a partir de la diversidad de regímenes, específicamente en los artículos 49 al 51 de la LOPPM.
[7] En el texto citado Crisis y Reformas…. páginas 216 – 217.