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Sic en la historia: La agenda electoral de 2014

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Este artículo que el director del Observatorio Electoral Venezolano escribió para la edición impresa de SIC 767, lo traemos esta vez a la revista digital por su vigencia, teniendo en cuenta la reciente jornada electoral. #SicEnLaHistoria

Luis E. Lander

Cambios para un juego limpio

Las próximas elecciones están programadas para el último trimestre del año venidero. Mientras tanto, sería bueno organizar todo lo concerniente a esta materia; por ejemplo, la elección de los nuevos rectores del CNE, reformas en la legislación electoral y enmienda constitucional para modificar el artículo 233 de la CRBV, antes de que el tiempo vuelva a apremiar

En el año 2014 Venezuela tendrá un comportamiento electoral que, atendiendo a nuestros patrones, podríamos catalogar de atípico. Desde 1998 se han realizado en Venezuela, nacionalmente, 20 elecciones, más algunas otras parciales regionales o locales como las recientes del 25 de mayo en los municipios de San Cristóbal, en el estado Táchira, y San Diego, en el estado Carabobo. En promedio más de una elección de cobertura nacional por año. Lo excepcional de este año es que no está programada la realización de ninguna elección de ese tipo, cosa que solamente ha ocurrido, desde 1998, en cuatro años anteriores: 2001, 2002, 2003 y 2011. No quiere esto decir, sin embargo, que algunos asuntos electorales puedan o deban estar ausentes de la agenda nacional. Son varios y muy relevantes los temas que deben ser debatidos, acordados y resueltos como parte del muy necesario diálogo político para superar la difícil situación que ahora vivimos.

En julio del año pasado, apenas tres meses después de la elección presidencial del 14 de abril, se hizo el trabajo de campo de un estudio diseñado por el Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) sobre las “Condiciones de la participación electoral y las actitudes de los votantes venezolanos frente a las elecciones y el organismo electoral”. No fue un trabajo para evaluar la calidad misma de nuestro sistema electoral, sino de cómo ella es percibida por los electores venezolanos. Son dos cosas distintas, aunque obviamente interrelacionadas. La manera como nuestro sistema electoral sea percibido por los electores afecta sin duda su calidad. Puede aquí aplicarse el milenario aforismo de Plutarco sobre la mujer del César que no solo debe ser honrada, sino parecerlo. Y los resultados arrojados por ese estudio deberían ser, a lo menos, preocupantes. Concluye, por ejemplo, que 41 % del electorado piensa que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es poco o nada confiable, 24 % opina que está totalmente parcializado y solamente 22 % dice que es plenamente imparcial. De los consultados, 44 % valora al CNE como autónomo del gobierno y los partidos, mientras que 43 % lo valora como no autónomo ni independiente. Y sobre el secreto del voto 45 % piensa que sí está garantizado, mientras 33 % piensa lo contrario y 17 % tiene dudas. Quiere esto decir, si los resultados del estudio son correctos, que la mitad de los electores, uno de cada dos, no está convencido de que el secreto de su voto está plenamente garantizado.

Estudios como estos, por los resultados que muestran, deberían ser un serio llamado de alerta si se aspira a que nuestros procesos electorales garanticen, como dice la Constitución, igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia (art. 293) y a que el Poder Electoral y su autoridad máxima, el CNE, se rijan por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana (art. 294). Atendiendo a los llamados de alerta mencionados, los meses venideros deben ser aprovechados para renovar las instituciones electorales y actualizar y adecuar el marco legal que las regula.

Designación de nuevos rectores del CNE

Siguiendo lo pautado en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el 26 de abril de 2006 la Asamblea Nacional (AN) designó a  Tibisay Lucena Ramírez, Sandra Oblitas Ruzza y Vicente Díaz Silva como rectores del CNE para un período de siete años, período que culminó en abril del año pasado.            Nombró también en aquella oportunidad a los otros dos rectores, Janeth Hernández y Germán Yépez, pero por un período reducido de tres años y medio y que fueron sustituidos al finalizar ese reducido período. Venezuela, sin embargo, ha vivido desde el tercer trimestre del año 2012 una agenda electoral intensa. El 7 de octubre de ese año tuvimos una elección presidencial, el 16 de diciembre una de gobernadores, en abril de 2013, el 14, otra presidencial por el fallecimiento del presidente electo en la anterior y el 8 de diciembre de ese segundo año unas municipales, que habían sido postergadas en más de una oportunidad. Por último, las sorpresivas elecciones a alcaldes de los municipios San Cristóbal y San Diego el 25 de mayo de este año. Dada esa atropellada secuencia electoral, la mayoría de la sociedad venezolana pareció aceptar, sin mayor trauma ni reclamo, una prórroga, nunca formalizada, en el ejercicio de funciones de esos tres rectores.

Pero pasadas las elecciones municipales de San Cristóbal y San Diego, no debería haber margen a nuevas dilaciones. Siendo que no están previstas en el país nuevas elecciones hasta el último trimestre del año venidero, es urgente que la AN concluya el procedimiento contemplado en los capítulos II y III, del Título II de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) para restablecer la legalidad del ente rector del Poder Electoral. Aplicar a cabalidad el procedimiento contemplado en la CRBV y la LOPE podría ser garante de que los rectores designados fortalezcan la muy necesaria confianza y credibilidad del árbitro electoral ante toda la sociedad venezolana, y no solamente ante una parcialidad de ella.

Esos procedimientos requieren que sea una mayoría calificada de dos tercios de los integrantes de la AN la que haga esas designaciones. Y para alcanzar el voto de 110 diputados es indispensable el diálogo y la construcción de un consenso entre las principales fuerzas políticas representadas en el Parlamento. Para lograr ese acuerdo, más que pensar en cuotas para una u otra fuerza que permitirían alcanzar algún supuesto equilibrio aceptable, deberían barajarse nombres de venezolanas y venezolanos honestos que, por no ser incondicionales a ninguna línea partidista, logren no despertar mayores desconfianzas a ningún actor político relevante y sean vistos por los electores como capaces de llevar adelante los procesos electorales en condiciones de igualdad, confiabilidad, transparencia y eficacia (art. 4, LOPE) y que la máxima autoridad del Poder Electoral alcance mayores grados de independencia, autonomía y despartidización, generando con ello mayor confianza entre los electores. Como quedó nuevamente bien mostrado en el Mundial de Fútbol de este año, un árbitro imparcial, y que sea visto como tal, es indispensable para que el resultado de un juego sea aceptado en buena ley.

Necesarias reformas en la legislación electoral

La CRBV, en su artículo 298, establece que “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.” Siendo, como ya se mencionó arriba, que no está prevista ninguna elección antes del último trimestre del año próximo, debería adelantarse ahora, como parte del diálogo nacional necesario, un debate entre distintos actores políticos y sociales para construir consensos que permitan introducir los cambios legales que se juzguen necesarios para hacer más transparentes e imparciales los eventos electorales.

            La última modificación significativa en la legislación electoral venezolana se aprobó en agosto de 2009 con la promulgación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). Desde esa fecha han sido varias las elecciones realizadas en el país: parlamentarias 2010, presidenciales 2012, regionales 2012, presidenciales 2013 y municipales 2013. Parece entonces posible y necesario hacer una evaluación de las fortalezas y debilidades de nuestro marco jurídico electoral y, basándose en esa evaluación, diseñar, proponer e introducir las reformas pertinentes.

            Tanto en el artículo 293 de la CRBV como en el artículo 4 de la LOPE se señala como atribución y responsabilidad del Poder Electoral garantizar “la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.” El debate necesario sobre nuestra legislación electoral y sus posibles reformas deberían estar guiados por esa aspiración del cómo deberían ser los procesos electorales, por las experiencias vividas en Venezuela en las elecciones de los años recientes, así como por experiencias en otros países de la región que han confrontado situaciones similares.

            Habría que comenzar identificando debilidades en nuestro sistema electoral que lo alejan del ideal prefigurado en la Constitución, la LOPE y la Lopre para consensuar una agenda para el debate. Como propuesta inicial y abierta por supuesto al debate mismo, propongo los temas siguientes:

a.- Reestablecer la proporcionalidad en la asignación de cargos a cuerpos colegiados.

Las elecciones parlamentarias de 2010 mostraron inequívocamente que el mecanismo actualmente vigente para la conversión de los votos en cargos de diputados a la AN y demás cuerpos colegiados de representación, no cumple con el principio de la representación proporcional establecido en varios artículos de la Constitución. El artículo 63, por ejemplo, textualmente dice:

El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. (Cursivas nuestras)

Ese principio de la proporcionalidad es reiterado en al menos tres artículos adicionales: el 162 donde se señalan los procedimientos para elegir a los integrantes de los Consejos Legislativos Estadales, el 186 que establece las formas para conformar la AN y el 293 que puntualiza las atribuciones del Poder Electoral, conminándolo a garantizar la representación proporcional.

Un sistema electoral es de representación proporcional si el porcentaje de escaños asignados a cada partido o alianza política se asemeja al porcentaje de votos obtenidos. Sin embargo, las elecciones del 26 de septiembre de 2010 mostraron que tal principio no se cumple. Con una diferencia nacional en votos de apenas 1 % (48,6 % a 47,6 %) entre las principales alianzas políticas postulantes en esa contienda electoral, la diferencia en número de diputados fue proporcionalmente muy superior, 98 diputados a 65, es decir, una diferencia de 20 %.

El sistema actual además define a los estados como las circunscripciones en las que se distribuyen los cargos, sin mecanismo alguno de compensación nacional. En algunos estados el alejamiento al principio de la proporcionalidad fue aún mayor que el registrado nacionalmente. Mientras en el estado Anzoátegui una diferencia de votos de 7 % a favor de la alianza opositora se tradujo en una diferencia de 75 % en el número de diputados asignados, en el Distrito Capital una diferencia de votos de 1 % a favor de la alianza opositora se tradujo en una diferencia de 40 % más de diputados asignados a la alianza oficialista. Para cumplir con lo pautado en la Constitución se hace imperativo diseñar mecanismos efectivos que garanticen mayor proporcionalidad en la asignación de cargos para cuerpos colegiados de representación para incorporarlos en una nueva legislación electoral.

b.- El financiamiento de la política y, más específicamente, de las campañas electorales.

Producto del debate constituyente de 1999 y la posterior aprobación de una nueva Constitución, Venezuela pasó a ser el único país de la región sin ningún tipo de financiamiento público legal para la política en general o para las campañas electorales en particular. Siendo que la política es una actividad pública por excelencia, parece un contra sentido que no existan mecanismos directos o indirectos para apoyar esta crucial actividad, especialmente durante las campañas electorales, para alcanzar efectivamente mayores niveles de igualdad en las condiciones electorales. Nuestra experiencia reciente muestra que sin formas de financiamiento público legales, las campañas electorales son profundamente inequitativas. Además, en el estudio de la UCAB mencionado al inicio de este texto, se registra que 64 % de los consultados manifestó su acuerdo con que el CNE financie a los candidatos, mientras solamente el 28 % mostró su desacuerdo.

 

c.- Actuación de los medios de comunicación públicos y privados durante las campañas electorales.

Resulta difícil exagerar la relevancia del impacto que tienen los medios de comunicación en toda campaña electoral. Son esos medios, primordialmente la televisión y la radio, los canales principales para la difusión de los mensajes políticos y propuestas de los distintos candidatos en campaña. El acceso a los medios es, por tanto, una fuente potencial de profundos desequilibrios si el sistema electoral no dispone de reglas y mecanismos claros, equitativos y eficientes para la distribución de ese acceso entre los distintos candidatos. Y ello es válido tanto para la colocación de propaganda electoral, como para la forma en que los medios cubren las campañas en sus espacios informativos.

d.- Control de la propaganda gubernamental durante las campañas electorales.

Resulta también extremadamente difícil, durante una campaña electoral, distinguir lo que es estrictamente publicidad de la obra de gobierno, en cualquiera de sus niveles, de la propia propaganda electoral. Esta es también una fuente corriente de desequilibrios en tiempos de campaña, donde recursos públicos de todos son usados, soterrada o abiertamente, para la promoción de una parcialidad.

e.- Regular la actividad de los funcionarios públicos durante las campañas electorales.

Íntimamente ligado con el punto anterior está la necesidad de establecer reglas claras, con efectivas disposiciones sancionatorias, para regular el comportamiento y actividad de funcionarios públicos durante las campañas electorales, sobre todo de aquellos que participan directamente en ellas como candidatos.

 

f.- Electores de los representantes indígenas a los cuerpos deliberantes de elección popular.

El artículo 125 de la Constitución establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.” La legislación vigente, sin embargo, define como electores de esos representantes indígenas a todos los votantes de las circunscripciones definidas para su elección, siendo que en su gran mayoría esos electores no son indígenas. Para alcanzar el objetivo señalado en la Constitución, debería crearse un registro electoral indígena para la elección de esos representantes.

Enmienda constitucional para modificar artículo 233 de la CRBV

El fallecimiento del presidente Chávez el 5 de marzo de 2013 obligó a poner en marcha lo contemplado en el artículo 233 de la Constitución para subsanar la falta absoluta del Presidente. A mi juicio esa experiencia mostró una severa debilidad en lo allí previsto.             Pasados apenas cuatro días del fallecimiento del presidente, el CNE presentó al país el cronograma para las nuevas elecciones. Las postulaciones de candidatos debían hacerse en los dos días inmediatos siguientes. Para la elección presidencial de octubre el período de postulaciones fue de once días, anunciado con dos meses de antelación. La campaña debió limitarse a apenas diez días, mientras las campañas regulares duran alrededor de tres meses. No fue posible, por lo reducido del tiempo disponible, actualizar el Registro Electoral Permanente (REP), siendo necesario usar el mismo REP  de la elección de octubre de 2012, impidiendo con ello que un número no despreciable de nuevos electores pudiesen ejercer su derecho al sufragio. Otros aspectos técnico-políticos, como las auditorías pre electorales, tuvieron que hacerse apresuradamente y más limitadamente.

Pero los antecedentes de ese proceso electoral de alguna manera facilitaron su realización con razonable éxito en tan breve tiempo. El fallecimiento del presidente, con todo lo traumático que de hecho fue, no fue un evento del todo sorpresivo. Los principales actores políticos venían ya preparándose para tal eventualidad. La última aparición pública del presidente Chávez, el 8 de diciembre, anunció al país que de faltar él, el candidato del PSUV y aliados, para la elección contemplada en el artículo 233 de la CRBV, debía ser Nicolás Maduro. También para la principal alianza opositora la selección del candidato se resolvió de forma relativamente sencilla. Repitió con el mismo candidato que había presentado para la elección del 7 de octubre que, aunque no triunfó en esa elección, había obtenido la más alta votación de la oposición en todos los años del chavismo y había sido seleccionado como candidato para esa elección en unas incuestionadas elecciones primarias.

Todo el proceso político conducente a seleccionar candidatos para contiendas electorales suele ser complejo y demorado. Sin las precondiciones de la elección del 14 de abril, y de haber sido el fallecimiento del presidente, para propios y extraños, totalmente sorpresivo, el artículo 233 hubiese podido propiciar el caos. En 30 días no pueden organizarse bien, ni técnica ni políticamente, unas elecciones de la trascendencia de una elección presidencial. Propongo entonces someter a referendo una enmienda constitucional, que puede hacerse coincidir con alguna elección nacional venidera, que aumente de 30 a 180 días el período para la convocatoria y realización de una nueva elección universal, directa y secreta.

* Profesor jubilado de la UCV y director del Observatorio Electoral Venezolano.

 

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diciembre 10, 2024
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