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Se agudiza criminalización de la Protesta

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Ataque y ultraje al centinela son los delitos imputados a civiles procesados por tribunales militares
Ataque y ultraje al centinela son los delitos imputados a civiles procesados por tribunales militaresFoto Wilmer González

“Ningún civil debería ser juzgado por la justicia militar. Sin embargo, tanto la Sala Constitucional como la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han interpretado, de una manera contraria a los derechos humanos, ese artículo de la Constitución y han permitido que civiles sean juzgados por la justicia militar”.

La militarización en Venezuela se acentúa, y no solo por el hecho de que la mayoría de los presidentes de entes públicos procedan del mundo castrense. También se observa en la exagerada presencia de los uniformados para impedir las movilizaciones opositoras y la sistemática vigilancia militar para controlar las colas.

Pero es precisamente en las colas por comida, entre algunos otros casos, donde uniformados han aprehendido a civiles por manifestar descontento por alguna situación irregular en la venta, hasta por la misma espera que se extiende por horas indefinidas.

No se trata solamente de la detención, justificada o no, sino de las atribuciones tomadas luego, resultando en que civiles son juzgados por tribunales militares, alejándolos de su derecho de ser procesados por un juez natural a la causa.

El ex coordinador del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Marino Alvarado, recuerda que organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de DD HH y el Comité de DD HH de Naciones Unidas, han establecido expresamente que ningún civil puede ser juzgado por justicia militar porque viola el derecho al juez natural.

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El militarismo se impuso

En 2015, varias personas fueron juzgadas por tribunales militares durante protestas por las colas por alimentos luego de haber sido imputadas por los delitos de ataque y ultraje al centinela, ambos previstos en los artículos 501 y 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

El activista en DD HH reitera que de acuerdo con la norma constitucional, los tribunales militares son competentes para juzgar delitos a militares cuando estos estén en ejercicio, por lo que “ningún civil debería ser juzgado por la justicia militar. Sin embargo, tanto la Sala Constitucional como la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han interpretado, de una manera contraria a los derechos humanos, ese artículo de la Constitución y han permitido que civiles sean juzgados por la justicia militar”.

Entre los casos de civiles procesados por manifestar incomodidades mientras estaban compraban comida bajo condiciones indignas, destaca el caso de dos imputados tras un hecho suscitado en el Farmatodo de Barcelona, estado Anzoátegui.

El funcionario alegó que el ciudadano estaba “incitando para violentar el establecimiento comercial”, mientras que la otra civil fue acusada de agredir a un uniformado con una mordedura y aruños; los imputados por su parte, se defendieron y declararon que fueron los militares quienes arremetieron de forma verbal y física contra quienes estaban en cola.

Como sea que fuese el caso, fueron imputados por los delitos de ataque al centinela y ultraje al centinela, donde el Tribunal Militar Decimosexto de Control, con sede en Barcelona, decretó con lugar la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Para Alvarado, no aplica ninguno de los dos delitos imputados, explicando que “no solo por el hecho de que sean civiles, sino que no aplica ni siquiera en la forma en cómo la propia justicia militar ha interpretado el delito de ultraje al centinela, detallando quese entiende que se asalta al centinela cuando se tiene la intención de desarmarlo, y que además está prestando la labor de centinela (…) el ultraje al centinela es cuando hay un insulto”.

Mayor vulnerabilidad

Con el reciente decreto de estado de excepción, la ciudadanía queda expuesta, en el sentido de que otorga un mayor poder a los militares, sobre todo en el control de los alimentos.

“El propio estado de excepción genera condiciones para que más personas civiles puedan ser procesadas por la justicia militar por expresar algún nivel de descontento en las colas por alimentos”, advierte Alvarado, destacando el hecho de que hay una mayor militarización en procesos que deberían ser manejados netamente por civiles.

“Lo que pasa es que en el proceso de militarización que ha tenido el Estado venezolano, todo se quiere resolver con la participación de los militares, son quienes controlan las empresas básicas, la distribución de alimentos, son los que están controlando algunas universidades, va creciendo el proceso de militarización, que es contrario a cualquier gestión democrática”, fustiga el ex coordinador de Provea.

Derechos sin renuncia

Ante tal estado de vulnerabilidad para la sociedad civil, Marino Alvarado insiste en que el ciudadano no debe renunciar a sus derechos constitucionales, como el derecho a expresarse y protestar, por lo que insta a los actores sociales a reivindicarlos.

Asimismo, exhorta a la población a ejercer la denuncia, acudir, el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo. “La gente debe acudir a los organismos competentes, al Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, hacerle seguimiento a su denuncia y presionar para que les den respuesta”, puntualiza Alvarado, reconociendo que en el proceso de militarización también se ha buscado la forma de intimidar al ciudadano para no ejercer su derecho a la denuncia.

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Los CLAP -de acuerdo con el decreto 2323- tendrán el monopolio de la distribución de comida en los barrios y además compartirán funciones de orden público y seguridad con la FANB y las policías / Foto tomada de www.runrun.es

Fuente: Correo del Caroní

 

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