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Bajo la mesa

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Foto: Archivo Web

Por Gonzalo Oliveros 

Lo ocurrido con el programa de televisión “4 caminos” transmitido el pasado domingo 28 de abril por RCN en la televisión colombiana, no puede pasar bajo la mesa. Los migrantes venezolanos que en Colombia nos estamos obligados a hacer las respectivas observaciones.

Como afirmé en la barra del pasado 29 de abril, el mismo tuvo por objeto la migración venezolana e hizo especial referencia a los hechos delictivos cometidos en territorio colombiano por venezolanos.

Uno de los delitos de los cuales se hizo mención en el programa fue el relativo a la realización de acto carnal de un venezolano con menor de edad, en la población de Soacha.

Afirmó la periodista que el individuo que habría realizado el acto se justificó alegando que en Venezuela era legal o normal tener relaciones con niños de diez años de edad.

Presumo que involuntariamente, la señora periodista no contrastó la información con fuente venezolana alguna. Quizás desconocía ella que en Colombia viven abogados venezolanos, algunos con tarjeta profesional e inclusive lo hacen Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en condición de refugiados, que ese canal ha entrevistado, incluyéndome.

Ella interrogó sobre el tema a un señor fiscal de Cundinamarca quien señaló la penalidad colombiana en la materia, pero nada dijo sobre lo que ocurre en Venezuela, porque lo desconocía.

Mi país es uno tan civilizado como cualquiera del mundo occidental. No es ni más ni menos que Colombia en materia legislativa.

La referida omisión dejó en el aire la afirmación de la persona que presuntamente había incurrido en el hecho punible, dado que solo la contrastó con la referida afirmación del señor fiscal. Esa circunstancia pudiere inducir a creer a cualquiera persona que la conducta desplegada en Colombia y sancionada por su legislación, es normal en Venezuela… ¡y no lo es!

En efecto, es norma vigente en Venezuela la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Conforme a su artículo 259 se castiga con pena de prisión de 15 a 20 años el acto presuntamente cometido contra la adolescente objeto del delito, pena esta que se incrementa de un cuarto a un tercio por la vinculación personal que existiría entre ella y su victimario.

Admito que he pensado con tranquilidad de espíritu cual fue el objetivo del referido programa.  Como creo en la buena fe de las personas estimo que era poner en evidencia un problema generado por la migración. Lamentablemente la percepción que quedo es la de que, el problema, es la migración y en especial, la venezolana.

Cualquiera puede delinquir. Para ello no se requiere ser nacional de determinado país. Basta hacerlo.

Como migrante, como venezolano, lamento que el enfoque que el canal afirmó querer darle al programa, no se hubiere reflejado en pantalla.

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