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Venezuela: Detener arbitrariamente para silenciar tu voz

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Amnistía Internacional

En reiteradas ocasiones, Amnistía Internacional ha expresado su profunda preocupación por el marcado deterioro de la situación de derechos humanos en Venezuela en los últimos años. Amnistía ha venido denunciando las reiteradas violaciones de los derechos civiles y políticos de las y los venezolanos a lo que actualmente se agrega una crisis humanitaria que, además, pone en jaque el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población.  Esta peligrosa combinación resulta en un coctel explosivo que aumenta la conflictividad social y perpetua la crisis humanitaria que padece la población.

Frente a este panorama, nunca como hoy, el ejercicio de derechos como la libertad de expresión, de manifestación, de asociación y de participación política debe ser plenamente garantizado y promovido desde el Estado. Lamentablemente, nuestro trabajo de investigación en Venezuela muestra lo contrario: el gobierno nacional implementa prácticas y medidas arbitrarias a través de sus cuerpos de seguridad y del sistema de justicia venezolano para entorpecer el ejercicio de tales derechos.

En un reciente informe publicado por Amnistía Internacional[1] pudimos confirmar la existencia de una serie de patrones que demuestran que la práctica de detenciones arbitrarias por parte de las autoridades es utilizada para silenciar voces críticas al gobierno. Cabe destacar que las detenciones arbitrarias pueden propiciar otras

violaciones graves a los derechos humanos, como lo son la tortura y los malos tratos e incluso, las desapariciones forzadas de personas.

Cuándo y cómo puede detenerse alguien en Venezuela

En Venezuela una persona puede ser privada de libertad mientras se le investiga por la comisión de unos hechos que revisten carácter delictivo o si se realiza una detención en flagrancia[1]. Pero la legislación venezolana establece que una persona permanecerá detenida solo excepcionalmente mientras se determina su responsabilidad penal.[2]

En el primer supuesto, cuando un juez emite una orden de aprehensión[3] ésta debe expresar debidamente los fundamentos de la detención, así como el sitio de reclusión, y después de practicada la detención, la persona debe ser presentada ante los tribunales en las 48 horas siguientes.[4] Existen otras garantías contempladas en la legislación venezolana y en tratados internacionales de derechos humanos que buscan proteger a los individuos de la privación indebida de su libertad. De acuerdo con el derecho internacional, cuando estas garantías mínimas no se cumplen, o se detiene a alguien desconociendo los mecanismos para ello (orden de aprehensión, presentación en tribunales, etc.), la detención puede ser arbitraria.

Patrones de detención arbitraria por motivos políticos en Venezuela: o las maneras de callar la disidencia.

La investigación realizada por Amnistía Internacional a través del estudio de casos penales en curso y una amplia cantidad de entrevistas y análisis de los estándares internacionales en la materia permitió identificar varios patrones de detenciones arbitrarias por motivos políticos:

Detenciones sin orden judicial

Como se explicó en párrafos anteriores, es imprescindible que una detención se realice cuando se ha emitido una orden judicial para tal efecto o cuando la persona ha sido encontrada en la comisión de un delito in flagranti. A pesar de estas garantías mínimas, los casos documentados por nuestra organización demuestran que personas que públicamente disienten del gobierno nacional han sido detenidas sin orden judicial y sin que la misma esté cometiendo un delito. Amnistía nota con preocupación la interpretación discrecional y arbitraria de la figura de flagrancia. Casos como el de José Vicente García, concejal por el partido de oposición Voluntad Popular en el municipio San Cristóbal, en el estado Táchira, quien fue detenido por miembros del Servicio de Inteligencia Bolivariano (SEBIN) cuando salía de su casa, en el sector La Castra, a la sesión del concejo municipal en Octubre de 2016 demuestran como en muchos de los casos la persona se encontraba desarrollando actividades cotidianas que no podrían calificarse de delito. Sin embargo, organismo como el Servicio SEBIN utilizan la figura de flagrancia para justificar la detención justamente porque no cuentan con una orden judicial ni con ninguna otra base legal para realizar la detención.

Atropello a los requisitos legales

Amnistía Internacional ha recibido denuncias de desconocimiento de los prerrequisitos legales para practicar una detención.  Por ejemplo, se ha constatado el desconocimiento de la inmunidad parlamentaria. En este sentido, existe una seria preocupación sobre la posibilidad de que se instaure una práctica que implica el desconocimiento de la ley y la Constitución, y que se repliquen este tipo de situaciones para acallar la disidencia. La detención del diputado suplente Gilber Caro el 11 de enero de este año sin que hasta la fecha haya sido presentado haya sido presentado ante un juez ilustra esta práctica alarmante.

Falta de independencia de los operadores de justicia y fallas en la administración de justicia

Entre las irregularidades que han podido verificarse en distintos casos denunciados a Amnistía Internacional, se encuentran aquellas que afectan directamente al debido proceso y que se relacionan con la falta de independencia de los operadores de justicia. Lo anterior, se reflejan en el desconocimiento del principio de presunción de inocencia que debe regir cualquier proceso penal, y en la ausencia de imparcialidad de jueces y fiscales que conllevan a un juicio injusto para la persona que ha sido detenida.

Esto se manifiesta claramente en la actuación de los tribunales de justicia y fiscales del Ministerio Público, como por ejemplo el cese de funcionamiento de las actividades regulares del tribunal a cargo de la causa; la práctica de detenciones ocurridas después de alocuciones de altos funcionarios del gobierno venezolano que señalen la autoría de algún delito; la falta de motivación de algunas medidas como traslados y prisiones preventivas; entre otros.

Distintos organismos internacionales se han pronunciado sobre la falta de independencia del poder judicial en Venezuela; por ejemplo el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha manifestado su preocupación al constatar que alrededor del 65 % de los jueces y juezas en funciones en Venezuela, se encuentran en situación provisional y por lo tanto hay un riesgo alto de ser sometidos a presiones. Esto compromete seriamente la imparcialidad del sistema de justicia.[1]

Amnistía Internacional ha documentado las detenciones arbitrarias de Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado en Marzo del 2014 cuando participaban en una manifestación pacífica en Maracay, estado Aragua. En ambos casos, pudo contarse graves fallas durante su procesamiento y sentencia como la exclusión injustificada de pruebas, como los videos presentados en los que se evidencia el carácter pacífico de la protesta, y la falta de motivación al basar la condena en la existencia de un megáfono como señal de que se encontraban en el lugar con objetos que podrían poner en peligro la tranquilidad pública. El caso de Vilca Fernández, un joven estudiante de la Universidad de Los Andes, detenido en enero de 2016 justo después de que una alta autoridad del gobierno nacional lo acusara en televisión de ser parte de una “conspiración” demuestra no sólo la violación del principio de presunción de inocencia sino la injerencia que las altas autoridades tienen en el sistema de justicia.

Tipos penales en “defensa de la Patria”: ambiguos y discrecionales

Las detenciones que se han practicado por motivos políticos en Venezuela tienen como fundamento jurídico algunos artículos del Código Penal que se encuentran descritos en el capítulo: De los Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación y se enmarcan en el uso de la Ley Orgánica contra el Crimen Organizado y el Financiamiento del Terrorismo y del Código Orgánico de Justicia Militar.

Así, el uso de tipos penales como “traición a la patria”, “terrorismo o sustracción de efectos militares” o “asalto al centinela,” son parte de las imputaciones que se realizan a las personas detenidas sin orden judicial y por motivaciones políticas, es decir que se alega la situación de flagrancia para iniciar procesos. Debido a la ambigüedad de la definición de estos delitos y al alto margen de discrecionalidad en su interpretación se pone en riesgo la realización de un juicio justo. Aunado a esto, la imputación de delitos militares o de la legislación contra el terrorismo tienen además como consecuencia que los hechos sean juzgados por jurisdicciones especiales como lo es la jurisdicción militar. Sobre esto, Amnistía Internacional considera que el uso de jurisdicciones especiales desconoce el derecho del juez natural y de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.[1] Ejemplo de ello es el caso de Steicy Escalona, detenida por el Servicio Bolivariano de Inteligencia el día 11 de enero de 2017 cuando se encontraba con el diputado Gilber Caro. Steicy está siendo procesada ante la jurisdicción militar por la imputación de delitos que se atribuyen, injustamente, a dicha disciplina.

Incomunicación y aislamiento

Amnistía Internacional también ha documentado casos en los que la persona es detenida y no se le permite tener contacto con su familia o abogados defensores, es decir se mantiene incomunicada del mundo exterior. Así, hemos conocido de casos en los que el SEBIN ha detenido a una persona sin orden judicial, y antes de ser llevada a los tribunales de justicia son mantenidas en custodia sin que se conozca su situación ni paradero. Este es el caso de Yon Goicoichea detenido el 29 de agosto de 2016, cuando se encontraba realizando una mudanza en la ciudad de Caracas. De acuerdo a un testigo presencial, Goicoichea fue interceptado por 7 vehículos de los cuales descendieron personas no identificadas, y ninguna autoridad informó a su familia de su paradero. A pesar de los múltiples esfuerzos de su abogado, no se pudo conocer el paradero de Yon hasta aproximadamente 13 horas después del último contacto con su familia. Desde el momento de su aprehensión, Goicoechea estuvo desaparecido hasta que fue se obtuvo información de que se encontraba recluido en la sede del SEBIN El Helicoide, en Caracas.

De acuerdo al derecho internacional las personas detenidas y encarceladas tienen derecho a comunicarse con el mundo exterior, y a este respecto sólo se pueden imponer condiciones y limitaciones razonables que sean proporcionadas al fin legítimo que se persigue.[1]

Informantes anónimos como fundamento de la detención

Amnistía Internacional ha constatado que existen casos de detenciones recientes en las que se activa el aparato estatal debido a las declaraciones o denuncias de persona anónimas que no se presentan en el proceso para rendir declaración ante un juez sin la posibilidad que las denuncias sean contradichas por la defensa. Existen distintas figuras utilizadas por las autoridades para identificar este tipo de declaración anónima; Amnistía ha podido constatar el uso del término “patriota cooperante” o “agente encubierto” para tal fin. Hemos documentado el caso de Marcelo Crovato, detenido en abril de 2014 mientras ejercía sus funciones como abogado al asistir a una pareja, cuya residencia fue allanada por, presuntamente, ayudar a manifestantes durante dichas protestas. A Crovato se le imputan los delitos de instigación pública, asociación para delinquir y desobediencia a las leyes. Según información suministrada a Amnistía Internacional por el Foro Penal Venezolano, la detención de Crovato estuvo basada en testimonios proporcionados por testigos anónimos, que resultaron ser dos efectivos policiales encubiertos, quienes actuaron sin la debida autorización que se requiere de la fiscalía o del juez de la causa según la legislación procesal venezolana. [1] 

La jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos ha subrayado repetidamente que una sentencia condenatoria no debe basarse de manera única o decisiva en declaraciones anónimas.[2]

Desacato de órdenes de liberación

Amnistía internacional ha podido documentar la situación de no menos de 16 personas que actualmente se encuentran privadas de libertad a pesar de que se han cumplido los requisitos legales para su liberación e incluso cuentan con órdenes judiciales de excarcelación que disponen precisamente la liberación de las personas y el sometimiento a medidas cautelares no privativas de libertad como regímenes de presentación. Entre ellos, está los casos de Yon Goicochea y José Vicente García (ver arriba). También conocimos de otro caso de 14 personas pertenecientes a la Policía Municipal de Chacao[3], en el estado Miranda, en la ciudad de Caracas, que en fecha 20 de junio fueron referidos por un alto funcionario del SEBIN como responsables del asesinato del periodista Ricardo Durán, simpatizante del oficialismo.[4] En fecha 8 de agosto de 2016 la Fiscalía solicitó que se impusiera una  medida cautelar sustitutiva de la detención, lo cual fue otorgado por el juez[1]. Esta orden judicial de liberación ha sido trasladada en múltiples ocasiones a la sede del SEBIN El Helicoide, y sin embargo de acuerdo al acta levantada por el Alguacil del tribunal, los funcionarios del Servicio de Inteligencia se han negado a recibirla en virtud de que “no tienen orden de sus superiores para ello”.

El mantenimiento de personas detenidas a pesar que existe una orden directa de los juzgados para que se liberen, es una señal inequívoca y altamente preocupante de la detención arbitraria por parte del SEBIN en casos que tienen algún componente político.[2]

La generalizada falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela y la injerencia frecuente del Poder Ejecutivo y de sus dependencias en su labor, en un contexto de profunda polarización política, ha dado paso al uso abusivo y arbitrario del derecho penal como mecanismo para detener y procesar a personas que tienen opiniones críticas a las políticas adoptadas por el gobierno venezolano. Amnistía Internacional exige la liberación inmediata de todas las victimas de detención arbitraria e insta al poder ejecutivo y los órganos de seguridad a detener esta práctica violatoria de derechos fundamentales.

Notas

[1] Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

[2] Amnistía Internacional ha conocido de casos en los que personas sometidas a procesos penales por otras causas no políticas también han sido víctimas de la detención arbitraria por parte del SEBIN, ya que cuentan con órdenes de liberación que no han sido acatadas por este órgano.

[1] En Venezuela existe un régimen de protección de víctimas y testigos a través de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, sin embargo, la legislación nacional prevé una solicitud del Ministerio Público para comenzar el proceso de resguardo de identidad y también una resolución de un juez en el mismo sentido que tendría que tener en cuenta una audiencia sobre el resguardo de la identidad y que debe contemplar la posibilidad de la defensa de oponerse a ello.

[2] Tribunal Europeo: Van Mechelen and Others vs. The Netherlands (21363/93, 21364/93, 21427/93 y 22056/93) (1997), párrs. 55, 60-61, Doorson vs. The Netherlands (20524/92) (1996), párr. 76, citado con la aprobación de la Gran Sala en A and Others vs. United Kingdom (3455/05) (2009), párr. 208, Visser vs. The Netherlands (26668/95) (2002), párrs. 47-49; pero véase Ellis and Simms and Martin vs. United Kingdom (46099/06 and 46699/06) (inadmisibilidad) Decisión (2012), párrs. 75-76.

[3] Fred Armando Mavares Zambrano, Eduardo José Salazar Martínez, Edgar José González Urtado, Alfredo José Chirinos Salamanca, Jorge Luis Delgado Fragosa, Jhonny Roberto Velásquez Gómez, César Eduardo Mijares Oviedo, Ángel Alfonso Sánchez Blanco, Reggie Jackson Andrade Alejos, Ever Darwin Meneses Solano, Venus Soleil Medina Ferrer, Miguel Jonosky Mora y María Pérez

[4] https://youtu.be/BHK2EQk3LkY

[1] Artículo 17.2.d de la Convención contra las Desapariciones, regla 26 de las Reglas de Bangkok, principio 19 del Conjunto de Principios, directrices 20 y 31 de las Directrices de Robben Island; véase la regla 38 de las Reglas del Consejo de Europa sobre la Prisión Preventiva, reglas 99 y 24 de las Reglas Penitenciarias Europeas.

[1] Amnistía Internacional. Manual Juicio Justo. P. 242.

[1] CCPR/C/VEN/CO/4. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela. 14 de agosto de 2015. Para. 15. 

[1] De acuerdo a la legislación nacional, por delito en flagrancia se entiende aquél que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También aquel por el cual la persona sea perseguida por la autoridad o por particulares o cuando se sorprenda a la persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas de alguna manera hagan presumir la autoría. Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

[2] Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Artículos 9, 229 y 233. 

[3] Ibíd. Artículo 240.

[4] Ibíd. Para. 1.

[1] Véase: Amnistia Internacional: Silencio a la Fuerza: Detenciones Arbitrarias por motivos políticas en Venezuela (AMR 53/6014/2017), disponible en https://www.amnesty.org/es/documents/amr53/6014/2017/es/

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