José Ángel Rivero Figueroa*
Mediante Gaceta Oficial 6227 del 13 de Mayo de 2016, el Presidente Nicolás Maduro Moros extiende el Decreto de Emergencia Económica y decreta un Estado de Excepción Constitucional con el fin de “hacer frente a las amenazas internas y externas a las que se enfrenta el país”. El decreto en cuestión –que ya había sido desaprobado por la AN en febrero de 2016 pero justificado por sentencia del TSJ– aparece cuando la institucionalidad del país enfrenta una de las más grandes crisis como consecuencia del desconocimiento de la AN por parte de los otros poderes públicos del Estado.
En un país con tanta inestabilidad política e institucional es inevitable que cuando apenas se procesa una decisión tomada por algún poder público, inmediatamente surge en la agenda política del Gobierno la necesidad de tomar alguna nueva medida. El 12 de julio de 2016, dos meses después del decreto de Estado de Excepción Constitucional, el Presidente Nicolás Maduro prorroga por 60 días este decreto (Gaceta Oficial 40.942) y agrega entre las causas que lo motivan “las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional”.
Ya algo se sabe del decreto de Emergencia Económica, como por ejemplo, que no generó verdaderas soluciones al problema del desabastecimiento de alimentos, medicinas y otros rubros esenciales para la productividad del país, o que permitió al Presidente Maduro auto-aprobar algunas medidas económicas y firmar convencimientos, siempre con la venia del TSJ, restando a la AN sus competencias como institución originaria de la legislación nacional tal como lo establece la CRBV. Como sea que lo que interesa ahora es discutir sobre el Estado de Excepción Constitucional ‒sin olvidar que este se complementa con la prórroga de la Emergencia Económica‒ entonces merece la pena comenzar con las siguientes preguntas: ¿Qué supone un Estado de excepción? ¿Qué tipos de derechos vulnera y cómo? ¿Qué puede producir en lo inmediato?
Este o cualquier otro decreto de este tipo supone que se concede a un poder del Estado, en este caso al Ejecutivo representado en el Presidente de la República, una serie de atribuciones especiales que le dan el poder de legislar o tomar medidas excepcionales sin que estas tengan que ser sometidas a la consulta con otros poderes del Estado o instancias ciudadanas. Este tipo de medidas en países con solidez institucional no supone un riesgo para el desenvolvimiento normal de la vida política o ciudadana, aunque puedan quedar restringidas algunas libertades, siempre intentado que estas restricciones sean por muy poco tiempo y lesionen en lo mínimo derechos fundamentales como a la vida y las libertades políticas y económicas. En el caso de Venezuela el Estado de Excepción Constitucional y de Emergencia Económica publicado en la Gaceta Oficial Número 6227 es prorrogado por 60 días más en momentos en el cual la institucionalidad política del país está bajo una gran fragilidad que pone en situación de vulnerabilidad a los más mínimos derechos ciudadanos y hace que se imponga un poder político sobre el otro – Ejecutivo vs Legislativo- con el riesgo quizá de que el primero deslegitime al segundo y pretenda su disolución. A Esto se suma la creación de la nueva misión Abastecimiento Soberano que vendría a subordinar todas las políticas para la importación, producción, distribución y ventas de alimentos en el país a la figura del Ministro de la Defensa Vladimir Padrino López y en consecuencia a las FANB.
¿Qué tipos de derechos vulnera y cómo?
Hay acuerdo entre los distintos grupos de defensa de los DDHH en Venezuela sobre el impacto que el decreto tiene sobre las libertades políticas y económicas. Al exponer este decreto el Ejecutivo Nacional podrá tomar “las medidas oportunas excepcionales y extraordinarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales”, queda abierta la posibilidad de que el ejecutivo catalogue cualquier acción política o ciudadana como una amenaza al orden interno y al acceso a bienes, pudiendo tomar medidas oportunas excepcionales y extraordinarias, de este modo desde el punto de vista político-ciudadano es tan amenazante al orden interno y equiparable cualquier ciudadano con una pancarta o tocando cacerola, o un partido o grupo político que pida el referéndum revocatorio; como un sector del ejercito que pretenda violar la constitución. Visto desde la perspectiva económica un bodeguero de pueblo que reserva algún producto para venderlo a sus más asiduos clientes puede ser juzgado por acaparamiento lo mismo que cualquier otro que haya comprado por cualquier medio una cantidad determinada del mismo producto para su exclusivo consumo.
Que sean los CLAP (Comités Locales de Abastecimiento y Producción) quienes administren de manera discrecional la distribución y venta de los alimentos puede generar que estas instancias sean quienes decidan donde y a quienes se venden alimentos, que se den el derecho de establecer la sectorización del consumidor para hacer las compras como ya se ha visto en algunos lugares en los cuales CLAP y consejos comunales han establecido como criterio para la compra en comercios privados vivir en el sector, lo que vulnera la libertad económica de consumo y venta. A todo esto se suma el hecho de que no hay ninguna posibilidad de hacer contraloría ciudadana ya que al ser medidas de emergencia y excepcionales se concede el derecho al Estado y a los órganos que este designe a actuar sin tener que solicitar la autorización a los órganos de rigor como la AN y la contraloría. Esto no sólo promueve la discrecionalidad del Estado en su actuación, sino que también promueve la discrecionalidad en la administración de los recursos económicos público (producto de la venta de alimentos y rubros varios) y privados (producto de la retención de artículos que se consideren prioritarios para su distribución y venta) siendo esto último una expropiación justificada.
¿Qué puede producir en lo inmediato?
También hay acuerdo entre los juristas y defensores de los DDHH sobre la inconstitucionalidad del decreto de Emergencia Económica y Estado de Excepción Constitucional por su improrrogabilidad después de los 60 días de haberse implementando (el de Emergencia Económica pasaría a tener 180 días y el de Excepción 120 días). De igual modo el decreto de Estado de Excepción Constitucional tiene vicios de inconstitucionalidad al no tener una base jurídica establecida para el caso justificado (recuérdese que existe una ley de Estados de Excepción) que es el de velar por el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales, e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida, así como su inconstitucionalidad al pretender quitarle a la AN las atribuciones para las cuales ha sido creada tales como legislar sobre aspectos sociales, políticos y económicos, lo que sin duda constituye una usurpación de funciones.
El decreto también puede producir:
1- Condiciones para que se produzcan actos de corrupción por la discrecionalidad en el uso de los recursos y la imposibilidad de ejercer acciones contraloras por las instituciones encargadas.
2- Al limitar el derecho de asociación y reunión aumentará la represión a cualquier protesta ciudadana o concentración pública.
3- Por ser ambos decretos violatorios de la constitución y siendo estos una iniciativa del Poder Ejecutivo, constituye a todas luces un “autogolpe” al estado de derecho, más aun al ser estos ratificados por el TSJ.
4- Con base a los considerando del decreto se puede decir que se pretende hacer de la disidencia política una amenaza interna, lo que justifica la militarización de ciudades y comercios, y lo que sería más grave, la persecución a líderes políticos y activistas sociales o de DDHH como ya viene sucediendo.
5- Al producirse mayor protesta ciudadana como consecuencia de la propia situación de carencias generalizada en el país, se irá agudizando la represión desmedida y desproporcionada de los órganos de seguridad con el agravante de la permisividad de estos órganos frente a las agresiones de civiles armados ante las protestas ciudadanas.
6- Al otorgar a los CLAP y UBCH atribuciones no contempladas en sus funciones entre las que destacan el control del orden público y la seguridad nacional se pueden producir enfrentamiento entre grupos civiles promoviendo mayor confrontación política y conflictividad social.
7- finalmente, y no menos importante, es el que se militarizan todas las instancias de control económico y ciudadano. Ministerios e institutos autónomos estratégicos en el país son dirigidos por militares activos en su mayoría, esto basado en la idea de la probidad moral y ética de este sector.
Este decreto viene a hacer que penda de un hilo el orden constitucional y por tanto la institucionalidad en el país, por eso Si se rompe el hilo se descose la prenda.
*Politólogo, MSc en Filosofía. Profesor e investigar del Instituto de Geografía y Conservación de Recursos Naturales de la ULA-Mérida. Colabora con varios programas de formación de la Fundación Centro Gumilla, región Andes-Alto Apure.