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Comunicado ante el femicidio de Jennifer Carolina Viera y la indiferencia de las instituciones

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Las personas que refrendamos este documento, individualidades, organizaciones sociales de Derechos Humanos y Redes Sociales, queremos expresar nuestro más profundo dolor y repudio ante el femicidio de Jennifer Carolina Vieira de Valero en manos de Edwin Valero, mejor conocido como el “Inca” Valero, quien se suicidó en la madrugada del 19 de abril. Durante un mes, aproximadamente, la sociedad venezolana, y sus Instituciones presenciaron indolentes, como esta mujer era víctima de una espiral de violencia que culminó la madrugada de este 18 de abril en tan horrendo crimen: fue asesinada por su condición de ser Mujer prácticamente frente a nuestros ojos. Ella fue dejada en manos del agresor, vulnerable y sin capacidad de gritar o defenderse, sola y por eso no pudo zafarse de quien sabía sería su verdugo y en eso tenemos que señalar de quiénes ha sido la responsabilidad ante esta tragedia que nos maltrata a todas y todos.

En este caso el Estado venezolano, una vez más, se muestra complaciente y tolerante ante la violencia doméstica contra las mujeres, por ineficacia de la acción judicial; esto ocurre en el marco de una flagrante violación a la “CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCION DE BELEM DO PARA” suscrita y adoptada por Venezuela en el año 1995. Recordemos que al ser Venezuela suscriptor de esta Convención se hace Estado parte de la misma y por lo tanto está obligado a aplicarla.

El artículo 7 de la mencionada Convención señala:

“Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

El Estado venezolano representado en el Ministerio Publico y todas las Instituciones, las cuales paradójicamente tienen a mujeres en los máximos puestos de poder, como responsables de la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOMDVLV) y de la garantía de todos los Derechos Humanos, no hicieron más que mirar a otro lado y por lo tanto son responsables por omisión de este crimen. El sistema de Justicia del Estado venezolano no actuó con la debida diligencia, no fue justo y eficaz, no dictó y vigiló adecuadamente las medidas de protección que Jennifer Carolina requería.

La Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de la Mujer, el Ministerio para la Igualdad de Géneros, los Institutos estadales y municipales y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer así como la Defensorías estadal y municipal correspondiente, cuya obligación es velar por ejercicio efectivo de la protección de las mujeres víctimas de violencia, y de su acceso a la Justicia también son responsables en este caso que durante más de un mes fue del conocimiento público y notitia criminis.

Quienes presionaron para que se levantaran los cargos bajo el argumento que Carolina, su víctima, lo había exculpado, quienes realizaron trabajos especiales y entrevistas para sobreponer la imagen del boxeador, tratando de hacerlo ver como una víctima de su estrato social e incluso de su adicción a las drogas y quienes presionaron para que quedara en libertad con el argumento de llevárselo a Cuba para su rehabilitación, dejándolo a su libre albedrío y a ella en sus manos y bajo su absoluto poder, también son responsables.

Este Femicidio debe ser objeto de averiguaciones exhaustivas para que se determinen las responsabilidades, y reciban las sanciones pertinentes por su inacción y omisión como representantes del Estado Venezolano y garantes del Derecho a la vida de las mujeres y vivir libres de violencia.

Es un hecho comunicacional público y notorio que Edwin el “Inca” Valero fue una figura representativa del deporte venezolano y mundial, que gozaba de reconocimiento dentro y fuera de nuestras fronteras y que fue colocado como ejemplo para los niños, niñas y futuras generaciones de nuestro país. Razón por la cual se hace insoslayable e imperante que la condena de este caso en todas sus instancias sea ejemplarizante y que a su vez sirva para que la sociedad en su conjunto sepa lo que no puede ni debe ocurrir nunca más. Que ante el asesinato de Jennifer Carolina se haga Justicia pueda de alguna manera ser ejemplo y redimir a las tantas mujeres anónimas que ayer y hoy están viviendo esta tragedia. Un compromiso ético y social para con el futuro de la convivencia en nuestro país, que implica un compromiso a su vez de todos los Medios de Comunicación públicos, privados y alternativos, haciéndolo del conocimiento público.

Aunque no contamos con estadísticas detalladas y sólo podemos hacer aproximaciones, se estima que en un 10% de los asesinatos que ocurren en Venezuela las víctimas son mujeres. Eso significa que en 2009 de 16.047 asesinatos conocidos 1.604 fueron mujeres asesinadas y de estas cerca del 90% tiene por causa la Violencia Basada en Género (Marcos Tarre, Violencia y Resiliencia El Nacional del 11 de Abril de 2010) tomando estas cifras sólo como una referencia, tenemos que de 3 a 4 mujeres mueren diariamente en Venezuela en manos de los hombres de sus vidas.

La sociedad venezolana necesita de muestras acciones concretas que den respuesta a la violación de los Derechos Humanos y a la violencia contra las Mujeres y debe ser doblemente ejemplarizante cuando las faltas provienen de actores/as públicos/as y estructuras que representan y están obligadas a su defensa y la implementación de Justicia para las víctimas. Su contrario, dada la notoriedad de este caso, crearía un precedente de valor incuantificable cualitativa y cuantitativamente para abonar a la Impunidad e Indefensión de las víctimas ante la obligación del Estado para garantizar los compromisos adquiridos en Defensa de los Derechos de las Mujeres.

La Sociedad toda y las Mujeres como colectivo social, exigimos que este Femicidio por su significado público y comunicacional se convierta en un caso de Justicia Ejemplarizante. Sabemos que ya no es necesaria la imputación del femicida Edwin Valero por el delito que cometió, su doble condición de victimario-víctima se encargo de ello, sin embargo, las responsabilidades del Estado Venezolano ante su omisión no pueden quedar IMPUNES. Hoy como nunca pedimos que se haga JUSTICIA.

¡NO MAS IMPUNIDAD! ¡CASTIGO PARA LOS Y LAS RESPONSABLES!

¡HOY CAROLINA SOMOS TODAS Y TODOS!

¡NO A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES!

A los 19 días del mes Abril, 200 años de la Independencia y 100 años del día Internacional de las Mujeres.

Dirigido al TSJ ciudadana Dra. Yolanda Jaimes Magistrada, a la Defensora del Pueblo ciudadana Lic Gabriela Ramirez, a la Presidenta de la AN ciudadana Cilia Flores, a la Defensora Nacional de la Mujer……., a la Ministra de la Igualdad de Género ciudadana María León, Presidenta del CNE ciudadana Lic Tibisay Lucena…..

Organizaciones firmantes:

Alianza Laboral para Mujeres. (ALMU). Caracas.
Asociación Civil Desarrollo, Igualdad y Paz. Caracas.
Asociación de Mujeres por el Bienestar y Asistencia Recíproca. (AMBAR).
Asociación de Planificación Familiar Estado Lara. (ALAPLAF).
Asociación Hogares sin Violencia. Estado Anzoátegui.
Asociación para la Familia y Apoyo a la Comunidad. (AFACO). Estado Lara.
Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa. (AVESA).
Casa de la Mujer Juana Ramírez. “LA AVANZADORA”. Maracay. Estado Aragua.
Centro de Animación Juvenil de Valera. Estado Trujillo.
Centro de Atención Integral de la Mujer de Carúpano. (CENAIM Carúpano). Estado Sucre.
Centro de Consejería y Orientación Familiar. (CECORFA). Trujillo.
Centro de Educación y Capacitación para la Vida. (CECAVID). Estado Lara.
Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (CEM-UPEL).
Centro de investigación social, formación y estudios de la Mujer Trujillo. (CISFEM-Trujillo).
Centro de Investigación Social, Formación y Estudios de la Mujer. (CISFEM).
Colegio de Profesores del Estado Trujillo.
Colegio de Psicólogos del estado Lara
Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC).
Comité de Víctimas Contra la Impunidad del Estado Lara. (CVCIL).
Comité de victimas del Estado Lara CVCIL
Escuela de formación obrera (EFO)
Federación Venezolana de Abogadas. (FEVA).
Frente Nacional de Mujeres de Venezuela.
Fundación de Apoyo al Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela. (FUNDACEM).
Fundación para el Desarrollo de las Mujeres Latinoamericanas. (FUNDEMUL-Sección Venezuela).
Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica hacia la Mujer. (FUNDAMUJER).
Fundación Promoción de la Mujer Estado Falcón. (FUNDAPROMUF).
Género, Democracia y Derechos Humanos. (GENDHU). Caracas.
Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor.
JUSTICIA y PAZ Aragua
Madres por la Vida. Organización Nacional.
Maestría de Desarrollo Integral de la Mujer. Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”. (UCLA).
Movimiento de Mujeres CLARA ZETKIN
Mujeres Dirigentes Unidas. Caracas
Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres.
Organización Civil Cauce. Caracas.
Organización Mujer Analítica.
Organización Nelson Garrido
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Periódico El Libertario
Programa de Apoyo a la Mujer (PAM). Fe y Alegría. Estado Lara y Llanos Occidentales.
Proyectos de Desarrollo Social. (PRODESOL). Caracas.
Red de Población y Desarrollo Sustentable. (REDPOB).
Semanario Tinta Libre. Estados Lara y Yaracuy.
Tercer Camino – Resistencia Nacional
Unidad Socialista de Izquierda
Unión Vecinal para la Participación Ciudadana. Caracas.
Universidad Valle del Momboy
Violencias contra las Mujeres OVDHM
Individualidades:

Aixa Larez C.I. 2.955.052
Alrlensiu Daza 17285065 Actriz
Ana Teresa Torres, escritora, 2.940.471
Ángel Arias C.I. 15.496.747
Antonino Macrí NIE X8233355-E Italia
Any Y Alarcón NIE Y1105874-W Italia
Arlex Limongi C.I. 4.163.987.
Beatríz Rodríguez; CI 2931189, Directora Adjunta de FUNDAMUJER
Belkis Lugo, 4.875.990 Coordinadora de proyectos y Relaciones Institucionales
Carlos Eduardo Alvarez, CI 9970997, Abogado
Cecipay Briceño Chacoa, abogada. 7.449.412
Cecira Briceño Chacoa: Presidenta del colegio de psicologos. docente universitaria. 7.420.835
Cleotilde Chacoa, docente jubilada psicopedagoga. 4959944
Dafnie Castro 6.966.124
Danisbel Gómez M 11427553 Periodista
Deanna Albano Muchachos de la Calle y el Observatorio de niños y jóvenes.
Douglas Bravo
Edixon Rincón 15.404.194
Edwin Rincón 15.666.687
Evangelina García Prince 1850115 Coord. Módulo Políticas Públicas OVDHM
Fabiola Romero. CI. 11471558. Gerenta Social. Aliadas en Cadena A.C
Georaise Limongi 5.136.636
Gioconda Espina, 3660081, docente del Área de Estudios de la Mujer, FACES, UCV
Goretty Méndez 10.333.268
Haydée Deutsch, CI 3153165, Miembra Principal de FUNDAMUJER
Héctor Heiber 13.489.840
Heillen Heiber 13.479.424
Hérctor Pérez Marcano, CI 906.719, Político
Hisvet Fernández 4165243 Psicóloga Social Coordinadora Núcleo Lara OVDHM
Humberto de Carli. C.I. 4.252.973. Abogado
Iris Cabello, C.I 9164021, Sumate
Isolda de Salvatierra 1605396 Observatorio Venezolano de los DDHH de las Mujeres
Janisveth García 684359
Jessie Blanco , 11.409.862, Docente UCV. Escuela de Sociologia y Revista Matea
Juan Pablo Núñez, C. I..-13932182
Judith Arias C.I. 6.526.024
Julio Fandiño
Lali Armengol. C.I. 8.742.092
Lexys Rendón. C.I. 11.409.331.
Linga Giménez; psicóloga, empleada universitaria 17.378.072
Luis Rendón 11.409.332
Luis Silva 10.868.928
Luisa Arias C.I. 3.884.704
Magdymar León, I. 7.121.146. Coordinadora Ejecutiva.
Manuel Llorens 12310265 Profesor de Psicología de la UCAB
Marbella Camacaro Cuevas, 3.182.206. Coor Unidad de Inves. y Estudios de Género “Bellacarla Jirón Camacaro”. UC/Sede Aragua
Mari Paz Pérez Quintero; Ama de casa. 10.907.686
María Cristina Parra
Maria de Louerdes de Chiossone, 2956676
Maria Elena Romero:Psicóloga; docente universitaria 7.930.413
Mariengracia Chirnos, 18.059.069, Periodista
Marisol de la Rosa, CI 4350850, Coord. de Programas de FUNDAMUJER
Mayita Acosta, 3798925, Politóloga
Migdalia Valdez CI: 3021497
Miguel Ángel Hernández C.I. 4.426.196 Docente UCV. Escuela de Sociología.
Miriam Rodríguez C.I. 6.396.406
Neida Vivas 6.533.275
Nelson Freitez 4065125 Cátedra de Derechos Humanos UCLA
Nelson Garrido. Fotógrafo
Nelson Méndez C.I.: 3.949.311. Docente de la UCV. Escuela de Ingeniería
Norha Farias Economista
Ofelia Alvarez, CI 2931019, Directora de FUNDAMUJER. Coord. Módulo
Olga Pérez de Briceño: administradora. 10.034.099
Óscar Velázquez CI 16950433
Rafael Uzcátegui: C.I. 11.599.339.
Raisa Urribarri, 7697342 Coord Laboratorio Investigación Educativa ULA Trujillo
Ricardo Arteaga 6.852.038
Rodolfo Montes de Oca C.I. 17.457.926. Abogado
Saida Matos Periodista
Teatro 8 de marzo
Urquía Sánchez, CI 627895, Facilitadora de FUNDAMUJER
Verónica Fortunato, CI 13694218, Socióloga
Victoriano Felizardo – 6.098.176 – Conspirador
Victoriano Felizardo – C.I. 6.098.176 – Conspirador
William Miranda 17.313.286
Willinger Reverol 17.390.336
Yolima Arellano, 8.000.568 Observatorio Venezolano de los DDHH de las Mujeres Núcleo Trujillo
Yoni Torogelvis Director Ejecutivo del Centro de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático de Venezuela (CDHDD.VE).
Yusbelli Marquez: empleada universitaria. grupo cristiano 13.188.693

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