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Sobrecarga y subordinación de los Consejos Comunales

Nelson Freitez

El surgimiento de los Consejos Comunales a partir de mediados del año 2006 creó una gran expectativa entre los sectores populares del país. Basados en la Ley promulgada al respecto -abril 2006- y en la oferta de transferencia de recursos por parte del Poder Ejecutivo para la ejecución de obras en sus comunidades, la creación de estas figuras organizativas se fue multiplicando en toda la geografía nacional. Después de un largo y complejo itinerario a partir del año 1999 –desde los ‘Círculos Bolivarianos’ pasando por las ‘Unidades de Batalla Endógena’ hasta los abortados ‘Consejos Locales de Planificación’-, se promovió intensamente entre las comunidades populares que los Consejos Comunales vendrían a constituir las instancias desde las cuales podían fortalecer su organización e influir efectivamente en las decisiones y en el uso de los recursos del Estado.

El desarrollo y consolidación de estas organizaciones se ha visto, a mi juicio, afectado por dos elementos relacionados con sus relaciones con el Estado: Por un lado, la imprecisión y crecimiento desmedido de las competencias y atribuciones que se les viene asignando y, por otra, el intento de convertirlos en entes subordinados con escasa autonomía frente a los órganos del Estado. Si bien la Ley por la que se rigen establece claramente que son instancias de participación comunitaria destinadas a permitir que las comunidades ejerzan directamente la gestión de políticas públicas, también señala que deben dedicarse a aquéllas áreas y proyectos que respondan a necesidades prioritarias y aspiraciones de las comunidades.

Sobre la asignación de nuevas competencias –más en el discurso oficial que la realidad- el gobierno nacional ha señalado la posible administración por parte de los Consejos Comunales de los servicios de agua, gas doméstico, luz eléctrica, aseo urbano; además de su participación en el control del abastecimiento de alimentos, en la Reserva Nacional y en labores de seguridad pública de sus comunidades. Incluso recientemente se ha señalado su participación en la administración de servicios de distribución de combustibles. No debe olvidarse que fungen igualmente como ‘Bancos Comunales’ asumiendo el manejo de recursos financieros y otorgamiento de créditos en sus comunidades. Esta multiplicación de posibles competencias no se compadece con las realidades organizativas y técnicas reales de las comunidades ni tampoco con el hecho de que sus integrantes no son funcionarios/as con dedicación exclusiva al trabajo comunitario, sino por el contrario, residentes de sectores populares con una diversidad de problemas y urgencias de empleo y bajos ingresos.

Más allá de las promesas de nuevas competencias, la realidad es que la transferencia de recursos vía proyectos comunitarios a los Consejos –altamente publicitada como ‘transferencia de poder’- ha sido lenta, engorrosa, concentrada en pequeñas obras de bajos montos, sin el control debido y alcanzando a una proporción muy limitada de tales órganos –menos de la mitad de los CC creados-. A pesar del enorme esfuerzo que diariamente despliegan las comunidades organizadas para elaborar sus proyectos y gestionar la solución a sus múltiples problemas, los entes del Estado no les transfieren recursos ni competencias –en la diversidad prometida, magnitud y celeridad requerida- para enfrentar sus múltiples necesidades insatisfechas y aspiraciones. Seguramente si los entes del Estado respondiesen medianamente a sus demandas la actual protesta popular de calle no sería tan masiva, airada y expandida en todo el país.

La profunda aspiración de protagonismo y participación efectiva en la gestión de las políticas públicas de los Consejos Comunales, sigue planteada con muy escasos avances. El llamado ‘Poder popular’ sigue sin participar efectivamente en la definición de los lineamientos de acción y presupuestos de los entes del Estado y, sobre todo, en el control real del gasto público. La Contraloría Social es aún una meta aspirada pero inalcanzada para los sectores populares.

La limitada efectividad que hasta ahora han alcanzado estos órganos se explica precisamente por su carencia real de poder, debido al control y subordinación que se les ha impuesto tanto por la burocracia estatal como por el partido de gobierno. La oferta de transferencia de recursos se ha traducido en el principal mecanismo de control político de los mismos y, la oferta de ‘nuevas competencias’ se ha convertido en una nueva promesa del supuesto cambio de las relaciones de poder Estado-‘Poder Popular’.

Antes que plantearse el otorgamiento de nuevas atribuciones para los Consejos Comunales, lo que habría que hacer es permitirles desarrollarse convirtiéndose en verdaderos espacios autónomos para una amplia y plural participación comunitaria, preservarlos del control burocrático y partidista –evitando que se constituyan en ordenados ‘batallones’ del PSUV- y propiciar con respeto su fortalecimiento organizativo y técnico. Un camino para su desarrollo posible sería permitirles el ejercicio real de la contraloría social ante las burocracias que definen y ejecutan el enorme gasto gubernamental, empezando por el alto gobierno.

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