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Sugerencias del Bloque Constitucional sobre el proyecto de amnistía

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Foto: Archivo Web

El Bloque Constitucional reiterando su compromiso con la hoja de ruta establecida para la restauración del orden constitucional y democrático, anhelo compartido por la inmensa mayoría de los venezolanos; unidos al espíritu del proyecto de Ley de Amnistía y Garantías Constitucionales para los Militares y Civiles que Colaboren o hayan Colaborado con la Restitución del Orden Constitucional, propiciado por el Presidente Juan Guaidó, para incentivar el cese de la usurpación; y en el ánimo de contribuir a la aprobación de un instrumento adecuado, que no sea objeto de impugnaciones infundadas; dentro de esta consulta nacional que se realiza; observamos:

Que, la convocatoria  por el Presidente Juan Guaidó para realización de asambleas de ciudadanos y su llamado a los ciudadanos y a la sociedad civil organizada para escuchar su opinión sobre dicho proyecto de Ley, es un reconocimiento del derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos (artículo 62  de la Constitución), y de la consulta popular como medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político, de acuerdo a lo previstos en el artículo 70, de la misma Constitución, en el proceso de formación de las leyes, de su legitimidad democrática, a que se contrae su artículo 211.

1.- Que, en opinión del Bloque Constitucional, en la primera parte del artículo 1 del proyecto de ley de amnistía, deben especificarse los delitos amnistiables, y los que están excluidos,  para no contrariar  la prohibición de conceder amnistía a los responsables de delitos de lesa humanidad, a que se contrae el artículo 29 de la Constitución, y lo consagrado en el preámbulo del Estatuto de Roma,  que señala que los crímenes más graves, no deben quedar sin castigo.

2.- Que, la redacción del texto en la segunda parte del artículo 1 y en el artículo 3 del proyecto de ley, pudieran abrir la posibilidad de que hechos imputables a civiles y militares materializados al amparo del artículo 333 constitucional, puedan quedar bajo un manto de impunidad. Al efecto, cabe precisar, en primer lugar, que no se puede amnistiar delitos que se cometan en el futuro, ya que sólo son amnistiables conductas criminales específicas cometidas antes de la aprobación de la amnistía, de acuerdo a la doctrina penal, y la doctrina consolidada de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH (ahora Consejo de DDHH); en segundo lugar, que la conducta de funcionarios civiles y militares, en el marco del artículo 333 constitucional, en principio, no es punible, salvo que de ella, se deriven grotescas violaciones a DDHH o constituyan crímenes de lesa humanidad.

3.- Que, la amnistía comprende, en principio, el ámbito penal y que, si tal amnistía se pretende extender al ámbito civil, ello debe ser expresamente señalado en el texto de la Ley. Y, además que evidentemente, las defraudaciones tributarias, y demás delitos tributarios no deben ser objeto de amnistías.

4.- Que, es razonable incorporar (como lo ha sido, en experiencias en otros países) grados de condicionamientos, proporcionalidad, jerarquía o exclusiones, para la amnistía, o arrepentimiento, según la colaboración, o no, de sus eventuales beneficiarios en la restauración del orden constitucional, o su situación jurídica (por ejemplo, los acusados ante la CPI).

5.- Que, es conveniente establecer revocatorias o nulidades del beneficio de amnistía, en casos que lo ameriten, por: falsedad, fraude, terrorismo, reincidencia, ecocidios, ocultamiento de información relevante sobre hechos, víctimas y victimarios.

6.- Que, es procedente, en razón del principio de la primacía de los derechos humanos y de la ética de la gestión pública que se excluyan expresamente los delitos graves como corrupción, narcotráfico, legitimación de capitales, delincuencia organizada, terrorismo, errores judiciales inexcusables y otras conductas violatorias de los DDHH, en los que aparezcan como víctimas niños, niñas y adolescentes.

7.- Que, de acuerdo al derecho internacional la obligación de que los Estados garanticen el enjuiciamiento de ciertos delitos y otorguen recurso efectivo a la víctima, fija límites a las amnistías permisibles, en tal sentido, la amnistía y otras medidas de clemencia, no deben menoscabar el derecho de las víctimas a la verdad y el derecho a la recuperación del daño causado.

8.- Que, en consecuencia, en un proceso de transición, como lo ha acordado la Asamblea Nacional y proclamado el Presidente Juan Guaidó, lo sensato es amnistiar, de manera específica, delitos efectivamente cometidos, y establecer, en el marco del régimen de excepción que postula el artículo 333 de la Constitución, beneficios penales proporcionales respecto de hechos dañosos que pudieran cometerse con ocasión del restablecimiento del orden constitucional y democrático y la colaboración prestada voluntariamente en este cometido.

9.- Que, a los fines de garantizar a las víctimas y sus familiares, y  a la comunidad,  por violación de los derechos humanos individuales y colectivos, los derechos de investigación efectiva y de verificación de la verdad de los hechos y su derecho a la reparación de los daños, sin perjuicio de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción penal universal, se prevean dentro del sistema de justicia órganos especiales de investigación y órganos auxiliares para el esclarecimiento de los hechos, el establecimiento de las responsabilidades, así como el asesoramiento de organismos internacionales de derechos humanos y de investigación violación de derechos humanos.

En Caracas, 28 de enero de 2019

Suscriben: 

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha.

Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gonzalo Pérez Salazar, Milagros Betancourt C., Iván Pérez Rueda y Moisés Troconis Villareal, Henrry Henriquez Machado .

Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidenta), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado.

Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), RoldanTorres (Apure), Lucia Quintero R. (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno† (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Mario Torres (Zulia) Lucia Quintero Ramirez (Barinas).

Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.

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