Scroll Top
Edificio Centro Valores, local 2, Esquina de la Luneta, Caracas, Venezuela.

Tenemos derecho a defender los derechos humanos

3.2._

Acompañar a las personas que han perdido a un familiar en una ejecución extrajudicial o por las torturas que recibió mientras estaba detenido en su búsqueda de justicia, o denunciar la falta de insumos en los hospitales e intentar que esta situación no se repita en Venezuela es un trabajo para valientes, pues conlleva muchos riesgos.

Por Marianna A. Romero M.*

El 9 de diciembre de 1998 la organización de Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales ­universalmente reconocidos1, también llamada Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos. Con este acto fue admitida una realidad del mundo: la labor de los activistas y personas defensoras, así como la importancia de promover y proteger el trabajo y las acciones que realizan por la construcción de un mundo donde la paz, la igualdad y la libertad sean garantes de la dignidad de toda la sociedad.

De este modo, quienes defienden los derechos humanos buscan documentar, denunciar y difundir abusos que han sido cometidos, luchar contra la impunidad y lograr el alcance de la verdad, justicia y reparación para las víctimas. Debido al trabajo realizado para exponer y visibilizar las violaciones, estas personas se ven expuestas a una diversidad de riesgos que comprometen su vida, su integridad y la operatividad de sus organizaciones o el cumplimiento de sus objetivos.

En el caso particular de Venezuela, al analizar la situación de defensores de derechos humanos resulta relevante destacar que frente a un contexto adverso, donde no existen mecanismos que promuevan o garanticen su labor, toda persona que trabaje en el marco de la exigencia o defensa de derechos se encuentra expuesta a acciones que comprometen su seguridad por ejercer sus actividades legítimas.

Es conocido, y ha sido ampliamente denunciado, que el país se encuentra inmerso en una emergencia humanitaria compleja caracterizada por una crisis político-institucional, económica y social, que ha generado graves consecuencias en el disfrute de todos los derechos humanos de la población. Ello ha sido el resultado del quiebre, la cooptación y el desmantelamiento de las instituciones, así como la desestructuración del Estado de derecho, y la instauración de un sistema de gran corrupción que no solo facilita se cometan abusos, sino que en sí mismo transgrede derechos. A esto se le suma la pandemia mundial del COVID-19 que derivó en la declaratoria de un estado de alarma2.

Las consecuencias de esta situación se ven reflejadas en las siguientes cifras: 76 mil 5253 protestas en los últimos nueve años y más de 2804 personas asesinadas en el contexto de manifestaciones, según registros del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS). Más de 9 mil ejecuciones extrajudiciales5 y más de 90 % de impunidad6 frente a violaciones de derechos humanos, según el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de febrero-marzo de 1989-Cofavic. Miles de detenciones arbitrarias y cientos de casos donde se documentaron torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes, desapariciones forzadas7. Así como 4 millones 810 mil 4438 venezolanos que se han visto forzados a migrar del país.

Frente a esta situación de impunidad y desprotección, el rol de las personas defensoras de derechos humanos se ha hecho cada vez más necesario para velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales que recaen sobre el Estado de respetar, proteger y garantizar derechos. Sin embargo, la respuesta que hemos visto por parte de quienes ostentan el poder de facto y por vía de la fuerza en Venezuela ha sido la implementación de una política de miedo, represión, violencia de Estado y control social cada vez más letal, contra todo aquel que defienda derechos humanos o exija la reivindicación de los mismos.

El Centro para los Defensores y la Justicia (CDJ) ha podido documentar cómo en el marco de la aplicación de la Doctrina de la Seguridad Nacional, basada en la existencia de supuestos enemigos internos y externos que deben ser neutralizados, desde el año 2002 se ha implementado una política de criminalización a la exigencia de derechos y contra quienes los defienden, mediante la creación de un andamiaje jurídico-fáctico que facilita y promueve se cometan los ataques contra defensores de derechos humanos.  A partir del año 2013, y en la actualidad, se han agudizado e incrementado los ataques y restricciones al derecho a defender derechos, donde quienes ejercen esta labor son calificados y acusados por altos funcionarios del Estado y afectos a estos como “mentirosos e inflar cifras”, “traidores”, “terroristas”, de ser “agentes que buscan desestabilizar la paz del país”, “promotores del odio”, entre otros9.

Es importante destacar que la Doctrina de Seguridad Nacional, según lo que históricamente ha sido su conceptualización y modo de empleo en Estados autoritarios, se refiere a las acciones que toma el Estado con el fin de garantizar la seguridad de la nación frente a la existencia de enemigos internos de los cuales se debe proteger, siendo esta violatoria de los derechos humanos10. Su aplicación parte de militarizar la seguridad interna del Estado para, a partir de ello, garantizar el resguardo de la sociedad frente a los enemigos internos; siendo estos, cualquier persona que se oponga, critique o cuestione a la autoridad gubernamental11. El Estado venezolano basa y justifica en ella la criminalización del derecho a defender derechos en el país, partiendo de un discurso de odio y desprestigio, generando que aumenten los niveles de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos, limitando su operatividad y afectando los derechos de las víctimas para la obtención de verdad, justicia y reparación.

Asimismo, existe en Venezuela un marco jurídico-fáctico, contrario a la Constitución y estándares internacionales, que sirve para limitar o restringir de forma arbitraria la defensa de los derechos humanos. Estas regulaciones sirven como instrumento de criminalización, limitan el trabajo de las organizaciones y dan pie a la judicialización, al contemplar la posibilidad de sanciones, fiscalización o ilegalización. Además, sirven para estigmatizar, discriminar y excluir de las instancias públicas por motivos ideológicos; y se les restringe de forma arbitraria espacios para que puedan ejercer su labor y funcionar de manera autónoma y acompañar a las víctimas en procesos legales. Todo ello enmarcado en la lógica siguiente: “Quienes defienden derechos humanos son enemigos del Estado”.

Entre las principales leyes e instrumentos normativos se encuentran: la Ley de Seguridad de la Nación (LOSN) promulgada en 200212; las reformas al Código Penal venezolano13; la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional (LODSPAN)14; la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo15, promulgada en 2005 y reformada en 2012; la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación16 del 2014; el Decreto de Excepción y Emergencia Económica de 201617, mediante este instrumento se ha convertido la excepción en regla manteniéndose vigente hasta la fecha; el Plan Cívico Militar Zamora 20018 (2017) y las Redes de Articulación y Acción Sociopolítica (RAAS)19(2018).

Debido a esta situación se han perfeccionado mecanismos para la reducción y limitación al derecho a defender derechos. Las autoridades han criminalizado, agredido, atacado y amenazado a toda persona que exige la reivindicación de derechos, la recuperación del Estado de derecho y libertades fundamentales. Desde los más altos niveles del Poder Público, pasando por los organismos de seguridad y de inteligencia, así como colectivos paramilitares y grupos de civiles afectos al régimen, han cometido ataques contra defensores; estos hechos quedan amparados por la impunidad, debido a la instrumentalización de un sistema de justicia que funciona, además, como el brazo sentenciador de la represión.

En un contexto cada vez más restrictivo y desfavorable, quienes defienden derechos humanos, organizaciones, líderes sociales, activistas por el derecho a la salud, periodistas, abogados, líderes sindicales, líderes indígenas, actores humanitarios, todos ellos de diversas regiones del país se han visto afectados y se enfrentan a riesgos asociados a la criminalización como: judicialización, fiscalización, allanamientos, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, violencia física, entre otras represalias. Siempre enmarcado en un discurso descalificatorio y precedido por actos de intimidación, hostigamiento y señalamientos públicos.

En los últimos tres años el CDJ ha registrado y documentado más de doscientos ataques y hechos que comprometen el trabajo y seguridad de los defensores, con un incremento reciente contra actores humanitarios y líderes sindicales en particular. El abuso de autoridad de los funcionarios, sumado al deterioro económico, social y político, representa un conjunto de realidades complejas para los defensores en Venezuela, ubicándolos en un entorno de trabajo hostil e inseguro.

A la crisis ya existente se le suma la emergencia del COVID-19. Actualmente hemos observado un incremento en los ataques, detenciones, limitaciones arbitrarias al libre tránsito, persecución, amenazas de muerte, hostigamiento, estigmatización, entre otros. Ante ello alertamos que en ningún caso puede utilizarse el “estado de alarma” para aumentar las políticas de control social, la represión o las medidas de persecución y criminalización de defensores de derechos humanos. Los representantes del Estado deben abstenerse de cometer actos que constituyan abuso de poder o injerencias arbitrarias en el marco de la emergencia como forma de intimidar a quienes defienden derechos humanos. En situaciones como la que se nos presenta, resulta esencial que el trabajo de estas personas sea respetado y garantizado y velar por su protección efectiva.

Frente a la inexistencia de leyes o medidas que protejan a las personas defensoras de derechos humanos, dejándolos expuestos ante los riesgos y diversas situaciones que enfrentan por el ejercicio de su actividad, debemos fomentar la creación de mecanismos para promover su labor, así como implementar una política pública para garantizar que no se cometan actos de violencia contra ellos, y que brinde protección judicial efectiva si se cometen agresiones en su contra. Es necesario desarrollar acciones para promover la no repetición de estos actos y abrir las investigaciones correspondientes para enjuiciar a los responsables de los ataques.

El trabajo de los defensores en Venezuela se ha convertido en un pilar fundamental, no solo para la implementación universal de derechos humanos, sino para contribuir en la recuperación plena de la democracia y el Estado de derecho, así como de protección a las víctimas. Por ello, se han desarrollado técnicas de resiliencia para seguir trabajando frente a la hostilidad y al ambiente de trabajo desfavorable, ya que esto hará posible velar por la garantía de la libertad y los derechos humanos.

A pesar de los riesgos y ataques del Estado, los defensores continúan realizando su trabajo y actividades, documentando, denunciando y difundiendo las vulneraciones que son cometidas frente a instancias nacionales e internacionales, y haciendo propuestas y recomendaciones a las autoridades, decisores, y quienes hacen políticas públicas para lograr la vigencia plena de los derechos humanos. Reivindicando día a día el derecho a defender los derechos humanos en Venezuela.

*Directora del Centro para los Defensores y la Justicia.

Notas:

  1. OACNUDH A/RES/53/144 8
  2. Gaceta Oficialº 6.519 extraordinario del 13 de marzo de 2020.
  3. Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad social en Venezuela en 2019. Enero 2020. En: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-en-2019
  4. Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Sistema de Información Geográfico de Conflictos (Sigco). En: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/sigco
  5. Organización Mundial Contra la Tortura: Venezuela: Ejecución extrajudicial por parte de la policía del sobrino de la defensora Ruth Pérez. Noviembre 2019. En: https://www.omct.org/es/human-rights-defenders/urgent-interventions/venezuela/2019/11/d25589/
  6. El Estímulo. 94% de los casos de violaciones a DD.HH. en Venezuela pasan impunes. En: https://elestimulo.com/provea-94-de-los-casos-de-violaciones-a-ddhh-en-venezuela-pasan-impunes/
  7. OACNUDH A/HR/41/18.
  8. R4V Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para refugiados y migrantes venezolanos. 5.02.2020. En: https://r4v.info/es/situations/platform
  9. Presidente Maduro rechaza campaña de descrédito contra FAES y PNB dirigida desde EE.UU.
  10. TAPIA VALDÉS, Jorge. El terrorismo de Estado: la doctrina de la seguridad nacional en el Cono Sur.
  11. LEAL BUITRAGO, Francisco. La doctrina de seguridad nacional: materialización de la Guerra Fría en América del Sur. 74-87.
  12. Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.594 del 18 de diciembre de 2002.
  13. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768 del 13 de abril de 2005.
  14. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.013 del 23 de diciembre de 2010.
  15. Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005. Gaceta Oficial Ordinaria N° 39.912 del 30 de abril de 2012.
  16. Gaceta Oficial Nº 40.440 del 25.06.14. sustituye la anterior Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.
  17. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227 del 16 de mayo de 2016.
  18. 71 ONG exigen desactivación inmediata del Plan Zamora y fin de la actuación de “Colectivos” armados contra manifestantes. 24 de abril de 2017.
  19. Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS). Aumenta el control social, discriminación y represión en Venezuela: Red de Articulación y Asociación Política (Raas). En: http://www.observatoriodeconflictos.org.ve/sin-categoria/aumenta-el-control-social-discriminacion-yrepresion-en-venezuela-red-de-articulacion-y-asociacion-politica-raas

Fuente: Revista SIC 823

Entradas relacionadas

Nuestros Grupos