Scroll Top
Edificio Centro Valores, local 2, Esquina de la Luneta, Caracas, Venezuela.

Conmemorar entre vecinos y personas con discapacidad

conmemorar-entre-vecinos-y-personas-con-discapacidad

José Gregorio Delgado Herrera*

Escribir estas líneas para conmemorar dos acontecimientos es una oportunidad para aportar a la memoria colectiva de los venezolanos la oportunidad de tener presente dos fechas significativas, con personajes inéditos, pero presentes en las vidas de nuestras comunidades locales.

El primer acontecimiento es el Día Nacional del Vecino el 3 de octubre de cada año, mediante Acuerdo del Congreso de la República de Venezuela, en sesión de ese mismo día, 3 de octubre de 1991, recordando los veinte años de la Federación de Comunidades Urbanas – FACUR-. Un antecedente a resaltar en este Día en Venezuela, se refiere a la recolección de 20.000 firmas entre los vecinos del Distrito Sucre 1981, para rechazar una Ordenanza de Áreas Especiales, aprobada por los concejales de Petare para el Sureste o la Hoya Baruta – El Hatillo.

El segundo acontecimiento es el Día Mundial o Internacional de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de cada año, mediante Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidad, en sesión del 14 de octubre de 1992. En esta fecha se resalta como antecedente la Declaración del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), un período de reflexión y de acción mediante la adopción de medidas orientadas al mejoramiento de la situación de las personas con discapacidad la consecución de la igualdad de oportunidades y que culmina con la referida declaración la integración en la sociedad para estas personas, como un aporte en el marco de las celebraciones oficiales de este día internacional.

La proyección internacional del Día del Vecino se asocia con la aprobación de la Carta Universal de los Derechos del Vecino, presentada y aprobada en Madrid en febrero de 1985, en el marco de la Asamblea extraordinaria de las ciudades capitales del mundo. Allí se destaca la figura del vecino, como protagonista de la ciudad, es universal, como la propia ciudad es universal. La ciudad no tiene fronteras: han caído para siempre las viejas murallas y la ciudad desea acoger a todo el que a ella llega con la misma fraternal solicitud.

La proyección universal del Día de las Personas con Discapacidad se asocia con la aprobación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, presentada y aprobada en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, ante la Asamblea General de la ONU. Allí se reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona sin generar nuevos derechos, pero, si establece un conjunto específico de derechos necesarios para lograr la integración, el desarrollo y la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad, con una visión integral de la discapacidad como un fenómeno social que se deriva de las relaciones de las personas con limitaciones y su entorno y permite el reconocimiento de barreras de diferentes tipos.

A los efectos de este material, queremos reconocer la existencia de un derecho “paraguas”, común a los vecinos y las personas con discapacidad, es el derecho a la participación, que se reconoce y activa para dar garantías a diferentes derechos humanos.

En el derecho a la participación política y social, exigible por los vecinos y las personas con discapacidad, se hacen presentes y se fortalecen otros derechos relacionados con las relaciones de vecindad y la condición o situación de discapacidad.

Hay que tener en cuenta la existencia real en las ciudades y en el mundo de la figura del vecino con discapacidad, esta condición en el contexto de la Carta y la Convención ya citadas, determina que a partir del derecho a la participación se deriven otros derechos específicos, sustentados en sus relaciones con las municipalidades y la sociedad en su conjunto, según, los aportes que ofrece la lectura de las disposiciones siguientes:

CARTA Norma IV.-

“En condiciones de reciprocidad todos los vecinos podrán participar activamente a través de consejos vecinales y asociaciones de vecinos, en el gobierno y administraciones de la ciudad, sin que puedan existir discriminaciones por razón de sexo, raza, nacionalidad, origen social, minoría nacional, opiniones políticas, creencias religiosas, doctrinas filosóficas o cualquiera otra condición personal o social.

Asimismo, podrán los vecinos, en iguales términos, formar parte de la Administración Municipal, pudiendo asociarse y ejercitar la acción sindical correspondiente en el seno de dicha Administración”.

CONVENCIÓN Artículos 29 y 30.-

“Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a)  Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

  • La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
  • La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda.
  • La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

  • Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos.
  • La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
  • Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles.
  • Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles.
  • Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
  1. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
  2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
  3. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
  4. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
  • Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles.
  • Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados.
  • Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.
  • Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.
  • Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas”.

A partir de los compromisos y las medidas concretas que se generan para los Estados, a partir de las disposiciones citadas, se pueden establecer en cada país los mecanismos de información y seguimiento de los derechos específicos, tomando en cuenta que las fechas conmemorativas señaladas pueden tener un reconocimiento nacional diverso en cada país, considerando las decisiones y acciones de los estados y las sociedades nacionales, que identifican la luchas y demandas de los vecinos y las personas con discapacidad.

El análisis del derecho a la participación, con todos sus contenidos y alcances, es una buena oportunidad para la presentación de las reflexiones y las acciones que se derivan de los eventos y las actividades propias de las conmemoraciones del Día del vecino y del Día de las personas con discapacidad. Para el caso de Venezuela, este recordatorio se da en el lapso de noventa días entre el 3 de octubre y el 3 de diciembre de cada año. Para orientar la integralidad de los derechos vecinales y los derechos en la discapacidad, en la búsqueda de las transformaciones que se quieren lograr en las municipalidades y en la sociedad.

En concordancia con la Convención y la Carta, que facilitan el derecho a la participación, se tomará la iniciativa de promover en el 2018, la aprobación del DÍA MUNDIAL DE LOS VECINOS, y en cada municipalidad, que se establezcan los días de las personas con discapacidad y de los vecinos, atendiendo a las referencias locales para esta decisión.

* Vecino de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, persona con discapacidad

Entradas relacionadas
Subscribe
Notify of
guest
0 Comentarios
Oldest
Newest Most Voted
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Me encantaría saber tu opinión, por favor comenta.x
()
x
Nuestros Grupos