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Por qué es juramentación y no proclamación

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Foto: EFE- Miguel Gutiérrez

Por Ronny Rodríguez Rosas

Por qué es juramentación y no proclamación. El miércoles 23 de enero a la 1:45 de la tarde, el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, se juramentó ante una multitud como Presidente Encargado de Venezuela, tras la usurpación del Poder Ejecutivo por parte de Nicolás Maduro.

Medios internacionales hablan de que fue una autoproclamación. Sin embargo, el abogado constitucionalista Juan Ignacio Hernández explicó en Prodavinci por qué es juramentación y no proclamación, como dice hasta el chavismo.

Para el abogado, “de acuerdo con la Constitución, no es posible hablar de autoproclamación en este caso”.

Pero ¿qué es una autoproclamación? Hernández lo dice: cuando una persona asume el ejercicio de determinado cargo por su propia voluntad, sin contar con la autoridad legal para actuar de esa manera. En otras palabras: cuando toma el poder por sus propias manos y no en virtud de un título jurídico legítimo.

¿Es este el caso venezolano y en específico el de Juan Guaidó?. El jurista señala que “si Guaidó hubiese asumido el título de Presidente Encargado por voluntad propia, debería entonces hablarse de autoproclamación. Por el contrario, si obró con la autoridad legal requerida, entonces no cabría hablar de autoproclamación”.

Destacó que la juramentación de Guaidó está fundamentada en el texto constitucional, especialmente el artículo 233 de la Carta Magna de 1999. El presidente encargado lo dijo así textualmente: juro para formalmente asumir las competencias del Ejecutivo Nacional como el presidente encargado de Venezuela para lograr el cese de la usurpación, un Gobierno de transición y tener elecciones libres”.

Hernández explicó que “de acuerdo con la interpretación de ese artículo (el 233), si para el momento en el cual inició el período presidencial el pasado 10 de enero no hay Presidente electo, el presidente de la Asamblea Nacional se encarga de la Presidencia de la República hasta que se convoque a elecciones libres y transparentes”.

“El artículo 233 de la Constitución otorga a Guaidó, como Presidente de la Asamblea Nacional, la autoridad para encargarse de la Presidencia de la República. No obstante, como la Presidencia de la República está siendo usurpada –situación no prevista en el citado artículo 233– entonces, la Asamblea Nacional debe adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el orden constitucional y hacer cesar lo que considera una usurpación, con fundamento en los artículos 333 y 350 de la Constitución“, dice el experto en derecho constitucional.

Y añade:

“En conclusión: Guaidó no se autoproclamó como Presidente. Por el contrario, en su declaración del 23 de enero ratificó el cumplimiento del deber que le impone el artículo 233 de la Constitución, a saber, encargarse de la Presidencia de la República, dado que no hay en Venezuela un Presidente electo. Para garantizar el ejercicio efectivo de la Presidencia, la Asamblea Nacional –como única autoridad electa en Venezuela– deberá dictar todas las medidas que aseguren el cese de la usurpación de la Presidencia”.

Hernández sostuvo que “eso no significa que Guaidó se autoproclamó o se autojuramentó. En realidad, el presidente de la Asamblea Nacional ratificó expresamente su voluntad de cumplir lo que la Constitución de Venezuela le impone, a saber, asumir la titularidad del cargo de presidente encargado, siempre de acuerdo con las decisiones que dicte la Asamblea Nacional para asegurar el cese de la usurpación”.

Fuente: Efecto Cocuyo

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