Editorial Sic 708. Septiembre-octubre 2008
Ante la reciente aprobación de un paquete de 26 decretos con rango y fuerza de ley entre las fechas 31 de julio y el día 4 de agosto, con base a la ley habilitante aprobada por la Asamblea Nacional cabe preguntarse dónde quedó el espíritu de participación que se encuentra difundido a lo largo de todo nuestro sistema constitucional, legal, jurisprudencial y particularmente discursivo. El problema es doble, por un lado nunca se consultó a la población sobre el contenido de dichas normas y por el otro el contenido de muchas de ellas reproduce elementos que fueron claramente rechazados por la población en el referendo constitucional del 2 de diciembre de 2007.
La participación política es un derecho humano fundamental y se constituye en uno de los principios fundamentales que informa el sistema jurídico venezolano. En este sentido vale la pena recordar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que “(…) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…), otorga al principio democrático una función primordial en la formación y funcionamiento de los poderes públicos. (…) siendo la participación ciudadana un medio eficiente para desarrollar los postulados de una democracia participativa y protagónica, postulados éstos que constituyen las bases que sustentan la llamada ‘revolución democrática’ derivada del nuevo orden constitucional.” (Caso: Sergio Omar Calderón Duque y William Dávila Barrios). En esa dirección el Estado venezolano se obliga a promover la participación de los ciudadanos en cada una de sus actuaciones facilitando dicho proceso participativo.
La participación requiere consulta
En materia de creación de normas generales y en particular de leyes o de decretos con rango y fuerza de ley con base a una habilitación debe existir consulta previa a la población en general y en particular a los sectores afectados por la normativa, si en verdad se quisiera seguir los postulados de la democracia participativa. Ese es el sentido de lo dispuesto por los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que obliga al Poder Ejecutivo a realizar dichas consultas en aras de promover la participación. Así pues, la consulta previa no se trata sólo de una formalidad sin más, sino que inscribe en ella el espíritu, propósito y razón de una sociedad y un Estado que desean lograr un sistema de participación protagónica del pueblo en la construcción de su destino.
Pero en el caso de los 26 decretos con rango y fuerza de ley señalados, e incluso en la globalidad de los 62 decretos con rango y fuerza de ley emitidos durante la vigencia de la ley habilitante, no se realizaron las consultas pertinentes, violándose de esta forma uno de los principios fundamentales del sistema político de la Constitución y además en algunos casos con resultados nefastos como fue el famoso decreto con rango y fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, que tuvo que ser derogado al poco tiempo.
De allí que uno se pregunte dónde queda la voluntad política del proceso revolucionario de darle verdadero poder al pueblo. Estar dentro del espíritu de la democracia participativa supone un constante estar a la escucha de todos los ciudadanos, de abrir canales para que lleguen sus opiniones e ideas en cada uno de los campos de decisión, sin confundir por ello la responsabilidad que en definitiva recae sobre quien ha sido electo para cumplir determinadas funciones. Esto no ocurrió, así pues cabe preguntarse por el contenido democrático de estas normas, pues en estricta teoría marxista el modo de producción determina el producto.
Se desacata lo decidido el 2D
Varias de las normas contenidas en los decretos leyes reproducen aspectos que fueron rechazados por la población en la consulta del 2 de diciembre de 2007. Así por ejemplo, se crea en el Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública la figura de las autoridades regionales que tendrán por función “la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificación centralizada”. Dicha autoridad y organización no es más que una reedición de los vicepresidentes y las provincias establecidas en el proyecto de reforma rechazado. Se trata además de una intromisión del Poder Nacional sobre las competencias estadales justo en el período en el cual estamos eligiendo a nuestras autoridades locales que pueden verse una vez electas sin autonomía y competencia alguna, casi una suerte de jarrones chinos.
De igual forma pasa con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que prácticamente asume todos los contenidos que la reforma rechazada había planteado como el cambio de nombre, la ideologización del componente militar para hacerlo parte de un partido y de una ideología concreta señalada en la exposición de motivos.
En varias de las leyes se afirma la necesidad de potenciar los modos de producción socialistas, y en concreto en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación se dice que dicha comisión tiene como atribución “elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción de un modelo socialista de desarrollo económico soberano y endógeno y sustentable.” Lo que está reñido con el modelo económico que invita a impulsar la Constitución de 1999 que fue ratificada por los venezolanos.
El problema de fondo no está en cada uno de los aspectos que podamos señalar, incluso podrían haber aspectos que, aunque rechazados en el referendo constitucional pueden ser establecidos mediante ley, contando con la consulta previa a la población y por qué no, avalada mediante referendo aprobatorio. Pero una línea política no puede ser establecida en claro desacato de lo decidido en referendo por el pueblo y que sólo éste mismo puede modificar, siempre dentro del marco de respeto a los derechos humanos. Ese no ha sido el caso del socialismo que, al no poder ser constitucional, se ha tratado de introducir vía decreto con rango y valor de ley.
La conclusión que sacamos del fondo de las leyes es que las mismas nos privan del carácter de sujeto. Normas como el decreto con rango y valor de Ley Orgánica del Turismo y la Ley Orgánica de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria no sólo nos ha privado de la condición de sujetos políticos (pues ninguna participación se dio en su elaboración) sino que quiere privarnos de la condición de sujetos económicos. Así el Estado va asumiendo la condición de fundamental sujeto económico al cual están subordinados los demás agentes.
Es pensar pésimamente de los venezolanos, que no podemos organizarnos por nuestra cuenta; y es pensar ilusamente que el gobierno, y aún más quien lo preside, puede resolver satisfactoriamente todos los asuntos, desde quiénes son nuestros aliados estratégicos hasta las tasas de interés, pasando por lo que se va a sembrar en cada hacienda. Pero lo más trágico de este juego macabro es que se está apostando a lo que ya se ha evidenciado que no sirve que no es otra cosa que el estatismo.