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De la seguridad social integral a la fragmentada

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Hace más de setenta años que el derecho a la seguridad social está contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano; sin embargo, el sistema que originalmente fue creado para la protección de los más vulnerables, actualmente no parece responder a las necesidades de la gente. ¿Qué se puede hacer para mejorarlo?

La historia de la seguridad social en Venezuela, tal como la resume la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), comienza con la ley del trabajo de 1936 y termina, abruptamente, el 30 de abril de 2012, con el Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial de la ley del seguro social. En esta historia resalta el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece, desde 1999, que: 

Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en la contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un Sistema de Seguridad Social Universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.

             La integralidad del sistema había sido discutida años antes de la reforma constitucional. En la historia publicada destaca, entre multitud de leyes, decretos y reglamentos, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral del 30 de diciembre de 1997, que pretendía sustituir el Régimen de Seguro Social Obligatorio “… por un nuevo sistema organizado en Subsistemas, bajo un esquema de gestión de los regímenes de Protección Social Pública, Privada o Mixta; conservando los principios y garantías de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, autofinanciamiento y equilibrio”. 

             El 5 de octubre de 1999 el presidente Chávez reformó la Ley para regular el Proceso de Transición de la Ley del Seguro Social al Nuevo Sistema de Seguridad Social Integral. El 30 de diciembre de 2002 decretó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, cuyo objeto era:

Crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

             Esta Ley fue reformada sucesivas veces hasta el 30 de abril de 2012, cuando se creó la Tesorería del Sistema (TSS) adscrita, como el IVSS, al Ministerio del Proceso Social del Trabajo. La intención de crear un sistema integral se manifestó reiteradamente, anunciando desde 1997 la transformación progresiva, con lapsos establecidos o no, del IVSS para crear “una nueva institucionalidad”. Sin embargo, en la página web del IVSS en junio de 2024 solo puede leerse que:

Actualmente es una institución recuperada por el proceso revolucionario, bajo los postulados de justicia y equidad social establecidos en el legado del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana y en armonía con los derechos consagrados en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo.

             La creación del sistema integral no solo tropezó con la “recuperación” del IVSS. El 13 de diciembre de 2011 el gobierno creó la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela:

[…] con la finalidad de asegurar la máxima protección, inclusión, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar y justicia social para las personas adultas mayores de la Patria, especialmente para quienes viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hasta lograr la mayor suma de seguridad social y de felicidad posible. 

             En junio de 2024, en la página web Patria Blog, puede leerse:

Nuestro presidente Nicolás Maduro aprobó la entrega de 15.738 nuevas pensiones en Amor Mayor a través de la Plataforma Patria para mantener el 100% de atención a nuestros adultos y adultas mayores. Los nuevos pensionados y pensionadas se suman a los que vienen recibiendo esta pensión desde meses anteriores. A todos los beneficiarios del programa 100% Amor Mayor, tanto a los nuevos como a los que ya lo reciben, les llegará el mensaje de texto: ´FELICITACIONES. Ha sido beneficiado con la PENSIÓN AMOR MAYOR enviada por el Presidente Nicolás Maduro. Accede a www.patria.org.ve para recibirla´, posteriormente deben ir la opción ´Protección Social´ en la sección ´Inicio´ y aceptar este beneficio… El registro para nuevas pensiones en Amor Mayor se realiza a través de la aplicación veQR en la tarjeta ´100% Amor Mayor´, mensualmente se incorporarán todas aquellas personas, que hayan formulado la solicitud, hayan cumplido efectivamente la edad para ser pensionados, estén registradas en la Plataforma Patria o tengan Carnet de la Patria y no reciban este pago a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

        

Luis Miguel Cáceres

A junio de 2024, la pensión del IVSS y la Gran Misión fue de Bs. 130. El llamado Bono contra la Guerra Económica, ingreso adicional para pensionados registrados en la Plataforma, fue de Bs. 3.294 en mayo de 2024. No hay información sobre cuántas personas reciben pensiones y bonos. Las páginas web del IVSS y la TSS dejaron de publicar sus boletines informativos desde junio de 2016. No hay estadísticas de salud ni de ningún tipo descargables en ellas. La fecha coincide con la del último Presupuesto de la República, publicado en el 2016 para cuando, según la Exposición de Motivos, se destinaría a la Seguridad Social el 3 % del PIB. El documento menciona la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social al declarar que:

El acceso al derecho a la seguridad social, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un servicio público de carácter no lucrativo, fundamentado en las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, se garantiza con la integración de los regímenes prestacionales de: salud, servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas, pensiones y otras asignaciones económicas, empleo (atención a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo), seguridad y salud en el trabajo y hábitat y vivienda. 

             Una versión no oficial de la Exposición de Motivos del Presupuesto de 2022 circuló en 2021. Menciona la Ley del Seguro Social, ignorando la Ley Orgánica:

Los créditos presupuestarios destinados a los aportes a pensionados y jubilados incluyen las respectivas nóminas los aguinaldos, demás beneficios socioeconómicos previsto en la convención colectiva así como los incrementos de sueldos y salarios aprobados en el año 2021 y su incidencia en el ejercicio económico financiero 2022. Entre otros, es importante destacar el incremento progresivo de pensionados y pensionadas que fueron incorporadas al IVSS durante los últimos años como parte de la política social del gobierno nacional, destinada a amparar a personas adultas mayores sin capacidad contributiva o en estado de pobreza y amas de casa, así como otras categorías de personas que no cubran el número mínimo de cotizaciones previstas en la Ley del Seguro Social, para dar fiel cumplimiento al artículo 86 de la Constitución.

             Calcula el monto asignado a la Seguridad Social como 3,7 % del presupuesto de 2022, sin utilizar el PIB anual, que dejó de publicarse en 2018. Sin embargo, como en 2016, para 2022:

[…] el monto asignado a este sector estará destinado al pago de pensiones y jubilaciones, asistencia socioeconómica al personal pensionado y jubilado, aportes patronales al IVSS, al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA)y al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), entre otros. … A través de la seguridad social el gobierno nacional lleva a cabo el sistema de protección socioeconómica que comprende la atención médica hospitalario-odontológica, las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad, las pensiones, las jubilaciones y otras prestaciones, que en algunos entes incluyen préstamos en dinero e hipotecarios extensibles a sus familiares inmediatos [a través, también, de la TSS].

             La Exposición de 2022 resaltó la importancia de las misiones, grandes y micro, como receptoras de recursos públicos dirigidos a la protección social:

En relación a las asignaciones de carácter social se profundizará el sistema de protección al pueblo, a través de la expansión de las misiones y grandes misiones de vivienda, como lo son Barrio Nuevo Barrio Tricolor, la Gran Misión Vivienda Venezuela, la Gran Misión Abastecimiento Soberano, los Clap, la Fundación Misión Barrio Adentro, así como las bases de misiones socialistas y las estimadas para los proyectos de las misiones sociales como estrategia masivas orientadas a brindar la protección del pueblo haciendo énfasis en los estratos populares y la clase media popular. Como espacios de impulso político organizativo del Movimiento Somos Venezuela, de los sistemas de registro y acción asumiendo al Carnet de la Patria como herramienta fundamental de la protección social del Pueblo. 

             Entre ambas Exposiciones de Motivos ocurrieron la hiperinflación, la imposición de nuevas sanciones y una pandemia mundial, en una economía que se contraía desde 2013 después de un boom petrolero entre 2003 y 2012 y con misiones de 2004. No hay información estadística detallada sobre los resultados obtenidos con los recursos destinados a cada iniciativa, ni contraloría, que permitan desarrollar nuevas propuestas a partir de una dilatada y compleja experiencia. Sin embargo, el Gobierno reconoció la pobreza de sus resultados al anunciar nuevas medidas desde el 25 de marzo de 2024 cuando, según nota de prensa del Ministerio de Ecosocialismo, el presidente ofreció la Gran Misión Abuelos y Abuelas de la Patria “… para darles atención integral nueva, amorosa y renovada, un abrazo verdadero”, integrándola “… al sistema de Grandes Misiones de nueva generación […] dentro de un fortalecido sistema de protección social integral, basado en una agenda transformadora que apunta a la construcción de estrategias de alto impacto favorables para el pueblo venezolano”. La Gran Misión fue “lanzada” por el presidente el 8 de mayo de 2024, el mismo día que fue publicada en la Gaceta Oficial la Ley de Protección de las Pensiones frente al Bloqueo Imperialista. Ambas iniciativas habían sido anunciadas previamente. Al reseñar el lanzamiento de esta Gran Misión, la nota de prensa del Ministerio resumía sus cuatro “vértices” del siguiente modo: 

1) Salud y alimentación: conformada por seis programas, el relanzamiento de la Misión Sonrisa, Oyendo Más ´ver milagros´ de la Misión Milagro, Garantía de las medicinas, complementos y combos medicinales, Más corazón para atender los temas cardíacos y el programa CLAP Especial.

2) Protección social integral: constituido por el Plan Z (zapatos), Plan R (ropa) y Plan C (colchón) denominado programa ZRC.

3) Movimiento de abuelos y abuelas de la Patria: Consta de programas relacionados con la organización, consolidación y multiplicación de los Círculos de Abuelos y Abuelas rumbo a la conformación de 24.000 instancias de participación en el país, el Congreso Nacional de Abuelos y Abuelas, Jornadas Territoriales de Atención Integral, que contemplan ocho estaciones, estructura de coordinación de los Círculos de Abuelas y Abuelos y el programa 1 x 10 Solidario de la Juventud.

4) Casa de los Abuelos y las Abuelas: prevé la instalación en los próximos 90 días, de 335 nuevas Casas de Abuelos y Abuelas, activación del Programa de Rutas Turísticas de Abuelos y Abuelas.”

             Una nota de prensa presidencial añadió que la Gran Misión Abuelos y Abuelas de la Patria sería “dirigida personalmente por el jefe de Estado” y que, además de los cuatro vértices, estaría integrada por “… 13 programas de acción orientados en las áreas de salud y alimentación, protección social integral, organización y casa de abuelos”. El Congreso Nacional de Abuelos y Abuelas de la Patria, “… punto de partida del Gran Movimiento de Abuelos y Abuelas”, fue convocado para el 29 de mayo. Ese día, prensa presidencial citó al presidente ordenar, “… con la facultad constitucional que tengo como jefe de Gobierno, de Estado y presidente, […] la creación del Ministerio del Poder Popular para Adultos Mayores para los abuelos y abuelas, que tome la rectoría de todos los vértices de la Gran Misión Abuelos y Abuelas de la Patria”.

             Por su parte, la Ley de Protección de las Pensiones había sido anunciada por el presidente el Día del Trabajador, 1º de mayo de 2024. Según reporte de Alba Ciudad, solicitó a la vicepresidente Rodríguez informar sobre “… un proyecto de ley especial para que los empresarios y empleadores del país hagan un aporte único especial mensual, de acuerdo a sus ingresos netos, para mejorar los ingresos de los pensionados y pensionadas de manera significativa”. El proyecto se habría estado conversando con las cámaras de empresarios, y “… va a ser la expresión de toda la riqueza que se ha generado en este crecimiento económico, para distribuir las riquezas entre todos y entre todas”, comenzando “… con nuestros abuelos y nuestras abuelas”. 

             La contribución especial, según la Ley publicada el 8 de mayo, “… es distinta e independiente de los aportes que corresponde a las empleadoras y empleadores que se realizan al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de conformidad con la ley que regula la materia”. El objeto de la Ley se limita a “… establecer mecanismos transparentes y participativos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país”. Por pensiones de seguridad social, la Ley entiende “… prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social”, sin especificar si es la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social o la Ley del Seguro Social.

             El 16 de mayo de 2024 el monto de la contribución para cada contribuyente fue fijado en Gaceta en 9 % (pudiendo llegar por Ley hasta 15 %) del total de pagos “… por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial”, sea en moneda de curso legal o no. No se ha publicado el monto estimado de la recaudación, ni los detalles de su destino. El actual Tesorero, según nota de prensa de la Tesorería del 3 de junio, anunció “… que ya se realizan cálculos para mejorar los niveles de ingreso en materia de jubilaciones y pensiones”. En el acto de celebración por los doce años de la Tesorería, el tesorero reconoció que “… ha pasado bastante tiempo y se han presentado circunstancias, [por lo que] hay que mejorar [la Ley] desde el punto de vista económico y financiero”. La nota de prensa añade que el Tesorero habría recibido propuestas, no especificó cuáles. 

             Las noticias resumidas no establecen una relación explícita y detallada entre las nuevas normas y organizaciones y las preexistentes. Reiteran la necesidad de mejorar el ingreso, pero no ofrecen una visión de conjunto sobre los recursos disponibles y su uso. Referirse a los adultos mayores como abuelos y abuelas es un ejemplo de edadismo, con todo lo que la discriminación por uso del leguaje implica. ¿Qué es lo que debe mejorarse para ofrecer una protección efectiva a los adultos mayores? Antes de crear una nueva Gran Misión y nuevas contribuciones, era necesario examinar detalladamente el presupuesto de la República y todas las partidas que lo componen, publicando la información estadística necesaria en las páginas web de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), el Banco Central de Venezuela (BCV), el Instituto Nacional de Estadística (INE) y todos los órganos y entes públicos. El sistema de protección social venezolano es fragmentario, y no existen mecanismos transparentes ni participativos para que todos contribuyamos a mejorarlo. Lo que está a la vista de todos, incluyendo al Gobierno, es su insuficiencia.

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octubre 9, 2024
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