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A 60 años del Modus Vivendi: ¿reliquia del pasado o instrumento vigente?

1. ANDREAS SOLARO _ AFP

Por Juan Salvador Pérez*

Desde los tiempos de la Conquista y hasta llegada la democracia en 1958, la Iglesia católica en Venezuela venía regida en sus relaciones con el Estado bajo la figura del Patronato.

El Patronato Regio nace a finales del siglo XV y principios del XVI como una institución que confería a los Reyes Católicos, por concesión papal y en pro de la evangelización1, facultades plenipotenciario y privilegios que convertían (de hecho y de derecho) a los reyes en las máximas autoridades eclesiásticas de los territorios bajo su dominio.

En virtud de ello, la injerencia de los monarcas en las relaciones Iglesia – Estado era total: desde el nombramiento de obispos, creación de Diócesis, construcción de Iglesias, catedrales, fundación de seminarios, conventos, monasterios… hasta –por supuesto– la administración y disposición de los bienes y diezmos. 

Una vez declarada la independencia de las Provincias Unidas de Venezuela en 1811, y por presión de los presbíteros que en su carácter de diputados actuaron en aquel congreso republicano – liderados por Ramón Ignacio Méndez–, esa primera constitución republicana declaró cesado el Patronato que por tres siglos venía regulando la vida de la Iglesia.2

Existía, claro está, la conciencia en los legisladores de que el Patronato quedaba sin efectos una vez suprimidos los vínculos del Vaticano con Venezuela, entendida esta como una República, pues aquella institución nació como concesión hecha por parte del Papa a los Reyes de España. 

Sin embargo, la pérdida de la Primera República y luego la dinámica propia de la guerra de Independencia imposibilitó que se pudiera avanzar en lograr una evolución del Patronato hacia otra forma de relación Iglesia–Estado. Y al mismo tiempo, el espíritu liberal de aquellos primeros hombres republicanos, así como su simpatía anticlerical, encontraron en la figura del Patronato Republicano una manera convenientemente controladora para mantener a la Iglesia a raya. 

Así transcurrió el siglo XIX bajo la figura del Patronato Republicano, con algunos tímidos e infructuosos intentos de lograr sin éxito el cambio a un Concordato. El siglo XX, supondría con el gomecismo una suerte de periodo de reconstrucción, reconocimiento y respeto de la Iglesia católica por parte del Estado, pero el Patronato se mantendría en vigencia como ley. 

Aunque existían buenas relaciones de facto, y no se vivía la confrontación ni la intensidad del conflicto sufrido en el siglo XIX, la Ley de patronato representaba una situación de derecho que generaba preocupación e incomodidad en la Iglesia. Las relaciones Iglesia–Estado sufrirán nuevamente un profundo desencuentro durante el trienio adeco, pero que durará muy poco dada la instauración de la dictadura militar. 

Llegada la democracia, y sin duda en buena parte por el empuje convencido, la iniciativa y la actuación del Partido Socialcristiano Copei, el tema de la regularización de las relaciones cobró central importancia en el debate nacional.

La base constitucional que permitiría avanzar en el acuerdo con la Santa Sede, quedaría establecida en la novel Constitución de 1961, en su artículo 130: “En posesión como está la República del derecho de Patronato Eclesiástico, lo ejercerá conforme lo determine la ley. Sin embargo, podrán celebrarse convenios o tratados para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado.”

Abierta esta puerta, se comienza entonces el proceso de acercamiento entre la Santa Sede a través del Nuncio Apostólico, para aquel entonces en Venezuela, Monseñor Luigi Dadaglio y el Cardenal José Humberto Quintero, con las autoridades venezolanas.

Desde las primeras discusiones y consideraciones sobre el tema, el Dr. Rafael Caldera dejaría ampliamente sentadas las diferencias que existen entre un concordato y un acuerdo de modus vivendi, como lo señalaría el mismo Cardenal Quintero en un artículo publicado en 1961.3

Pero, ¿a qué atendía esa diferenciación? ¿Por qué optar por un modus vivendi y no por la figura del concordato?

Oliveros Villa en su estudio sobre la libertad religiosa en Venezuela establece razones pragmáticas y técnicas para explicar esta decisión. En lo pragmático, recordemos que es un gobierno socialdemócrata el que está a la cabeza del país, y es Betancourt el presidente de turno. Por ello, optar por el modus vivendi permitirá mantener cierta imagen del anticlericalismo pasado (o al menos del laicismo), así como “restar novedad, pretensiones de cambio y hasta mayor trascendencia al tratado, para hacer frente de este modo a los prejuicios, suspicacias y reticencias conque era visto por un sector minoritario, pero activo, del país un acuerdo que pudiera afectar al Patronato.”4

Otra razón de orden pragmático estriba en lo consagrado en el propio texto del acuerdo al considerar “que la Religión Católica, Apostólica y Romana, es la Religión de la gran mayoría de los Venezolanos y en el deseo de que todas las cuestiones de interés común puedan ser arregladas cuanto antes de una manera completa y conveniente”; o en palabras de la Cancillería venezolana, para dar carácter de pacto a lo que de hecho y en la práctica venía siendo un modus vivendi tolerable.

En cuanto a las razones técnicas, no podríamos hablar de un concordato en sentido estricto del término, porque el acuerdo ni abarca ni regula todos los asuntos que comprendería la relación Iglesia–Estado. No es el caso, por ejemplo, del concordato entre la Santa Sede y España que abarca, en sus treinta y seis artículos del acuerdo más los cinco del Protocolo Final, temas como el matrimonio, la educación y demás asuntos de la vida del país.

De igual manera, se diferencia nuestro modus vivendi a un concordato en que se trata de un acuerdo de desarrollo progresivo, como señala el mismo texto suscrito desde el inicio, estableciendo y permitiendo hacerlo en otros futuros acuerdos. Tal sería el caso del acuerdo suscrito en 1994 para la creación del Ordinariato Militar en Venezuela. 

En el caso de nuestro modus vivendi, en atención a los enunciados iniciales pareciera que se tratase simplemente de un “sencillo” acuerdo para definir algunas materias de particular urgencia entre las partes, pero lo cierto es que la fortaleza del mismo yace en dos artículos claves: el primero y el último. 

En el primer artículo, se acuerda que el Estado Venezolano continuará asegurando y garantizando el libre y pleno ejercicio del Poder Espiritual de la Iglesia Católica, así como el libre y público ejercicio del culto católico en todo el territorio de la República. De esta forma, el Estado venezolano reconoce a la Iglesia católica como institución fundamental en la historia y la realidad venezolana.

Por su parte, el último artículo estableció que una vez entrado en vigor el acuerdo, sería esta la norma que regularía en adelante las relaciones entre la Iglesia y el Estado, quedando así con esta coletilla definitivamente superada y “sepultada” la Ley de patronato

El 6 de marzo de 1964, el acuerdo fue firmado por la Cancillería de la República de Venezuela. Paulo VI y Rómulo Betancourt, dieron poderes plenipotenciarios a Monseñor Luigi Dadaglio, Nuncio Apostólico en Venezuela y al doctor Marcos Falcón Briceño, ministro de Relaciones Exteriores, para suscribir el convenio. Ratificado por el Congreso el 23 de junio, fue promulgado por el presidente Raúl Leoni el 30 de junio, y por último, el 24 de octubre de 1964 se efectuó el canje de ratificaciones en Roma.

Sin duda alguna la firma del modus vivendi representó una condición no solo más favorable para la Iglesia católica en Venezuela sino más acorde a los tiempos que vivía la humanidad en aquellos años.

Pero cabe hacernos la pregunta en este primer cuarto del siglo XXI que vivimos ¿son los acuerdos y concordatos con la Santa Sede reliquias del pasado o siguen manteniendo valor en las relaciones con los países?.5

La respuesta parece sencilla. Los acuerdos y concordatos tendrán vigencia en la medida que sean una “herramienta útil en sociedades cada vez más secularizadas, individualistas, plurales y dinámicas para dar respuesta a las demandas y problemas sociales en materia religiosa y garantizar a la Iglesia un marco jurídico justo de actuación en la esfera estatal que le permita el adecuado cumplimiento de sus fines propios”.6

El papa Francisco en sus discursos anuales a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede, ha venido demarcando cuáles son los grandes temas en los cuales deben centrarse las relaciones con y entre los Estados, a saber: Casa Común, migración, eficacia de las organizaciones internacionales, diálogo y fraternidad, armas nucleares, la educación, y la paz como bien común. Por su lado, la agenda mundial también marca temas de manera inexorable: inteligencia artificial, bioética, los avances tecnológicos con todas las profundas diferencias y brechas sociales que esto trae consigo. 

Así pues, los acuerdos y concordatos no son reliquias del pasado, sino muy útiles instrumentos diplomáticos para asumir y abordar estos temas con seriedad. Queda de parte de cada Estado asumirlo así y hacerlo bien, y las reformas y revisiones deberán realizarse desde este enfoque y con estos grandes asuntos presentes.

Para terminar, hagámonos la misma pregunta, pero esta vez en el caso de Venezuela ¿tiene vigencia el Modus Vivendi firmado hace 60 años?

En nuestra opinión la respuesta es un rotundo SÍ. 

Tiene una vigencia –casi podríamos decir– profética, pues se establece en el artículo XVII del acuerdo que las “partes se comprometen a resolver amistosamente las eventuales diferencias que en lo futuro pudiesen presentarse en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula de la presente Convención y, en general, en las mutuas relaciones entre la Iglesia y el Estado”.

Ciertamente, en estos últimos años ha habido momentos difíciles y de profundo desencuentro entre el gobierno (en su pretensión y confusión de creerse a la vez gobierno y Estado) y la Iglesia católica, tanto así que incluso en el año 2010 el presidente Hugo Chávez pidió a su entonces canciller, Nicolás Maduro, que revisase el convenio mediante el cual el Estado venezolano había concedido “ciertos privilegios” a la Iglesia católica sobre otras confesiones. 

Bajo esa óptica equivocada, se quiso entender al Modus Vivendi como una reliquia del pasado, como un objeto viejo y en desuso de épocas remotas. Sin embargo, hoy más que nunca cobra sentido lo consagrado en el Convenio sobre el compromiso a resolver amistosamente las eventuales diferencias entre la Iglesia y el Estado.

Pero ¡atención! Cuando hablamos de resolver amistosamente las diferencias no se trata, no es, no puede ser nunca de manera ingenua. Tampoco puede ser de manera genuflexa, puesta de rodillas ni sometida una de las partes. Ni mucho menos en cómplice acuerdo entre las partes en pos de sus exclusivos intereses, pero de espalda a los intereses generales.

Cuando hablamos de resolución “amistosa” de las diferencias, no cabe excusa. Se trata de conseguir de manera urgente, dedicada y pacífica las soluciones que el país reclama y necesita, sin demora, sin cinismo, sin distracción y convocando para ello a todos los venezolanos de buena voluntad.

El Modus Vivendi no solo está vigente, sino que nos presenta la vía correcta para salir de este atolladero.


*Director de la revista SIC. Magíster en Estudios Políticos y de Gobierno.

Notas:

  1. Para una mayor profundización del tema, se sugiere lectura de la publicación La Iglesia en la Venezuela Republicana, Vol. VII/5, El Dr. Rafael caldera, hombre de la patria y de la iglesia, del Pbro. Ramón Vinke. Año 2010.
  2. Al respecto, vale la pena consultar el trabajo de Pedro Oliveros Villa, El derecho de libertad religiosa en Venezuela. Biblioteca Nacional de la Historia. Año 2000.
  3. La Iglesia en la Venezuela Republicana, Vol. VII/5, El Dr. Rafael caldera, hombre de la patria y de la iglesia. Pbro. Ramón Vinke. Año 2010.
  4. El derecho de libertad religiosa en Venezuela. Pedro Oliveros Villa. Biblioteca Nacional de la Historia. Año 2000.
  5. La pregunta se la hace Iván C. Ibán en un artículo de la Universidad Complutense de Madrid en 2003, Concordatos en la Unión Eurpea: ¿una reliquia del pasado o instrumento válido para el siglo XXI?, que vale la pena revisar a los efectos de la reflexión planteada.
  6. El estudio del concordato en los inicios del siglo XXI.  Los simposios internacionales de Derecho Concordatario, 2003-2019. Miguel Rodríguez Blanco, Universidad de Alcalá, 2003.

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