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Vacunación sin discriminación

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Carlos Lusverti*

Las recientes declaraciones del Ministro de Salud respecto que la vacunación contra la COVID-19 será asignada de modo aleatorio a través del “Sistema Patria” o que solo se vacunarán a las personas registradas en este sistema, junto con las denuncias de organizaciones de derechos humanos respecto de la exigencia del “Carnet de la Patria” para el acceso a las vacunas contra la COVID-19 amerita algunos comentarios.

El derecho a la Salud está previsto tanto en la Constitución (Art. 83) como en diversos tratados de derechos humanos entre ellos el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece (Art. 12) el reconocimiento del “derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Entre función de este derecho, expresamente los Estados deberán adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho incluyendo “La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas” así como “la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), en su Observación General Nro. 14 sobre el derecho a la salud ha dicho que:  “El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano”, sino que entraña una serie de derechos y libertades que permitan a la persona gozar del mayor nivel posible de salud entre los cuales figura el acceso “a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud”.

En el contexto de la pandemia por COVID-19 este derecho adquiere una dimensión fundamental, especialmente en tanto que el sistema de salud público o privado debería garantizar “oportunidades iguales” a las personas para disfrutar el más alto nivel salud. Entre los elementos que el Comité DESC ha destacado como necesarios para la garantía del derecho aparece la “accesibilidad”, que incluye por un lado el acceso sin discriminación, pero por otro refiere expresamente la accesibilidad física y económica a los establecimientos, bienes y servicios de salud.

No discriminación en el acceso a las vacunas

El derecho a la salud, en cuanto derecho humano, debe garantizarse sin discriminación de ninguna índole, y en materia de derechos humanos ello significa que el sistema de salud debe garantizar el derecho “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Al someter el acceso a las vacunas contra la COVID-19 al registro en la plataforma “patria” o a la presentación del “carnet de la patria” se realiza una acción deliberada de exclusión basado en preferencias políticas, en tanto que la participación en dicha plataforma o la obtención de dicho carnet aparece vinculada con una determinada tendencia política. A pesar de lo dicho por las propias autoridades, son estas mismas quienes vinculan el carnet y el sistema con el apoyo a la tendencia política del Gobierno, lo que por defecto resulta excluyente de quien tenga una “opinión política” distinta. Además, el “Sistema Patria” (y con ello el carnet) se presenta como una herramienta de control de la población que aporta más información y datos personales sin ninguna garantía de confidencialidad.

Accesibilidad física y económica a la vacunación

La accesibilidad física y económica, significa que “los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población”, ello es especialmente relevante para grupos vulnerables o marginados, como minorías étnicas y poblaciones indígenas, personas mayores, personas con discapacidades y personas con otras enfermedades, lo que significa que los servicios de salud y, en este caso, los centros de vacunación deben estar a distancias geográficas razonables, por ejemplo de zonas rurales.

Al mismo tiempo, la “asequibilidad” o “accesibilidad económica” significa que los servicios de salud deberían estar al alcance de todas las personas sin que los costos se conviertan en una barrera o carga desproporcionada, contra las personas que viven en pobreza. Aquí aparece otro defecto importante del sistema propuesto es el desconocimiento de la situación del país. Así, por ejemplo, la emergencia humanitaria compleja que azota a Venezuela desde hace años ha afectado varias dimensiones. Por ejemplo, ¿cómo se podrán desplazar quienes habitan zonas foráneas a los centros de salud cuando no hay combustible, cuando el costo de trasladarse en transporte público implica afrontar la escasez de dinero en efectivo? ¿Acaso el costo hoy significa sacrificar el dinero para alimentarse?

Otras barreras y riesgos

Por otro lado, si bien las herramienta tecnológicas son un elemento útil e importante, no puede dejar de observarse que la población más afectada y expuesta a la pandemia por la COVID-19 es precisamente el sector de la población que menos acceso a sistemas informáticos suele tener, derivado de la brecha digital producto de la edad; a este problema debe añadirse las dificultades de conectividad y costos en zonas del país donde las poblaciones padecen las debilidades del sistema eléctrico y sufren de extensos apagones durante horas o días, así como la falta de estructura tecnológica para facilitar el acceso a internet o simplemente por carecer de los recursos económicos para tener teléfonos inteligentes o computadores que permitan efectuar los registros, sin perjuicio del problema de la vulneración del derecho a la privacidad y autodeterminación informativa.

Plan de vacunación

Por lo anterior, es urgente un plan de vacunación que garantice el acceso sin discriminación a todas las personas priorizando de acuerdo con criterios técnicos y médicos la administración de las vacunas, que incluya su disponibilidad y accesibilidad geográfica sin suponer sacrificios adicionales para una población afectada por una emergencia humanitaria compleja, donde la afectación al derecho a la salud es uno de sus principales componentes.

Este plan debe ser público y transparente, y las autoridades responsables comenzado por el Ministerio de Salud deben rendir cuentas tanto de su cumplimiento como de los recursos públicos asignados.


*Abogado, especialista en Derechos Humanos. Investigador del CDH-UCAB y miembro del Consejo de Redacción de la Revista SIC.

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