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Migración en Positivo

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Foto: Archivo Web

Por Gonzalo Oliveros Navarro

La Comisión Segunda del Senado de Colombia dio inicio al debate sobre la migración venezolana en este país, a finales de noviembre del 2018.

La ausencia sobrevenida de altos representantes del gobierno, por compromisos ineludibles, impidió que la respectiva discusión se profundizare, sin embargo, se prevé que ella continúe en los próximos días. Con ocasión de la misma, la señora Senadora Emma Claudia Castellanos, nos remitió a la Asociación Migrantes de Venezuela (Asovenezuela) el proyecto de ley migratoria que habrá de cubrir un vacío en la legislación colombiana y que ella ha presentado a consideración de sus pares.

La senadora es una persona de especial sensibilidad por el tema migratorio, ella, como más del millón de venezolanos que en este hermoso país estamos, también migró hace años de estas tierras, por la inseguridad personal de la época, que puso en riesgo su entorno familiar.

Su salida de Colombia fue intempestiva y el panorama al cual se enfrentó incierto, tal como nos ocurre a los venezolanos hoy. Por eso conoce ella de las vicisitudes del migrante.

Como toda obra humana, el proyecto tiene fortalezas y debilidades. En términos colombianos radicamos (consignamos) en correspondencia del Senado nuestras observaciones y comentarios al proyecto que se nos remitió, pero también presentamos respetuosos aportes al mismo.

En efecto, casi al final del texto se menciona, pero no se desarrolla la figura de la “Migración Humanitaria”. Valiéndonos de esa mención, procedimos a presentar en nuestra comunicación a consideración de la señora senadora, un corto capítulo al respecto.

En el mismo, abordamos los límites constitucionales, legales y temporales de la declaratoria de “Migración Humanitaria”.

Asimismo, determinamos los efectos personales de dicha calificación, con especial referencia al tema de los niños nacidos en Colombia, hijos de padres pertenecientes al grupo humano calificado como “migrante humanitario”.

Al respecto propusimos hacerle un agregado al artículo 5º. Parágrafo 4º de la Ley 43 de 1993 que en Colombia regula la nacionalidad por adopción para, por esa vía, atribuirles a los niños nacidos de esos padres, la nacionalidad colombiana y así evitar el riesgo de apatrídia que en la actualidad afecta a los recién nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos carentes de documentación (pasaporte) en Colombia.

En la propuesta dirigida a la senadora Castellanos propusimos, adicionalmente, lo relativo a la creación con cargo a los fondos internacionales que Colombia habría de recibir con ocasión de la situación migratoria que en este momento le impacta, del fondo binacional de emprendimiento para facilitar la integración paritaria en sociedad de colombianos y población migrante humanitaria, al sistema productivo nacional.

Igualmente propusimos la creación del fondo de crédito para la mencionada población migrante humanitaria, que le facilite a la misma, el acceso al mercado bancario colombiano, para iniciar a través de él la vida crediticia en este país, todo ello sin perjuicio de que la mayor parte de los fondos internacionales recibidos por Colombia, se utilicen en lo que normalmente se disponen, a saber, ayuda humanitaria.

En Asovenezuela creemos que Colombia tiene la posibilidad de crear el sistema migratorio del siglo 21. Nuestra posición la comparten hermanos colombianos y venezolanos, integrados en distintos equipos de pensamiento.

Uno de ellos es el “Grupo Amindra”, con quienes hemos establecido enlace para complacencia recíproca. Así, en esta travesía migratoria estamos integrando esfuerzos para lograr el objetivo que compartimos.

Corresponderá como en toda democracia, al poder legislativo colombiano, aprobar la ley que consideren más viable a sus intereses.

En todo caso, si nos lo permiten, trataremos de acompañarlos en ese trayecto. En Asovenezuela estimamos que esa es la obligación que nuestra circunstancia actual nos impone.

Fuente: Tururutururu.com

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