Carlos Lusverti
La Asamblea Nacional aprobó la “Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital”. El centro de la polémica radica en la relación de esta figura y la Alcaldía Metropolitana de Caracas (AMC, pero llamada erróneamente Alcaldía Mayor) y en particular:
- el destino de los recursos que recibía la AMC, los cuales con la nueva Ley serán administrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Capital y
- las competencias de la AMC con relación al Distrito Capital.
Sin embargo, se deja de lado la discusión del ejercicio de la democracia y los derechos políticos al momento de elegir directamente a las autoridades regionales de Caracas. De acuerdo con uno de los principales voceros del oficialismo, el Alcalde Jorge Rodríguez, “exceptuando a los caraqueños, cualquier otro habitante, de cualquier otro de los 334 municipios que tiene el país, cuenta con su Gobierno Nacional –el Gobierno Revolucionario que preside Hugo Chávez– ; cuentan con su Gobierno Regional –el gobernador del estado– y cuentan con el alcalde de su Municipio”. (Ver Alcalde de Caracas: Ley del Distrito Capital hará justicia a caraqueños y caraqueñas de fecha Abril 8, 2009)
Creemos que hasta cierto punto tiene razón el Alcalde Rodríguez. Las leyes que rigen el asunto (Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Capital y la Ley especial sobre el Distrito Metropolitano de Caracas) como fue interpretado (12/12/2000) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicaba que la Alcaldía Metropolitana tenía rango de gobierno Municipal y no de entidad federal (Estado). Igualmente, compartimos la idea que los artículos 16 y 18 de la Constitución, prevén legislación autónoma para el Distrito Capital, que le equipare con el resto de los estados de la Federación.
Sin embargo lo que no entendemos es ¿cómo se le hace justicia a las personas que habitan en Caracas, cuando se crea esta nueva figura: Jefe de Gobierno del Distrito Capital que es designado por el Presidente?
Si se le hace justicia a Caracas estableciendo su gobierno regional ¿por qué este gobierno no puede ser electivo? Como dispone la Constitución, (Art. 6) que el gobierno de la República y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
¿Cómo es revocable el Jefe de Gobierno del Distrito Capital, si no es electivo? ¿A quién se les exigiría responsabilidad parlamentaria, a toda la Asamblea Nacional o sólo al grupo de parlamentarios del Distrito Capital? ¿Cómo ejercerá el órgano legislativo nacional la responsabilidad sobre el control fiscal distrital: interpelando al Contralor General o al funcionario que éste designe para ejercer la contraloría capitalina?
Para más señas, la Ley sobre el Distrito Capital priva al pueblo de Caracas de elegir a su poder ejecutivo regional, pues será designado por el Presidente, de un parlamento regional, pues esta función corresponderá a la Asamblea Nacional, tal como en el extinto Distrito Federal.
Es cierto, que la Constitución reserva al Poder Nacional el régimen del Distrito Capital, pero no es menos cierto que a renglón seguido (Art. 157 y 158) hay un mandato para promover una descentralización que profundice la democracia y acerque el poder al pueblo. Una autoridad designada se ve más lejos que una autoridad electa. Los diputados oficialistas en la Asamblea Nacional establecían entre las razones de esta “designación” el hecho que Caracas es el asiento permanente del Poder Público Nacional; debido a los conflictos políticos que se derivan de esa situación de Capitalidad; y finalmente que en otras capitales del mundo se hace de ese modo.
Siguiendo tales razonamientos, las alcaldías de las capitales de estado deberían estar regentadas por delegados de los gobernadores y la legislación corresponder al Consejo Legislativo, con lo cual la participación y descentralización política basada en los derechos políticos electorales, queda desdibujada. Resulta paradójico, que los diputados oficialistas en la Asamblea Nacional que alzan la bandera de la democracia participativa: cierren una vía de participación y renieguen de los modelos de descentralización para algunas cosas, pero no para otras en la misma forma como se invoca el poder popular para la toma de algunas decisiones y se le despoje al pueblo de la posibilidad de elegir autoridades legislativas y de gobierno.
Así las cosas, los espacios que habían ganado, aún transitoriamente para los habitantes de Caracas en cuanto a la elección directa de sus autoridades ejecutivas y legislativas, a través de la Alcaldía y Cabildo Metropolitanos, constituyen con esta nueva Ley un retroceso a sus derechos como ciudadanos en minusvalía con respecto al resto de la población. Peor aún, este mecanismo de designación representa una práctica que fue desechada por la población en la fallida Reforma Constitucional de 2007 y que amenaza de nuevo con la anunciada reforma de la Ley de Ordenación del Territorio.