En La Habana se dio a conocer el resumen del acuerdo sobre justicia, que fue recibido con entusiasmo por millones de colombianos y rechazado por la oposición política.
Por otra parte, desde el campo jurídico y de derechos humanos se levantaron preguntas que tienen respuesta si se acepta una nueva comprensión de la justicia, que preserva y fortalece su vigor desde el objetivo supremo de la paz. Todos los elementos presentados en La Habana derivan su legitimidad de esta nueva comprensión de justicia que me atrevería a caracterizar como restaurativa-transicional y que es distinta de la penal y de la meramente transicional.
Si las cortes y el Ministerio Público aceptan esta nueva comprensión, la justicia presentada en La Habana es legítima y consistente, pero no lo es si es entendida desde el paradigma penal o meramente transicional. Adentrarse en esta nueva comprensión requiere un cambio de mente, una metanoia por la causa de la paz.
Se sabe que un problema de orden jurídico, o de cualquier orden, tiene sentido dentro del marco de comprensión o paradigma en que se plantea, y no puede resolverse desde otra comprensión sin cambiarle de sentido. Por eso, un problema jurídico, planteado desde el paradigma de la justicia restaurativa-transicional no encuentra solución ni a la impunidad ni a la no repetición si se lo trata de resolver desde el paradigma penal o meramente transicional.
Dentro del paradigma penal, se hace justicia metiendo en la cárcel al culpable. Dentro del paradigma transicional, el problema se resuelve cuando por decir la verdad se paga una cárcel ampliamente recortada, como en la justicia que se aplicó a cerca de 70.000 crímenes de los paramilitares que no tenían la categoría de rebelión, en un proceso de logros importantes pero de muchos problemas sin resolver: victimarios de gravísimos crímenes liberados de toda responsabilidad en ocho años que salen a la inseguridad jurídica y física, miles de víctimas temerosas esperando reparación, y el paramilitarismo reciclado en las ‘bacrim’.
El texto que conocemos públicamente de lo acordado en La Habana establece un paradigma de justicia restaurativa-transicional nuevo, que se aplica a los responsables del conflicto armado de todos los lados y que, poniendo primero a las víctimas, supera las dificultades anteriores de la justicia penal y meramente transicional. Aquí se hace justicia no cuando se paga cárcel –si bien hay restricciones de libertad–, sino cuando el victimario, una vez dejadas las armas, ejecuta obligaciones consecuentes con el objetivo supremo de la paz actuando como restaurador de sus propias víctimas y de la sociedad, en acciones definidas para superar el mal causado. Se crea la jurisdicción especial para la paz, que investiga y juzga a los máximos responsables de crímenes graves que son condenados a restricciones de la libertad bajo condiciones especiales y diferenciadas. Restricciones que son asumidas por los responsables como contribución a la seguridad de las víctimas y al proceso de paz, al tiempo que esos mismos responsables se involucran, como sujetos activos de justicia, en tareas de restauración. En este contexto riguroso de no impunidad, la decisión de reparación y no repetición y el arrepentimiento puesto en obras por quien causó inmenso sufrimiento humano en la guerra dan lugar a la restauración del mismo victimario y a la posibilidad pública del perdón si las víctimas quieren. Quedando claro que quien no acepta las condiciones de verdad y responsabilidad ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad pasa a la justicia penal ordinaria.
Esta justicia nueva, muy valorada internacionalmente, cuidadosamente acordada, solo es posible si se da entre nosotros una verdadera metanoia personal y colectiva por la paz y la restauración de Colombia.