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Edificio Centro Valores, local 2, Esquina de la Luneta, Caracas, Venezuela.

Y después del referéndum, ¿qué?

Cortesía BBC

Por Ronald Balza Guanipa

He sido convocado a un referéndum consultivo a realizarse en Venezuela el 3 de diciembre de 2023, “en defensa de la Guayana Esequiba”. Transcribo las preguntas a continuación, para comentarlas:

1.- ¿Está usted de acuerdo en rechazar por todos los medios, conforme al derecho, la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de París de 1899, que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba?

2.- ¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba?

3.- ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

4.- ¿Está usted de acuerdo en oponerse, por todos los medios conforme al derecho, a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional?

5.- ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el derecho internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?

Reúno mis comentarios en tres puntos:

  1. La relación entre el Acuerdo de Ginebra y la Carta de las Naciones Unidas.
  2. Las disposiciones de las Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza armada.
  3. La propuesta de desarrollar un plan “acelerado” para dar “atención integral” a la población del territorio en controversia, para incorporarlo en el mapa venezolano convertido en nuevo estado.

Relación entre el Acuerdo de Ginebra y la Carta de las Naciones Unidas

El Acuerdo de Ginebra de 1966 es el único instrumento cuyo apoyo es explícitamente requerido por referéndum. En su artículo I estableció una Comisión Mixta con el encargo de:

Buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito.

De no haberlas encontrado en 1970, el artículo IV indicó que los gobiernos deberían escoger en tres meses “uno de los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas”. De no lograrlo, referirían “la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas”. El órgano, o el Secretario, deberían ensayar sucesivamente “los medios estipulados en el Artículo 33 […] hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados”.

Como puede observarse, a partir de 1970 el Acuerdo debía remitir la solución de la controversia a los medios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas. En el artículo 33, con el que comienza el capítulo dedicado al Arreglo pacífico de controversias, se lee que:

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

Además, el artículo 33 reserva un papel al Consejo de Seguridad que, “si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”. Sobre las atribuciones del Consejo de Seguridad, el artículo 36 añade que podrá, “en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados”. Además de “tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia”, el Consejo de Seguridad “deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte”.

El capítulo XIV de la Carta se dedica a la Corte Internacional de Justicia, definida en su artículo 92 como “el órgano judicial principal de las Naciones Unidas”. En el artículo 94, la Carta apunta que “cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”, y advierte que:

Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

Por lo dicho, apoyar el Acuerdo de Ginebra de 1966 implica, a la vez, rechazar el Laudo Arbitral de 1899 y reconocer el alcance de la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto se refiere a la búsqueda de medios para el arreglo pacífico de controversias. El rechazo unilateral de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia deja a la otra parte la alternativa de recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Apoyar el Acuerdo de Ginebra de 1966 y rechazar la jurisdicción de la Corte, sin proponer explícitamente alguno de los medios enumerados en el artículo 33, obliga a preguntarse si los convocantes al referéndum están dispuestos a declarar que “todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados”.

Disposiciones de Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza armada

El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 (parcialmente citado en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948), incluyó entre sus finalidades  “convivir en paz como buenos vecinos, […] unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales [y] asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común”, siendo una de sus resoluciones “preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra”.

El capítulo VII de la Carta está dedicado a la Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. El artículo 41 faculta al Consejo de Seguridad para:

(…) decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y [para] instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

De estimar “que las medidas de que trata el artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo”, el artículo 42 le permite:

(…) ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

Para contribuir con el “mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”, el artículo 43 requiere de todos los miembros el compromiso de:

(…) poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

Luego de examinar un conjunto de resoluciones, Pigau (2009:21) observó que la utilización “de todos los medios necesarios” se convirtió en la forma “habitual para referirse al uso de la fuerza”, autorizado por el Consejo de Seguridad. Es de notar que dos preguntas del referéndum incluyen la expresión “por todos los medios, conforme al derecho”, para rechazar y oponerse. Es necesario saber si respuestas afirmativas a estas preguntas serán interpretadas por el Gobierno de Venezuela como una autorización por referéndum para hacer uso de la fuerza armada “en defensa de la Guayana Esequiba”. En caso de ejercerla, no puede descartarse que el Consejo de Seguridad responda autorizando a su vez el uso de la fuerza armada contra el Gobierno de Venezuela.

El desarrollo de un plan “acelerado” para la “atención integral” de la población del territorio, convertido en nuevo estado

La última pregunta del referéndum propone crear un nuevo estado e incorporarlo al mapa del territorio venezolano, para lo que se desarrollaría “un plan acelerado para la atención integral a la población”. Del plan solo se ha hecho explícita la cedulación (no solicitada) de los pobladores como ciudadanos venezolanos. No se explica por qué el plan debe ser acelerado ni qué significa atención integral, ni cómo se tendrían en cuenta las diferencias culturales entre pobladores, ni las características específicas en cuanto a énfasis, plazos y costos asociados a los medios previstos para hacer efectiva la incorporación del territorio. No se consulta el contenido del plan en referéndum, ni es conocido por los pobladores del territorio que, de convertirse en un nuevo estado, tendrían que gozar de los mismos derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los habitantes de los demás estados del país.

Según su preámbulo, la Constitución fue decretada:

(…) con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

Vale reiterar que la Constitución establece distintos mecanismos para la planificación participativa en distintas iniciativas del Poder Público, sea Municipal, Estadal o Nacional. El artículo 159, por ejemplo, define los estados como “entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”. Según el Artículo 166, en cada estado debía crearse:

(…) un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.

Según el artículo 141, la Administración Pública “está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. El artículo 299 establece que:

El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.

Conclusión

Las preguntas del referéndum no hacen explícitos los pasos a seguir después del 3 de diciembre, ni incluyen un plazo para la vigencia de las respuestas. Las preguntas 1 y 2 parecen redundantes, puesto que el rechazo al Laudo Arbitral de 1899 fue la justificación del Acuerdo de Ginebra de 1966. Las preguntas 2 y 3 parecen contradictorias porque el Acuerdo de Ginebra vinculó la controversia con la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte de dicha Carta. Las preguntas 3, 4 y 5 parecen hacer referencia no solo a “todos los medios de solución pacífica contemplados” en el artículo 33 de la Carta, sino también a su posible agotamiento, mencionado por el Acuerdo de Ginebra en su artículo IV.

Los resultados del referéndum tendrán una interpretación difícil. ¿Una baja asistencia a la convocatoria, o una mayoría de respuestas negativas, implicarían que el Gobierno de Venezuela desista de discusiones posteriores sobre la integridad territorial de Venezuela, en cuanto se refiera a esta controversia? ¿El anuncio de una mayoría de votos afirmativos anticiparía la amenaza de uso de la fuerza armada por parte del Gobierno de Venezuela? De ocurrir tal cosa, ¿es probable la neutralidad de la Corte Internacional de Justicia y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, desconocidos por el Gobierno de Venezuela?

Nota del autor:

Ofrezco los siguientes comentarios a título personal, sin comprometer a las Universidades de las cuales formo parte.

Referencias

Pigrau, Antoni (2009) Guerra y paz: la evolución del derecho internacional, Materiales de Paz y Derechos Humanos Documento de trabajo, 3, Edición Generalitat de Cataluña, Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Oficina de Promoción de la Paz y de los Derechos Humanos [disponible en https://www.gencat.cat/governacio/pub/sum/dgrip/MPDH_3_cast.pdf el 07/11/23]

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